Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000369

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadanos: A.G.P.A.; E.C.U.V.; A.G.D. PEÑA, NEIVYS C.M.V.; G.C.L.B.; X.C.V.H.; J.M.R. y LIZZEDDY M.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.132.528, 8.724.387, 13.378.588, 17.038.106, 11.616.482, 6.728.711, 13.455.536 y 13.377.054, respectivamente, a través de su apoderado judicial J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 18.019; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede para su providenciación con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 32 al 33 y su vuelto del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    - Ratifica los documentos públicos administrativos contenidos en las Constancias de Trabajo, que adjudicó al libelo de la demanda, cursantes del folio 05 al 12 del presente expediente.

    - En dos folios útiles documental consistente en Acta suscrita el 11-08-2008 entre los representantes calificados del Ministerio del Poder Popular par el Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la República, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud y una Comisión Negociadora, en donde se acordó un “bono único” de Bs. 6.000,00, cursante del folio 34 al 35, del presente expediente.

    - En un folio, Circular Nº 668, suscrita en agosto del 2008 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud, cursante al folio 36, del presente expediente.

    - En un folio, Circular Nº 713, suscrita en agosto del 2008 por la funcionaria delegada del Ministerio de la Salud, cursante al folio 37, del presente expediente.

    - En dos folios, Circular Nº 8079, suscrita el 09-10-2008 2008 por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Salud, cursante al folio 38 y 39, del presente expediente.

    - Actas suscritas el 18-05-2009 (un folio), 08-06-2009 (un folio), 02-07-2009 (dos folios) 17-07-2009 (dos folios), 22-07-2009 (dos folios), 28-07-2009 (dos folios) 31-07-2009 (tres folios y 25-08-2009 (seis folios), la primera por la representación de la organización sindical antes mencionada, mientras que el resto conjuntamente con las autoridades legales y patronales de Funda S.d.T., Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y Procuraduría General del Estado Trujillo, cursantes del folio 40 al 58 del presente expediente.

    - Misiva suscrita el 07-10-2009 por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la S.d.E.T. y dirigida a la Inspectoria del Trabajo de Trujillo, la cual tiene como anexos una convocatoria y un acta del mismo sindicato, cursante al folio 59 al 62 del presente expediente.

    - Misiva suscrita el 21-10-2009 por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.E.T. y dirigida a tres representantes patronales de Fundasalud de Trujillo, cursante al folio 63 del presente expediente.

  2. PRUEBA DE INFORMES: A los fines de que el Tribunal acuerde en conformidad oficiar a la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el 5° piso de la Torre Sur del sector: El Silencio (frente a la Plaza Caracas) de Caracas, para que remita una copia certificada de dicha acta, vale decir, Acta suscrita el 11-08-2008 entre los representantes calificados del Ministerio del Poder Popular par el Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la República, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud y una Comisión Negociadora, en donde se acordó un “bono único” de Bs. 6.000,00. Asimismo, al Presidente del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.E.T., ubicado en la sede de la Casa Sindical de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en la Avenida Coro, sector S.R. (al lado de la Cárcel Nacional), para que informe de la veracidad de cada uno de los representados son miembros activos de esa organización sindical, al igual que informe la fecha desde que tienen esa condición de afiliado. A la Inspectoria del Trabajo de Trujillo, a objeto que remita copia certificada de la Misiva suscrita el 07-10-2009 por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la S.d.E.T. y dirigida a la Inspectoria del Trabajo de Trujillo, la cual tiene como anexos una convocatoria y un acta del mismo sindicato, cuya misiva tiene acuse de recibo de esa misma fecha.

    Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se insta a la parte demandante a que durante la Audiencia de Juicio presente las referidas copias certificadas a objeto de la búsqueda de la verdad.

  3. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial a la Dirección de Recursos Humanos de Funda Salud y/o a la Jefatura de Personal del Hospital: “Rafael Quevedo Viloria” de Carache, estado Trujillo, adscrito a Funda Salud, para que se deje constancia: 1) Las fechas en que cada uno de sus mandantes comenzaron a prestar servicios laborales en dicho Hospital: 2) La circunstancia que ha sido continúa hasta la presente fecha, la prestación de servicios de sus mandantes para dicho patrono; 3) El cargo o cargos que como trabajadores han desarrollado desde un principio hasta el presente momento y 4) La circunstancia que dicha autoridad patronal no les ha cancelado el “bono único compensatorio” de Bs. 6.000,00 referido en la demanda, a consecuencia que siempre dicha autoridad patronal los había tildado de “suplentes fijos”; para decidir se observa

    Para decidir sobre la prueba de inspección promovida por la parte demandante se observa que deben ser DESECHADAS, en primer lugar por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección específica de ubicación del lugar de la inspección, aunado al hecho de que los particulares sobre los cuales se pide la inspección constituyen hechos no controvertidos; en particular los numerales primero, segundo, y tercero, habida cuenta que la parte demandada reconoce las fechas de ingreso de la prestación de servicios, la continuidad de la misma y los diferentes cargos que desempeñaba cada uno de los demandantes de autos. Ahora bien, con respecto al numeral cuarto, éste es un hecho negativo absoluto que se resolverá que no es objeto de prueba por parte de quien niega sino por parte de quien afirme lo contrario, resultando así impertinente la prueba.

  4. PRUEBA TESTIMONIAL: Promovió testimonial del ciudadano J.E.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.316.876; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.C.

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