Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad Absoluta De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: 5.663.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: A.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.759, domiciliado en la población de Biscucuy, Estado Portuguesa.

APODERADOS DEL ACTOR: A.G., B.B. y N.M., venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 41829, 126.377 y 20.745, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: H.T.V.J. y L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.156.331 y V-9.257.171, domiciliados en la población de Biscucuy estado Portuguesa.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.P. y M.B.D.P., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 71.953 y 58.860, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 10-08-2011, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el Abogado E.P., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito Judicial de fecha 08-07-2011, mediante la cual se declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión de Nulidad De Venta Con Pacto De Retracto y Nulidad de Venta subsiguiente formulada por el ciudadano Porras Contreras A.E. contra los ciudadanos Viera J.H.T. y Mejías L.A.. SEGUNDO: Declara la Nulidad Absoluta del Contrato de Venta con Pacto de Retracto, inicialmente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 924, Tomo X, de fecha 15 de diciembre del año 2.004, posteriormente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, de fecha 07 de agosto del año 2.006; en consecuencia, la nulidad absoluta del contrato de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 270, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo VI, de fecha 21 de septiembre del año 2.006. Hubo condenatoria en costas.

En fecha 19-09-2011, se le da entrada a la causa bajo el N° 5.663.

En fecha 18-10-2011, vencido la oportunidad de presentación lapso de informes sin que las partes hicieran de este derecho queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en el lapso procesal para dictar sentencia, lo hace previo a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION.

Plantea el demandante que a raíz de serios problemas económicos que venia padeciendo para el mes de Diciembre del año 2004, se vio en la necesidad de recurrir a solicitar un préstamo de dinero al ciudadano H.T.V.J., persona esta que conocía y del cual tenia conocimiento que era prestamista de dinero, y le requirió para ese entonces la suma de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (3.250.000,00Bs), pactando que los intereses serían cobrados a razón de (10%) mensual, haciendo constar que la suma inicial fue de (Bs. f 2.500), exigiendo como condición que otorgara un documento de venta con pacto de retracto convencional sobre un inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de la posesión “Vegas de Biscucuicito”, actualmente A.J.d.S. de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual tiene una superficie de aproximada de (250 Mtrs2) cuadrados, alinderado así: Norte: Partiendo del punto T2-65-A a otro punto T2-65B que se encuentra tomando una visual con rumbo este franco y una distancia de veinticinco metros (25Mtrs); SUR, partiendo del punto T2-64B al punto T2-64ª que se encuentra tomando una visual con rumbo oeste franco y a una distancia de veinticinco metros (25mtrs); Este, partiendo del punto T2-65B al punto T2-64B que se encuentra tomando una visual con rumbo Sur franco y a una distancia de diez metros (10Mtrs); y Oeste, a que da su frente, partiendo del punto T2-64A a otro punto T265A que se encuentra tomando una visual de con rumbo Norte franco y a una distancia de diez metros (10Mtrs), el referido inmueble (lote de terreno) lo adquirió por compra al ciudadano A.G.D., inicialmente según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 672, Tomo VII de fecha 23 de Octubre del año 1.996, posteriormente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 107, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo III de fecha 15 de diciembre del año 2004, el cual acompaña marcado “A”.

Que la crisis económica que estaba padeciendo y la necesidad de cumplir compromisos le llevaron a aceptar las condiciones impuestas por el prestamista H.T.V.J., así fue, que mediante instrumento debidamente inicialmente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 924, Tomo X de fecha 15-12-2004 posteriormente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III de fecha 07 de agosto del año 2006, le dio en venta bajo la modalidad de pacto de retracto convencional al referido H.T.V.J., el lote de terreno identificado, reservándose las bienhechurìas sobre él edificadas las cuales consisten en una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques, concreto y cabilla, techo de acerolít, pisos de cementos, puertas y ventanas de hierros y sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, ubicadas en la urbanización A.J.d.S. de la Población de Biscucuy; Municipio sucre, del Estado Portuguesa, el cual acompaña marcado “B”.

Que pese a su propósito de pagar, han sido infructuosas las gestiones realizadas para hacer efectivo el referido pago y lograr la tradición legal del lote de terreno sobre el cual edificó su casa de habitación familiar y donde actualmente tiene su asiento con su grupo familiar, no obstante, en que el referido prestamista le recibió la suma Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500,00), de los cuales en ningún momento se le otorgó el correspondiente recibo, posteriormente le he realizado ofertas de pago por cantidades muy superiores a las recibidas, recibiendo del prestamista solo evasivas promesas y amenazas de desalojo constantemente, hasta el extremo de presentarse a la casa de habitación familiar con abogados de su confianza a manifestarle que debe desalojar de inmediato, que va traer Funcionarios de la Guardia Nacional del Puesto de Biscucuy, Estado Portuguesa, ya que el lapso estipulado para rescatar se había agotado, pero no conforme con todo esto el referido ciudadano le dio en venta al ciudadano L.A.M., el lote de terreno donde están enclavadas las bienhechurìas de su propiedad, por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 270, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo VI de fecha 21 de septiembre del año 2.006, el cual acompaña marcado “C”. De los hechos narrados se infiere que estamos en presencia de un contrato de préstamo usurario, simulado bajo la figura de una venta con pacto de retracto convencional, con la única finalidad de eludir la sanción legal, severa por cierto, que conlleva el cobro de intereses por encima de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico cuando no se tiene autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones de crédito y conforme a normas expresas emanadas del Banco Central de Venezuela. Que este hecho afecta su patrimonio, al extremo de que ahora pretende desprenderlo de un bien adquirido y desarrollado con muchos esfuerzos y sacrificio y que hoy en día como todos sabemos cualquier inmueble tiene un valor incalculable. En su caso el inmueble constituido por el lote de terreno mas no las bienhechurías sobre el edificadas, vendido bajo la modalidad de pacto de retracto convencional, tiene un valor de aproximadamente Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000,00, cantidad esta, que estima la pretensión. Solicita de conformidad con el artículo 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terrenos antes descrito. Acompaña recaudos.

En fecha 16-04-2008, es admitida la demanda.

En su oportunidad, el ciudadano H.T.V.J., da contestación a la demanda así: Que es típico de aquellas que personas que después de servirse de otras que de buena fe lo auxilian económicamente optan por desacreditar, a quien en su momento le atendió. Dice también que el actor le ofreció la parcela del terreno descrito en su libelo de demanda por la cantidad de (Bs.3.250, 00) y que él no se interesó en esa oferta y luego se la ofreció en garantía por el préstamo solicitado; que no es cierto que su trabajo y profesión sea la de prestamista y que tampoco vive de los intereses como señala el actor, que tiene a su cargo actualmente la Charcutería la Excelencia del cual acompaña copia certifica del Registro de Comercio marcada “A” y que no sabia que el actor al momento de la negociación de venta bajo retracto convencional estaba atravesando una crisis económica . Que no se aprovechó de la necesidad del actor, además que el actor tanpoco a insistido sobre la recuperación del inmueble ya que dicho ciudadano no se a presentado con tal fin ante él, y que el actor no le a cancelado la cantidad de (Bs. f 1.500,ºº) al respecto dice que no mostró ningún interés a recuperar el bien vendido y que en ningún momento pacto con el actor con los interese del 10% mensual, porque no se trato de un préstamo si no de una venta bajo retracto convencional sobre un inmueble aceptado por el actor y su esposa.

Por su parte el ciudadano L.A.M., rechaza la demanda incoada en su contrato, alegando que interfirió de buena fe ante el ciudadano H.T.V.J., por A.E.P.C. y su esposa quienes inicialmente le habían ofrecido en venta la parcela de terreno. Que el ciudadano H.T.V.J., previamente se asesoró con un Abogado de la localidad, quien le aconsejó que realizara la negociación con una venta bajo retracto convencional y así lo hicieron. Pero que el 20-03-2005, el ciudadano H.V. le manifestó que el señor A.E.P.C. se le había vencido el plazo para que este recuperara el inmueble que le había vendido, y que él no quería ese inmueble si no su dinero, por lo cual se vio obligado a proponerle que le compraría el inmueble en cuestión y fue cuando realizó él contrato de compra venta en la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 5.500,oo), porque esta fue la salida más inmediata para quedarle bien al ciudadano H.V.J..

Abierta la causa a prueba, la parte actora promociona las siguientes:

I) Ratifica el merito favorable de los siguientes Instrumentos Publico que rielan a los folios 05/19 y sean debidamente citados los ciudadanos L.A.A. y J.C.M.A., a .los fines de de ratificar en contenido y firma c.d.r. emitida por el C.C.U.A.J.d.S..

II) Promueve la testifícales de los Ciudadanos J.O.R.O., F.d.C.P. de Silva, M.J.M.R., A.G.M.A. y M.d.C.M.M..

III) Promueve Inspección Judicial extra litem practicada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Nº 1.721 de fecha 08 de Mayo del año 2.008, donde consta la existencia del bien inmueble (casa de habitación familiar), y a los fines de ratificar y someter al contradictorio el contenido de la inspección extra judicial, promovida en el capitulo tercero, pide se comisione al Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de que se traslade y se constituya el Tribunal en el inmueble a objeto de la presente acción, ubicado en la Urbanización A.J.d.S., Jurisdicción de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de constatar y dejar constancia de los hechos señalados en la referida inspección extra judicial o extra litem, a demás de agregar los siguientes particulares: Primero: constancia de la existencia del mueble, medidas, linderos y personas que lo habitan. Segundo: se ordene realizar toma fotográfica en el inmueble objeto de la inspección de los sitios que se señala al momento de la práctica. Tercero: se deje constancia con la ayuda del perito al efecto a través de un plano o levantamiento topográfico de la ubicación exacta del inmueble. Cuarto que se deje constancia del valor aproximado de la parcela de terreno donde están enclavadas las mejoras de su propiedad, a través de un avalúo exigido al perito designado. Déjese constancia con la ayuda del perito designado al efecto a través de un plano o levantamiento topográfico de la ubicación relativa exacta del inmueble (parcela de terreno).Déjese constancia de los valor aproximado de la parcela de terreno donde están enclavadas las mejoras de mi propiedad mediante un avalúo requerido al perito designado al efecto y de cualquier otra circunstancias que señale al momento de la inspección.

V) Documentales.

  1. - Comunicación enviada por el Instituto Municipal de la Vivienda pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

  2. - Contrato de prestación de Servicio eléctrico Oficina Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, contrato Sus. 3 de fecha 22 -04-2002, y recibo de pagos con fecha de emisión desde el año 2002, debidamente pagados hasta el año 2008.-

  3. - Facturas de compras de materiales a la Empresa Productores Asociados de Café Sucre, CA., con sede en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

  4. - Facturas de Compra la empresa Casa Rota, con domicilio en la población de Biscucuy estado Portuguesa.

  5. - Factura de compra de materiales de construcción a Comercial Escalona.

  6. - Facturas de compra a la Casa del Campesino

  7. - Facturas de compras a Comercial “Montilla”

  8. - C.d.r. expedida por el C.C. de la Urbanización A.J.d.S.B., Municipio Sucre estado Portuguesa.-

  9. - Acta Constitutiva y Estatus de la Asociación Cooperativa A.J.d.S..

  10. - Acta de Asamblea de la Asociación Cooperativa A.J.d.S., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

    11) Facturas de las siguientes bloqueras: S.E., Los primos Guerra.

    12) Factura de Cristalería y Marquetería “El Cristal”.

    13) Factura de Repuesto TJ.

    14) Contrato de instalación y factura de American Cable C.A. Nº 39036 de fecha 17 de Octubre del año 2006.

    15) Recibos de pagos con fecha de emisión desde el año 21 de mayo y 19 de Junio del año 2.008, debidamente pagados hasta el año 2.008.

    VI) Prueba de Informes.

    A) conforme al artículo 433 del Código, Procedimiento Civil solicita de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa copia fotostática certificada del expediente de los siguientes instrumentos públicos:

  11. - Nº 804, Tomo IV del año 2005, (documento autenticado).

  12. - N° 270, Protocolo Primero, Tomo VI, Tercer Trimestre.- del año 2006.

  13. - Nº 154, protocolo Tomo 4 trimestre del año 2006.

    4- Nº 102, Tomo III, tercer trimestre del año 2.007.

  14. - Nº 147, Protocolo, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2.007.

    5- Nº 08, Protocolo Primero Primer Trimestre del año 2.006,

    6- Nº 129, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2.006-

  15. - Nº 246 Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2.006.

    8-) Nº 99, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo II, del año 2.008.-

  16. - Nº 200, Protocolo Tercero. Tercer Trimestre Tomo IV del año 2.007.-

  17. -) Nº 583 Tomo VI del año 2004, (documento autenticado).

    En lo que respecta al codemandado L.M., solicita la información sobre los siguientes instrumentos Documentos auténticos por la Oficina subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes números:

    1. 42, Tomo 1 año 2002.- (autenticado por ante la Notaria Publica de Municipio Guanare del Estado Portuguesa y 55 Tomo II del año 2003.

    2. 1 Tomo 1 del año 2006-2.

    3. 8 Tomo 19 de fecha 02-04-2002.

    B) Se requiera de CADAFE Oficina Biscucuy copia fotostática del contrato suscrito por el codemandado L.M. con la referida empresa.

    VII) Posiciones juradas para que sean absueltas por los co-demandados, ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M., comprometiéndose a absolverlas a la parte contraria en la oportunidad que fije el Tribunal.

    El ciudadano L.A.M., promociona las siguientes pruebas:

    A) Documental: 1) marcado “A”.Copia certificada del Doc. Nº 270, folio 1/3. Protocolo 1º. Tomo VI. Tercer trimestre del año 2006, donde se evidencia el carácter de propietario sobre dichos bienes. 2) Contrato de servicio de suministro de energía eléctrico de la mencionada casa marcado “B” y “C”. Acompaña marcado “D” y “E” Recibos de pago del servicio Público de Aseo Urbano.

    En autos separados de fecha 26-09-2008, el a quo admite las pruebas promovidas por ambas partes.

    El ciudadano C.V. en fecha 02-12-2008, consigna informe de Inspección, plano fotográfico y avalúo de un activo ubicado en la población de Biscucuy.

    El Abogado E.P., en su carácter de co apoderado judicial de la parte accionada en fecha 14-01-2009, impugna la referida inspección judicial, así como el informe complementario de la misma presentado el práctico designado por el Tribunal.

    En 18-01-2010, el Abogado. N.M., en su carácter de apoderado judicial del demandante, desiste de la prueba de informe requerida a la empresa CADAFE, Agencia Biscucuy.

    En fecha 21-01-2010, el Tribunal de la causa, ordena notificar a la parte demandada a los fines de que exponga lo que a bien tenga.

    El Abogado N.M. en fecha 11-03-2011, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Alexander E Porras, consigna escrito en el cual manifiesta insisten en la renuncia a la prueba de informe promovida por ellos, y solicitan al Tribunal fije oportunidad para la presentación de los informe.

    Por auto de fecha 16-03-2011, el Tribunal admite la renuncia a la prueba solicitada.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandante de la sentencia proferida por el Tribunal de cognición en fecha 08-07-2011, mediante la cual declara con lugar la pretensión de nulidad contractual deducida con fundamento en la siguiente argumentación:

    En el caso bajo estudio, del análisis de los contratos ya valorados, se observa en primer lugar, el precio irrisorio del inmueble, que colocaría en evidente desventaja al vendedor accionante, en el supuesto caso de dar validez a dicha convención, en razón de que habría un desequilibrio patrimonial en perjuicio de la accionante; en segundo término tenemos las afirmaciones de los propios codemandados que coinciden con las afirmaciones del demandante, relativas al hecho de que lo verdaderamente planteado fue un contrato de préstamo con la obligación para el demandante de pagar la suma de dinero que le fuera prestada dentro de un determinado plazo para así poder rescatar el bien dado en garantía mediante la venta con pacto de retracto, negociaciones éstas que la jurisprudencia y doctrina ha venido denominando como “contratos usureros”.

    En el presente caso quedó demostrado que estamos en presencia de un préstamo con pago de intereses, aunado al hecho de que el actor vendedor con pacto de rescate permaneciera en el inmueble objeto del documento cuya nulidad se pretende, por lo que no puede considerarse que hubo desposesión del bien y siendo así, es evidente que estamos en presencia de un préstamo con interés. Así se decide.

