Decisión nº 4697 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4697

SOLICITANTE: C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 DE MARZO DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña A.V., ciudadanos L.A.P.A. Y K.Y.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.715.050 y V.- 17.676.084 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO

El progenitor se compromete a cancelar la deuda retrasada de los meses Diciembre, enero y febrero, para el dia 20 de marzo de 2008.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a aumentar la obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150,00) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin.

TERCERO

El progenitor se compromete a aumentar el bono navideño cada Diciembre de cada año de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 350,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 700,00).

CUARTO

Asimismo el progenitor autoriza al ente empleador la 52 Brigada del Ejercito para que le sea descontado todos los montos aquí acordado directamente de nomina.

QUINTO

Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos L.A.P.A. Y K.Y.H.V., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha (28) de Febrero de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. -La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña A.V., no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A.Z.R..

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. M.M.

EXP.N° 4697

MAZR/MM/Yuraima.

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