Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

196° y 147°

ACTA

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) siendo las 10:30 am., día y hora fijados para la continuación de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Salarios Caídos incoado por el ciudadano A.E.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.037.849, contra la contra la empresa INMOBILIARIA FAMANCA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 20, Tomo 781-A-Pro., en fecha 04 de julio de 2003; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente el demandante arriba identificado, asistido por el abogado J.G.C.M., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.281.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.756.- En este estado, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, en razón de lo cual, se abre el lapso de espera que las partes de común acuerdo se otorgaron.- En este estado, siendo las 10:40 am., compareció la demandada, por intermedio de su apoderada judicial, abogada M.O.V., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.311.084 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.754, cuya representación cursa de autos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando con su función mediadora, nuevamente insta a las partes a explorar de manera preactiva, mecanismos de solución para la presente controversia, recordándoles que la misma está en sus manos, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como precaver cualquier juicio futuro o eventual, han convenido como en efecto celebran la siguiente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Alegatos de la Demandante: Sostiene el demandante, que se ha desempeñado como vigilante de la firma INVERSIONES MANFACA, C.A., mediante un primer contrato celebrado en fecha 01 de febrero de 2003 con un período de duración de seis (6) meses y un segundo contrato de fecha primero (01) de febrero de 2004; que posteriormente la empresa INMOBILIARIA FAMANCA, C.A., absorbió la anterior firma, con lo cual se produjo una sustitución patronal por cuanto continuó bajo la dependencia y disponibilidad de ella durante todo el tiempo devenido después de la adquisición; que la empresa MANFACA, C.A., lo despidió a pesar de gozar de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, en razón de lo cual, hizo formal reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, solicitando su reenganche y pago de salarios caídos, cuyo procedimiento le resultó favorable al ser declarado con lugar, mediante P.A. de fecha 27 de septiembre del 2005; sin embargo, no obstante haber continuando la prestación de sus servicios; la empresa se ha negado a pagarle los salarios caídos ordenados por la Providencia, los cuales demanda por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.152.275,00); sin embargo, en su ánimo de dar por terminado este proceso, manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación laboral que mantiene con la demandada y con base a su salario actual de Bs. 614.790,00 y tiempo de servicios con la empresa Inversiones Manfaca, C.A. e Inmobiliaria Famanca, C.A. (patrono sustituto), y en base a la legislación laboral venezolana y a la Convención Colectiva de Trabajo de Congrif de Venezuela, C.A., empresa ubicada dentro de las instalaciones de la demandada, considera que tiene derecho al pago de: (i) TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES con quince céntimos (Bs. 3.232.854,15); por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo – en lo sucesivo “LOT”, calculada desde febrero de 2003 a mayo de 2007.- (ii) NOVECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 920.000,00) por concepto de utilidades calculadas desde febrero de 2003 a mayo de 2007.- (iii) CINCO MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 5.152,275,00), por concepto de los salarios caídos causados por la P.A. arriba indicada.- (iv) UN MILLON VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.022.213,69) por concepto de Intereses de los salarios caídos desde octubre de 2005 a mayo de 2007, calculados al 12% anual.- (v) Horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, por las labores de vigilancia que ejercía en el inmueble propiedad de la demandada y su impacto en todos los beneficios laborales.- (vii) Los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Congrif de Venezuela, C.A. y su impacto en todos los beneficios laborales.- (viii) Los honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales causados en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado en la inspectoría del trabajo del Municipio Guaicaipuro y en el devenir de este proceso.- SEGUNDA: Alegatos de La Demandada: Por su parte “INMOBILIARIA FAMANCA, C.A.,” en lo sucesivo LA DEMANDADA, admite como cierta la existencia del vínculo laboral con el actor, pero niega la procedencia de la demanda, por cuanto, pues consideran que: (i).- En el cálculo de la prestación de antigüedad debe excluirse los anticipos que le fueron efectuados de Bs. 392.040,00 el 08 de febrero de 2004 y de Bs. 448.905,75 el 08 de febrero de 2005, así como el periodo durante el cual estuvo suspendida la relación laboral en virtud del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos hasta la efectiva reincorporación del trabajador en el mes de julio de 2006. Correspondiéndole por este concepto la cantidad de Bs. 1.706.472,51, calculadas de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente.- (ii) Al actor le fueron totalmente pagados durante la vigencia de su relación de trabajo oportunamente sus intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y sus utilidades legales causados.- (iii).- Al actor no le corresponde cantidad alguna por concepto de salarios caídos ni intereses sobre los mismos porque la naturaleza jurídica de los salarios caídos es de una indemnización que debe pagar el patrono al trabajador por haberlo privado de su sustento, el cual no es el caso de autos, porque el trabajador abandonó el trabajo en fecha 27 de junio de 2005, a pesar de que mediaba el procedimiento de reenganche, que nunca había sido desincorporado de su trabajo y estaba recibiendo el pago de sus salarios y por tanto el sustento para él y su familia.- (iv) Al actor no le corresponde cantidad alguna por concepto de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales porque su trabajo no era de vigilante sino de conserje y nunca laboro tales horas extras ni días feriados ni de descanso, si se quedaba y permanecía en el inmueble propiedad de mi representada fuera de su jornada de trabajo y/o días de descanso o feriados, ello no implicaba que estuviera trabajando a la orden del patrono durante esas horas o esos días, sino que lo hacía por su propia comodidad, a los efectos de un descanso mejor.- (v) Al actor no le corresponde cantidad alguna por concepto de beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Congrif de Venezuela, C.A. y su impacto en todos los beneficios laborales, porque el actor no es un trabajador de esa empresa sino de mi representada, quien era su patrono, por lo que Congrif de Venezuela, C.A., no adeuda nada al actor porque no existió entre los mismos relación de trabajo alguna.