Decisión nº 365-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 27 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003271

DECISION No : 365 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito suscrita por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, solicitando mediante Oficio No. MER-5-247, de fecha 17.02.1993, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, instruir información de Nudo de Hecho contra el ciudadano Capitán (GN) J.A.P.G., Comandante de la 2ª. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, a quien en un artículo de prensa (f.03), se involucra como responsable de la muerte del menor R.P.S..

Riela al folio uno (01), oficio No. MER-5-247, de fecha 17.02.1993, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, instruir información de Nudo de Hecho contra el ciudadano Capitán (GN) J.A.P.G., Comandante de la 2ª. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, ya que es el presunto responsable de la muerte del menor R.P.S..

Sin embargo, practicadas las diligencias pertinentes por el órgano de investigaciones penales, como resultado de la investigación realizada, no quedó acreditada la comisión de hecho punible alguno, ni existen en las actas elementos que determinen la responsabilidad de persona alguna en los hechos investigados, lo único que existe en las actas es, un recorte de un reporte de prensa que en modo alguno determina la responsabilidad de persona alguna en los hechos investigados, no constando elementos de interés criminalístico, ni declaraciones de testigos que hayan presenciado o tenido conocimiento sobre los hechos investigados, que hubieren podido aportar algún dato relevante a la investigación, que pudiera posteriormente conducir a la individualización plena del (los) autor (res) o partícipes en la comisión del señalado hecho punible, no existiendo en virtud del tiempo transcurrido, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon, y no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano J.A.P.G., quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio del menor R.P.S., quien no se encuentra plenamente identificado en la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputado, quienes no se encuentran plenamente identificados, siendo difícil su localización, y en virtud del tiempo transcurrido, se ordena su notificación según lo establecido en los artículos 181,aparte único, y 183, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

LA SECRETARIA

ABG._____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.

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