Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito

Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 5 de octubre de 2012

AP21-L-2010-003227

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano P.A.M.L., titular de las cédula de identidad Nº 17.706.208, representado judicialmente por el abogado E.C., contra la Sociedad Mercantil Pmax Asistencia Promocional, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Registro de Comercio Nº 21, tomo 1337-A, de fecha 15 de junio de 2006, representadas judicialmente por los abogados Nelxandro Sanchez y Diorelys Montalvo y el tercero interviniente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239, publicada en la Gaceta de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, en fecha 6 de abril de 1946, representado judicialmente por los abogados Lahosie Sarcos y otros; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Décimo 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 27 de junio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, la cual se acordó prolongar vista la insistencia de las partes en la evacuación de la resultas de las pruebas de informes que no constaban a los autos para esa oportunidad; en fecha 1 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose la extinción del proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I

Consideraciones para decidir

En fecha 27 de junio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, la cual se acordó prolongar vista la insistencia de las partes en la evacuación de la resultas de las pruebas de informes que no constaban a los autos en esa oportunidad para el día 20 de julio de 2012.

En fecha 31 de julio de 2012, mediante auto se dejó constancia que desde el 11 hasta el 27 de julio de 2012, ambos inclusive, no se realizaron actuaciones procesales por cuanto el Juez Titular del Despacho se encontraba de reposo medico, motivo por el cual no se pudo materializar la Audiencia de Juicio fijada par ale día 20 de julio de 2012 y tal sentido, se fijó para el día 1 de octubre de 2012, a las 11 a.m.

En fecha 2 de agosto de 2012, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito transaccional

En fecha 7 de agosto de 2012, mediante auto se le concedió a la parte demandada el lapso de 3 días hábiles para la consignar a los autos el poder en el cual conste la facultad para transigir.

En fecha 17 de septiembre de 2012, mediante auto se dejó constancia que transcurrido el lapso otorgado a la parte demandada para consignar a los autos el poder en cual conste la facultad para transigir, sin que conste a los autos lo ordenado, por lo que se declaró improcedente la homologación solicitada por las partes.

En fecha 1 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción del proceso en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano P.A.M.L. contra la Sociedad Mercantil Pmax Asistencia Promocional, C.A. y el tercero interviniente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

II

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: La Extinción del Proceso en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano P.A.M.L. contra Pmax Asistencia Promocional, C.A., y como tercero interviniente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad conforme a la Ley.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio,

O.R.F.C.

El Secretario

Orlando Reinoso

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

Orlando Reinoso

ORFC/mga.

Dos (2) piezas y un (1) cuaderno de recaudos.

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