Sentencia nº 379 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la decisión N° 20 dictada en fecha 15 de mayo de 2013 mediante la cual ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000, esta Sala Electoral acuerda notificar a la parte recurrente el referido fallo. Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boleta.

Igualmente, se acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), el fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013. Remítase copia certificada del escrito libelar y del mencionado fallo. Líbrese boleta.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en la Avenida R.A.M., antigua FUDECO, Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico (SIEF) y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), ubicado en la Calle Palmasola, con esquina Federación, edificio el Ateneo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, se acuerda librar oficio al Ministerio Publico, mediante el cual se le notifique del fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013. Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 20 dictada en fecha 15 de mayo de 2013, se acuerda librar oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la mencionada decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

En Veintidós (22) de mayo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), el fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

Caracas, 22 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-216

Ciudadano

Juez de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo lo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.C., D.O. y Janfranco Pereira, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.C., D.O. y Janfranco Pereira, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar el fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013 a la parte recurrente y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN). A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 22 de mayo de 2013

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), que esta Sala Electoral en fecha en fecha 15 de mayo de 2013 dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.C., D.O. y Janfranco Pereira, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En dicho fallo esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. A tal fin se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.C., D.O. y JANFRANCO PEREIRA, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 15 de mayo de 2013 dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, mediante el cual solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En dicho fallo esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. A tal fin se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

Caracas, 22 de mayo de 2013

Oficio N° 13-217

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de mayo de 2013 dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.C., D.O. y Janfranco Pereira, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En dicho fallo esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. A tal fin se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

Caracas, 22 de mayo de 2013

Oficio N° 13-218.

Ciudadana

G.M.G.A..

Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitir en anexo, copia certificada de la Sentencia N° 20 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de mayo de 2013, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.C., D.O. y Janfranco Pereira, titulares de la cédula de identidad número 14.262.861, 14.396.386 y 12.488.236, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN), asistidos por la abogada Glenny Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.216, quienes solicitaron que se “…convoque a elecciones…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dicha remisión obedece a que en la referida decisión se ordenó la remisión en copia certificada a esa Sala Constitucional de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000118

FRVT/pc

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