Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

203 o y 1540

EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000338

PARTES: A.E.O.M.

RUTHMARY C.C.S.

DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges A.E.

OROSCO MOGOLLON Y RUTHMARY C.C.S.,

venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.530.690 Y V-16.635.255

respectivamente, padres del niño se omiten , de'06 meses de edad debidamente asistidos por el Abogado en

Ejercicio REI NALDO EllAS ARAUJO BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo

el número: 123.841, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones

del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo en común, SE

DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a

vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de 'los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante

los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que

lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al niño se omiten queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

RUTHMARY C.C.S., en los términos previstos en el

artículo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el n.A.

RUMOALDO OROSCO CONTRERAS en la cantidad de SEISCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades

que deberán ser entregadas personalmente a la madre ciudadana RUTHMARY

C.C.S., queda igualmente obligado el padre a

colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será

ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN

DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse copias certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien

suscribe L.A.B. en mi carácter de secretaria del este Tribunal

Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000315, todo de conformidad con

el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

ECF/la.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR