Decisión de El Tocuyo de Lara, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

203° y 154°

VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-253-A2.

SOLICITANTE (S): A.R.P.V. y K.C.P.S., venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédula de identidad Nº V- 12.514.935 y 14.207.322, domiciliados en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio J.d.E.L..

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.R.P.V. y K.C.P.S., venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédula de identidad Nº V- 12.514.935 y 14.207.322, domiciliados en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio J.d.E.L., debidamente asistidos por la abogada X.A.N.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.008, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en la Posesión Negrete, Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio J.d.e.L., la cual constan de un inmueble de construcción, con paredes de bloque frisada, piso revestido de baldosa, techo de acerolit, losa de concreto, cercado perimetralmente con malla tipo ciclón, tanques pvc, dos postes para el alumbrado con lámpara, cable y conexiones, una estructura para cultivo de sustrato artificial de tubos de hierro, mallas antiafidos, tres estructuras de producción de plántulas, con tubo de hierro, malla antiafidos, sobre una superficie de terreno con un área de cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4.600.00 m2), que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida F.J., SUR: Con ocupaciones H.M. y M.C.. ESTE: Con ocupaciones de M.C. y por el OESTE: con ocupaciones de D.M., con callejón de por medio; el valor de dichas bienhechurías es de Un millón setenta y cuatro mil setecientos veintiséis bolívares (1.074.726.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de julio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos A.R.P.V. y K.C.P.S., asistidos por la Abogada X.A.N.L., dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, constancia de ocupación de Tierras, constancia de residencia, constancia de productor agrícola y copia de registro inmobiliario; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-253-A2 (Folios 01 al 32).

En fecha 09 de julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 23 de Julio de 2013. (Folio 33).

En fecha 23 de Julio de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio J.d.e.L., dejando constancia de que se observo. “…una casa de habitación familiar, constante de estructura de paredes de bloque frisado, piso revestido de baldosa, techo de acerolit, con una medida aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, un corredor anexo a la casa con losa de concreto cuyas medidas son 5.93 metros cuadrados, el cual es utilizado para el lavado de bandejas, el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con maya tipo ciclón y cuenta con una extensión aproximada de 264 metros, igualmente se observo un tanque de concreto de 40.64 metros cúbicos, dos tanques de pvc, con una medida de 11.5 m3, dos postes de luz, En el mismo lote se encuentra fomentado cuatro invernaderos, de los cuales tres de ellos se utilizan como semilleros y en los mismos se evidenciaron plántulas de pimentón , ají, lechosa y cilantro y cada uno de ellos miden 30 metros por 15 metros aproximadamente. Asimismo se evidencio un invernadero de 52 metros por 25 metros aproximadamente, sembrado de pimentón tipo magistral, con una edad de cuatro meses aproximadamente en plena producción. Los invernaderos se encuentran totalmente cubiertos con malla antiafidos. Igualmente se observaron árboles frutales como mango, guanábana, graitfruit, limón chinoto y persa, mandarina y aguacate.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: NILDO R.C.T. y L.E.N.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.125.469 y 16.988.989. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, NILDO R.C.T., identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, los conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, tiene un valor de 1.074.726 bolívares, el señor Alexander tiene un 92% y la señora Keila un 8% del valor total de las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy su contador he visto y registrado todos sus activos. Es todo

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, L.E.N.M., identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si esa cantidad mas o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque trabajo aquí y vivo con ellos. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: NILDO R.C.T. y L.E.N.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.125.469 y 16.988.989, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos A.R.P.V. y K.C.P.S., venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédula de identidad Nº V- 12.514.935 y 14.207.322, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. A.C.A.M..

La Secretaria;

Abog. A.M.F..

SOLICITUD: 13-253-A2.

ACAM/AM/MM

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