Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 02 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2008-000307

PARTE DEMANDANTE

A.J.M.-

C.I: V-14.336.643

ABOGADA APODERADA

Abgda. Z.N. - I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA

INVERSIONES EMYMAR C.A

REPRESENTANTE LEGAL

M.C.C.- C.I: V-8.510.181.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.336.643; representado por la Abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES EMYMAR C.A, representada por el ciudadano: M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.181. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada Z.N., representación que consta en auto. Igualmente se deja constancia, que la parte demandada: la empresa mercantil INVERSIONES EMYMAR C.A.; no se presento a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no haciéndose presente por si o por medio de sus Apoderados legalmente constituidos. En consecuencia quien juzga, en este caso en particular y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de R.A.P.G. contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), ” siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo (Cursivas de la Sala). En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir sus decisiones las siguientes circunstancias: … 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por la partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el incumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el Tribunal Superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitible para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado). Con fundamento en los artículos antes referidos y en la Jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrita, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Agregar a los autos los respectivo medios de pruebas y sus anexos consignado por la partes, en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar, constantes de tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y un (1) anexo, los medios de prueba de la parte demandada.

SEGUNDO

Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o la Jueza de Juicio provean lo que consideren pertinente. Así se DECIDE.

Publíquese y Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.

Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma de la presente acta por todos los asistentes.-

DIOS Y FEDRACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR