Decisión nº PJ0072012000144 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000254

PARTE OFERIDA: A.M.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: M.A.M.

PARTE OFERENTE: SISTELSECURITY, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: S.J.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa SISTELSECURITY, C.A., especie mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 33, tomo 78-A en fecha 11 de octubre de 2005, domiciliada en la avenida Valencia, Centro Comercial Biarritz, Planta Baja, Locales Nos. 2 y 6, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano S.J.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V.-18.180.199, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 142.765, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de V.E.C., en fecha veinticuatro (24) mayo de 2012, bajo el N.º 39, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2012-000234; y por la otra, el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V-18.252.759 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.A.M.H., titular de la cédula de identidad N.º V-13.150.679, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.º 82.749. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano A.M., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SISTELSECURITY, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA OFERENTE” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOT según la Gaceta Oficial N.º 5.152 de fecha 19 de junio de 1997; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día siete (07) abril de 2011, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2011.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como SUPERVISOR.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 78,79).

  4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  5. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionada, establecida en el artículo 174 de la LOT.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad adicional, conforme lo establecido en los artículos 108 de la LOT y 71 de la RLOT.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. Prestación de antigüedad por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 836,09), resultante de quince (15) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL EX TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 492,46) correspondiente a seis coma veinticinco (6,25) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario, por la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 78,79).

  10. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 229,82) correspondiente a dos coma nueve (2,9) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal por la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79,24).

  11. Complemento de Antigüedad Adicional por un monto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 418,05) correspondiente a cinco (5,00) días, calculado a razón de un salario integral de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 83,61).

  12. Utilidades fraccionadas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 492,46).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la relación laboral. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.468,88).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  13. LA EMPRESA rechaza que el salario diario de EL EX TRABAJADOR hubiese sido por la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 78,79), siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51,61).

  14. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.

  15. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado, ya que tales beneficios están siendo calculados a un salario incorrecto.

  16. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, ya que la empresa no paga la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por dicho concepto y el salario no es el indicado por EL EX TRABAJADOR.

  17. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Prestación de antigüedad adicional, pues éstos están siendo calculados por un salario que no es el indicado.

  18. El EX TRABAJADOR adeuda a la empresa cantidades de dinero producto de hecho ilícito cometido por él en la empresa.

    LA EMPRESA considera que AL EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  19. Prestación de antigüedad acreditada por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 447,92) correspondientes a trece coma sesenta y siete (13,67) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  20. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15,33), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  21. Prestación de antigüedad complementaria por un monto de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 73,01), correspondiente a uno coma treinta y tres (1,33) días de salario integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  22. Vacaciones fraccionadas por un monto de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 322,55), correspondiente a seis coma veinticinco (6,25) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. Bono vacacional fraccionado por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 150,52), correspondiente a dos coma noventa y dos (2,92) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  24. Utilidades fraccionadas por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 333,30), correspondiente a seis coma veinticinco (6,25) días de salario, del ejercicio económico laborado.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del Ex trabajador, la cantidad definitiva de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.342,63), como saldo restante de sus prestaciones sociales.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que AL EX TRABAJADOR le corresponde el pago de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.342,63), por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 07 de abril de 2011 hasta el día 28 de septiembre de 2011; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque N.º 76151669 girado contra el Banco Mercantil a nombre de A.M. y por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000234 que cursa ante el Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 00001947, girado en contra del Banco Provincial, a favor del Sr. A.M., emitido para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa SISTELSECURITY, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de SISTELSECURITY, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SISTELSECURITY, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa SISTELSECURITY, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000254 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ,

    Abg. A.M.V.

    La Parte Actora

    La Parte Demandada

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.E.F..

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