Decisión nº 09 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Nº 09

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Julio del 2014, por la Abogada T.R., actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano J.A.M.R., contra la sentencia publicada en fecha 17 de Julio del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A.G. adolescentes.

En fecha 11 de agosto del 2014, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 13 de agosto del 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

De igual forma se deja constancia que en esa fecha 13 de agosto del 2014 se dictó auto requiriendo las actuaciones que conforman la causa principal del presente asunto, a los efectos de resolver el presente Recurso de Apelación, en virtud de la deficiente conformación del Cuaderno de la Incidencia, siendo recibida en la Superior Instancia el día 15/09/2014, dándole formal entrada mediante auto y entregadas a quien aquí suscribe como ponente.

A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

.-Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada T.R.P., actuando en sus condición de Defensora Pública del imputado J.A.M.R., carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, estando legitimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

.-Que en relación a la temporalidad del recurso, la Alzada observa que la decisión impugnada fue emitida en fecha 17 de julio del 2014 y desde esta fecha hasta el 22/07/2014 fecha en la cual se interpuso el recurso de Apelación, transcurriendo tres (03) días de audiencia siendo estos los días 18, 21 y 22 de Julio del 2014; por lo que el mismo fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

.-Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte que las argumentaciones dadas como fundamento del recurso fundan en las causales relacionadas con el decreto de la medida de coerción personal más gravosa y el presunto gravamen irreparable que dicho fallo le ha ocasionado al imputado de autos; por lo que se estima que en cuanto a la exposición del agravio así como de la argumentación que demanda el acto de recurrir se refiere, satisfacen la exigencia de ley, razón por la cual esta Corte de Apelaciones dictamina la admisión a trámite del presente recurso por las causales antes invocadas previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por no incurrir en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada T.R.P., actuando en sus condición de Defensora Pública del ciudadano J.A.M.R., contra la decisión emitida en fecha 17 de Julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIEBRTAD, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A.G.; por no incurrir en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

Abg. S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación-Ponente,

Abg. J.A.R.A.. Magûira Ordoñez de Ortiz

El Secretario,

Abg. R.C..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6140-14./ MOdeO/jgb.-

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