Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002562

ASUNTO : IP11-P-2008-002562

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. A.M., Fiscal 13 (A) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): 0SCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN

DEFENSOR (A): ABG. J.R., Defensor Público Cuarto

DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte.

VICTIMA: (S) EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R.

Visto escrito en el cual la fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACÌAS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: O.R.C.F., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-09.804.771, (no la porta), de 48 años de edad, nacido en fecha 02-10-60, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: trabaja en el muelle, A.F.d.C. y M.C., natural de Punto Fijo, residenciado en Nuevo Pueblo calle Acueducto casa Nº 09, de la panadería hacia bajo, de Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita se decrete La privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, ratifica la solicitud formulada, en contra de los imputados, además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, solicitando, Privación Preventiva Judicial de Libertad, para el imputado O.R.C.F., de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252, y 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quien manifestaron su voluntad De Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de sus declaraciones y de las preguntas formuladas en la audiencia. “Yo venia de mi trabajo y abro la puerta, me voy a quitar la franela y llegaron los tipos se metieron, venia la guardia los tipos tiraron una bolsa de marihuana, los guardias me agarraron a mi y me llevaron diciendo que eso era mió. Es todo. El fiscal no hace preguntas. El defensor pregunta al imputado: ¿Que tiempo tiene viviendo allí en su casa? Veinte años. ¿Cuál es su trabajo? Descargador de los barcos. ¿Usted ha estado detenido por delitos de drogas? No, nunca es la primera vez. ¿Había personas en su casa cuando llegan los funcionarios? La mama mía y otro señor. La juez pregunta al imputado. ¿Donde estaba usted al momento de la aprehensión? En el mismo momento de quitarme la camisa cayeron los funcionarios para agarrar a los tipos. ¿Con quien estaba usted? Yo solo en el solar, quitándome la franela porque venia del trabajo, en ese momento pasaron los tipos y dejaron la bolsa, andaban con suéter”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público Cuarto ABG. J.R., quien ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ tal como se ha escuchado la declaración de mi defendido observamos que no existe contradicción en su declaración a las preguntas efectuadas, señalando que fue un momento en el cual se presentan dos personas que eran perseguidas por los funcionarios policiales, no existe el peligro de fuga por cuanto mi defendido reside en esta ciudad de Punto Fijo y no existe el peligro de obstaculización, razón por la cual solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del COPP. Es todo. Es Todo”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista del ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Octubre del 2008, suscrita por los funcionarios militares ALFREDO JESÙS VISCALLA; SANDRO MORA LÒPEZ y RENNY MANUEL GARCÌA JAYARO, adscritos al Comando regional Nro 04, Coordinación de Seguridad Ciudadana, con sede en la ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia que el día 15 de Octubre del 2008, siendo las 05.40 horas de la tarde, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente en el sector NUEVO PUEBLO, Calle , Acueducto, observaron a Un ciudadano quien vestía Una franela azul con rayas blancas, y una bermuda de color azul, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a ubicar a dos testigos, quienes fueron identificados como. A.J.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.520.606, y M.J.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.666.217, y amparados en el artículo 205, procedieron a realizarle una revisión corporal al ciudadano e identificarlo plenamente, quien manifestò llamarse OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.804.771, de 48 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el día 12-10-1960, soltero, de profesión u oficio. Obrero, residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Acueducto, Casa Nro 09, Municipio Carirubana, a quien se le incautó en la parte delantera dentro de la ropa interior, UNA (01) BOLSA de material sintético de color verde, contentiva de veintiséis (26) envoltorios tipo cebollas de los cuales Cinco (05) envoltorios son de color blanco y veintiún (21) envoltorios son de color negro, todos contentivos en su interior de Restos de Material Vegetal, de color verde con un olor fuerte y penetrante de una presunta (MARIHUANA). Seguidamente procedieron los funcionarios militares a imponerlo de los de los derechos que le asisten como imputado, informándole que quedaría detenido a la Orden del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero, y sería trasladados hasta el comando de Zona Policial Nº 02. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE EVIDENCIAS, en la cual los funcionarios militares, ALFREDO JESÙS VISCALLA; y ROJAS AYALA LEONARDO, dejan constancia que hacen entrega en la sala de evidencias físicas, del Comando Regional Nro 04, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado. OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.804.771, de UNA (01) BOLSA de material sintético de color verde, contentiva de veintiséis (26) envoltorios tipo cebollas de los cuales Cinco (05) envoltorios son de color blanco y veintiún (21) envoltorios son de color negro, todos contentivos en su interior de Restos de Material Vegetal, de color verde con un olor fuerte y penetrante de una presunta (MARIHUANA), con un peso total de. SETENTA Y CINCO PUNTO CUATRO (75.4) GRAMOS. Con su respectivo Registro de Cadena de C.d.E.F.. De lo que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa judicial de libertad, que no se encuentra prescrito por ser de resiente data, tal cual como lo establece el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

