Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 1 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002974

ASUNTO : RP01-P-2008-002974

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: W.A.P.D., W.R.M.L. y A.J.H.J..-.

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Julio del año 2007, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados W.A.P.D., titular de la cedula de identidad N° 14.284.332, edad 31 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle el INAM, Casa S/N, cerca del retén de menores, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Albañil; W.R.M.L., titular de la cedula de identidad N° 17.911.551, edad 21 años, residenciado en Boca de Sabana, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Estudiante; y A.J.H.J., titular de la cedula de identidad N° 18.903.991, edad 18 años, residenciado en Campeche, Sector 2, Primera Calle, Casa S/N, cerca de la Licorería Las Cuatro M, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio Albañil, tal como se evidencia a los folios Veintiuno (21) al Cuarenta y Cuatro (44) del Expediente (3° Pieza); siendo que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 19 de Agosto del año 2010, declara parcialmente con lugar recurso de apelación interpuesto por defensores privados, en cuanto a denuncia a errónea aplicación del artículo 87 del Código Penal; Confirma la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Juicio; Rectifica la pena impuesta de Diecinueve (19) Años de Presidio a Dieciséis (16) Años de Presidio; y Ordena librar boletas de traslado dirigidas al Director del Internado judicial, a los fines de imponer a los acusados de autos del contenido de su decisión; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, fuera del lapso establecido en la ley, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha 01 de Abril del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Cuarto de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos W.A.P.D., W.R.M.L. y A.J.H.J., a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en su numeral 5 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.L.V.V. y L.B.; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo W.A.P.D., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 22 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy, 01 de Abril del año 2011, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, pena que finalizará el 22 de Junio del año 2024.-

El reo W.R.M.L., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 22 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy, 01 de Abril del año 2011, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, pena que finalizará el 22 de Junio del año 2024.-

El reo A.J.H.J., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 22 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy, 01 de Abril del año 2011, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, pena que finalizará el 22 de Junio del año 2024.-

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados W.A.P.D., W.R.M.L. y A.J.H.J., podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-

En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del C.N.E. (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 13 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boletas de Encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrense Boletas Informativas a los Penados. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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