- (vi) Mi representada no está obligada a cancelar los honorarios de los abogados que han representado o asistido al actor ante la Inspectoría del Trabajo y a lo largo de este juicio ni cualquier gasto judicial ni extrajudicial sufragado por el actor.- De acuerdo lo anterior, el actor solo tiene derecho a que mi representada le pague: a) Bs. 1.706.472,51 en concepto de prestaciones de antigüedad al 31 de mayo de 2007, una vez deducidos los anticipos por Bs. 840.945,75 ya cancelados al actor, b) Bs. 69.449,67 por concepto utilidades de enero 2005 a mayo 2005, Bs. 103.358,22 por concepto de utilidades de agosto de 2006 a diciembre de 2006, Bs. 109.483,15 por concepto de utilidades fraccionadas de enero a mayo 2007, en virtud de que el resto de las utilidades le fueron oportunamente canceladas, c) Bs. 92.218,50 por concepto de vacaciones fraccionadas de marzo a mayo de 2007 y Bs. 51.232,50 por concepto de Bono vacacional fraccionado de marzo a mayo de 2007, todo lo cual asciende en su conjunto a la cantidad de Bs. 2.132.214,55, a la cual hay que deducir el saldo de un préstamo de Bs. 440.000,oo y lo cancelado de más en el mes de diciembre de 2006 por concepto de utilidades. Por todo lo anterior el actor solo tiene derecho a recibir la cantidad de Bs. 1.416.052,05.- TERCERA: De La Mediación.- Visto que este Juzgado nos ha exhortado en el curso de la Audiencia Preliminar, a explorar fórmulas de arreglo, mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo antes de la fase de Juicio CUARTA: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, por lo que respecta a sus reclamos, pretensiones y alegatos, tales como que el actor acepta y reconoce expresa e irrevocablemente que se desempeñaba como Conserje y no como vigilante de la actora y que nunca ha sido trabajador de Congrif de Venezuela, C.A., así como que la actora decidió conceder y otorgar de manera voluntaria y unilateral ciertas indemnizaciones al actor, sin estar obligada a ello, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos del actor y/o convengan en los montos y/o conceptos reclamados, con el fin de evitar las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, convienen en transigir y fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al trabajador A.M. contra INMOBILIARIA FAMANCA, C.A., la suma neta de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende, previo descuento de las deducciones que el actor ha autorizado, los conceptos de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, y las utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, con los cuales la compañía está de acuerdo, “más” una bonificación adicional imputable a cualquier otro derecho o diferencia que pudieran existir a favor del trabajador con que se transigen las demás reclamaciones del actor y cualesquiera otros derechos que a él le pudieran corresponde.- QUINTA: Las partes dejan constancia que INMOBILIARIA FAMANCA, C.A paga en este acto al trabajador la anterior suma neta, a la más entera y cabal satisfacción del trabajador, mediante cheque de gerencia, girado contra la Cuenta Corriente N° 01150048012120210100 del Banco Exterior, signado con el N° 04800933, de fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso, por la citada cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a nombre de A.E.M.G., el cual el actor declara recibir conforme en este mismo acto.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto que le corresponda o pudiera corresponder, incluyendo pero sin estar limitado a: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; remuneraciones pendientes; salarios; aumentos de salarios; salarios caídos; cupones, tickets, comidas, bonos y/o subsidios de cualquier especie; bono compensatorio; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales o en cualquier otro beneficio; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; los intereses de cualquier clase sobre cualquiera de los mencionados conceptos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, y/o por responsabilidad civil por cualquier acción, omisión o causa derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y de su terminación; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (incluyendo, sin estar limitadas a ellas, lumbalgias, hernias discales, inguinales o de cualquier otro tipo), pagos, prestaciones, indemnizaciones, asistencia, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, beneficio y/o diferencia de derechos, previsibles o no al momento de la firma del presente documento, relacionados con el presente juicio o con esta transacción y demás beneficios de cualquier naturaleza previstos en cualquier disposición de la normativa laboral venezolana y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley sobre el INCE, Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y Código Penal y por cualquier otro concepto de cualquier naturaleza relacionado con los servicios que el actor prestó a la demandada.- SEPTIMA: EL DEMANDANTE por este medio le otorga a LA DEMANDADA, así como a sus socios, directivos y demás representantes, el más amplio y total FINIQUITO DE PAGO relacionado con el objeto de este documento, y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: EL DEMANDANTE se compromete a entregar el apartamento destinado a la conserjería el día de mañana, primero (1ero) de junio de 2007, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, salvo lo derivado del uso normal y racional del inmueble.- NOVENA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han representado o asistido a cada una de ellas en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro y a lo largo de este juicio serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado.- DECIMA: En virtud de la presente TRANSACCION, EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral, administrativa, y/o de cualquier otra índole que haya intentado contra la demandada o Congrif de Venezuela, C.A., o contra sus casas matrices y empresas o entes filiales o relacionados, directores, representantes y accionistas, tenga o pueda intentar, por cualquier concepto relacionado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.- DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE autoriza irrevocablemente a la demandada para consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.- DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, funcionario competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT y el Artículo 1718 del Código Civil en el Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil con el fin de materializar un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento, o con cualquier asunto relacionados con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Con base a ello, las partes solicitan de este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente, y ordene el archivo del expediente.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, ordena entregar a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. N° 1495/07

GG-Z/KSA

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