*Ahora bien*, en cuánto a los elementos de convicción para determinar que el imputado. OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR, lo plasmado en: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares, ALFREDO JESÙS VISCALLA; SANDRO MORA LÒPEZ y RENNY MANUEL GARCÌA JAYARO, adscritos al Comando regional Nro 04, Coordinación de Seguridad Ciudadana, con sede en la ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia que el día 15 de Octubre del 2008, siendo las 05.40 horas de la tarde, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente en el sector NUEVO PUEBLO, Calle , Acueducto, observaron a Un ciudadano quien vestía Una franela azul con rayas blancas, y una bermuda de color azul, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a ubicar a dos testigos, quienes fueron identificados como. A.J.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.520.606, y M.J.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.666.217, y amparados en el artículo 205, procedieron a realizarle una revisión corporal al ciudadano e identificarlo plenamente, quien manifestò llamarse OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.804.771, de 48 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el día 12-10-1960, soltero, de profesión u oficio. Obrero, residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Acueducto, Casa Nro 09, Municipio Carirubana, a quien se le incautó en la parte delantera dentro de la ropa interior, UNA (01) BOLSA de material sintético de color verde, contentiva de veintiséis (26) envoltorios tipo cebollas de los cuales Cinco (05) envoltorios son de color blanco y veintiún (21) envoltorios son de color negro, todos contentivos en su interior de Restos de Material Vegetal, de color verde con un olor fuerte y penetrante de una presunta (MARIHUANA), con lo manifestado por los ciudadanos. A.J.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.520.606, en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Octubre del 2008, cuando manifestò lo siguiente: “ El día de hoy 15 de Octubre, siendo las 05.40 horas de la tarde aproximadamente me encontraba caminando por la calle Acueducto, cuando se me acerco una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron que los acompañara para que sirviera de testigo en una revisión que le iban a efectuar a unos ciudadanos que se encontraban parados en la esquina, en ese momento nos fuimos hasta el lugar y procedieron a revisar a dos ciudadanos, y fue allì cuando le detectaron a uno de ellos, unos envoltorios los cuales portaba en la parte delantera dentro de la ropa interior”. M.J.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.666.217, “ El día de hoy 15 de Octubre, siendo las 05.40 horas de la tarde aproximadamente me encontraba caminando por la calle Acueducto, cuando se me acerco una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron que los acompañara para que sirviera de testigo en una revisión que le iban a efectuar a unos ciudadanos que se encontraban parados en la esquina, en ese momento nos fuimos hasta el lugar y procedieron a revisar a dos ciudadanos, y fue allì cuando le detectaron a uno de ellos en sus partes íntimas, dentro del interior unos envoltorios”. Al adminicular todos los dichos tantos de los funcionarios militares, como de los testigos presenciales los cuales son contestes, esta juzgadora llega a la conclusión, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado. OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Publico, en razón de que le fue incautado en su poder específicamente en sus partes íntimas dentro de su ropa interior, Una bolsa contentiva en su interior de Veintiséis envoltorios, todos contentivos de restos y semillas vegetales, de una presunta sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, los cuales arrojaron un peso total de SETENTA Y CINCO PUNTO CUATRO (75.4) GRAMOS.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrito y merece pena Privativa de Libertad, como es la DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

* En consecuencia* existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; por la magnitud del daño causado, cuando los delitos de Tráfico Distribución y Posesión de sustancia Ilícitas están considerados como delitos de lesa humanidad, por cuanto destruyen la salud de los habitantes del país, así como el imputado o sus familiares pueden influir en los testigos por cuanto son residentes del mismo sector obstaculizando así las investigaciones, es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado. OSCAR RAFAEL CAMBERO FALCÒN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a al imputado O.R.C.F., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-09.804.771, (no la porta), de 48 años de edad, nacido en fecha 02-10-60, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: trabaja en el muelle, A.F.d.C. y M.C., natural de Punto Fijo, residenciado en Nuevo Pueblo calle Acueducto casa Nº 09, de la panadería hacia bajo, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA P.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR