Decisión nº WK01-S-2001-000018 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoLibertad Plena Penal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000018

ASUNTO : WK01-S-2001-000018

AUTO DE L.P.

Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra los ciudadanos A.N.M., de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, nacido el 09 de Noviembre 1.962, de 43 de edad, titular del No. de pasaporte A0607982, contra quien se llevó a cabo el juicio por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en los folios 02 al 13 de la Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta jurisdicción, de fecha 07 de Julio 2.003, en el cual CONDENÓ a los ciudadanos A.N.M., a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también, las penas accesorias que implica la expulsión del país.

Del mismo modo, se hace resaltar que cursan en los folios 17 al 19 de la Segunda (2°) pieza, el Auto de Ejecución de pena emitido por este tribunal en data 16 de Julio 2.003, donde se impone la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como también la pena accesoria establecida para la expulsión del país del ciudadano A.N.M., suficientemente identificado en autos, culminando de cumplir la pena impuesta, el día 25 de Junio 2.011.

También se observa que en fecha 20 de Octubre 2.005, se interpuso escrito de la Defensa Privada, representado (a) por el letrado R.D.J.P., solicitando el Recurso de Revisión de Sentencia, a favor de la ciudadano (a) A.N.M., en virtud de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal acuerda en fecha 04 de Noviembre 2.005, notificar a la Fiscalía Décima de esta jurisdicción y luego de vencido el lapso, remitir la presente a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, recibió en fecha 21 de Noviembre 2.005, expediente remitido por este Tribunal para su debida y procedente revisión de pena, como consecuencia de lo anterior, en fecha 01 de Diciembre 2.005, la misma toma decisión, en la cual al examinar todos los puntos del mismo, decide la procedencia de la Rebaja de la Pena, impuesta en razón que la comisión del aludido delito se perpetró mediante el transporte intra-orgánico de las referidas sustancias, utilizando en modalidad de dediles.

Por los motivos anteriores, la rebaja sustancial de la pena se establece a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en concordancia al artículo 24 de nuestra Carta Magna, el artículo 2 del Código Penal y el artículo 31 en su Tercer aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano A.N.M., por haber cumplido la penal corporal impuesta el día 25 de Marzo 2.004, asimismo, debiendo cumplir con la pena accesoria impuesta de expulsión del país, declarando CON LUGAR, el presente Recurso de Revisión.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano A.N.M., suficientemente identificado, en virtud de haber cumplido con la pena corporal impuesta, debiendo cumplir con la pena accesoria impuesta de expulsión del país a través de las autoridades administrativas competentes, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, tercer aparte.

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese de copia en archivo, e igualmente notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de orden de libertad, notificaciones a las partes y los respectivos oficios a los órganos competentes.

EL JUEZ

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA

LA SECRETARIA

ABOG. ONEIDA LÓPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR