Decisión nº 194-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000748

PARTE ACTORA: L.A.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: MCM ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.N..

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2008, siendo las 11:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano L.A.P.M., representado por el abogado A.V. y el ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad No. 7.965.768, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MCM ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A., asistido por la abogada S.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.39.506, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador demanda el pago de Cesta Ticket, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 3.588,00 por este concepto previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

En este estado toma la palabra, el ciudadano C.B., en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano L.A.P.M., sea acreedor de dicho beneficio por cuanto la empresa que represento no estaba obligada a cumplir con el pago de Cesta Ticket previsto en la Ley por no llenar los extremos ya que mi representada para el momento en que el trabajador presto servicios no poseía 20 trabajadores, hecho este que puedo demostrar en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.400,00)que serán cancelados el día jueves 12 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.

En este estado el ciudadano abogado L.A.P.M., con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada así mismo que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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