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juzgadora considera que lo procedente en este caso es declarar la nulidad absoluta del contrato de venta con pacto de retracto inicialmente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 924, Tomo X, de fecha 15 de diciembre del año 2.004, posteriormente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, de fecha 07 de agosto del año 2.006; en consecuencia, nulo el contrato de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 270, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo VI de fecha 21 de septiembre del año 2.006…

    Esta superioridad, tomando en consideración que la pretensión de la parte actora está direccionada a la anulación del contrato de venta sobre el identificado inmueble, celebrado entre el ciudadano H.T.V.J. y Mejías L.A. en documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 21-09-2006, bajo el Nº 270, folios 1 al 3, Tomo VI del Protocolo Primero, 1er. Trimestre de ese año, en razón de que el contrato inicial celebrado bajo la modalidad de acto con retracto referido a dicho inmueble, asentado ante ese mismo Registro Inmobiliario en fecha 15-12-2004, bajo el Nº 107, folios 1 al 4 del Tomo III al Protocolo Primero, 1er. Trimestre de ese año, se trata de un contrato originado por un préstamo usurario, en consecuencia, antes de pasar a hacer el análisis de las pruebas cursantes en autos, debe hacer las siguientes reflexiones.

    De conformidad con el artículo 1.536 del Código Civil, ‘el retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544. Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor’.

    El pacto de retracto convencional, como todo convenio acorde con el artículo 1.159 y siguientes, tienen fuerza de ley entre las partes; no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley; y desde luego, debe ejecutarse de buena fe y obliga no solamente a cumplir lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

    Adicionalmente a ello, los contratos deben cumplir una serie de requisitos para su formación, entre ellos, el consentimiento de las partes, el objeto y la causa; conforme a los cuales, el consentimiento debe haber sido dado en forma espontánea y por la persona facultada por la ley para hacer, porque, aquel cuyo consentimiento ha sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por el dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

    El contrato debe tener un objeto posible, licito, determinado o determinable; y por ultimo, debe tener una causa autorizada por la ley, porque la obligación sin causa, o fundada en causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción de repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas. El contrato es válido, aunque la causa no se exprese pero se presume que existe mientas no se prueba lo contrario.

    En la causa ilícita, la ley va más allá del vicio del consentimiento y el juzgador debe inquirir los propios móviles o impulsos subjetivos de los contratantes, precisa pues, analizar los elementos probatorios cursantes en autos para determinar si de su examen a fondo resulta demostrada o no, la ilicitud de la causa alegada por el demandante en relación al contrato de venta inmobiliario que pretende redarguir en nulidad en el presente juicio.

    Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    A) Documental.

    1) Documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 15-12-2004, registrado bajo el Nº 107, folios 01 al 04, Tomo III, Protocolo I, Cuarto Trimestre del año 2004, mediante el cual el ciudadano A.G.D., da en venta al ciudadano A.E.P.C., un inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de la posesión “Vegas de Biscucuicito”, actualmente A.J.d.S. de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual tiene una superficie de aproximada de (250 mts2) cuadrados, alinderado así: Norte: Partiendo del punto T2-65-A a otro punto T2-65B que se encuentra tomando una visual con rumbo este franco y una distancia de veinticinco metros (25. mts); Sur, partiendo del punto T2-64B al punto T2-64ª que se encuentra tomando una visual con rumbo oeste franco y a una distancia de veinticinco metros (25 mts); Este, partiendo del punto T2-65B al punto T2-64B que se encuentra tomando una visual con rumbo Sur franco y a una distancia de diez metros (10 mts); y Oeste, a que da su frente, partiendo del punto T2-64A a otro punto T265A que se encuentra tomando una visual de con rumbo Norte franco y a una distancia de diez metros (10 mts),

    Dicho instrumento se aprecia de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

    2) Documento que contiene la venta celebrada por los ciudadanos: A.E.P.C. y H.T.V.J., sobre el identificado inmueble, bajo la modalidad de retracto convencional de venta bajo Retracto Convencional por el precio de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 3.250,oo), y otorgado ante la mencionada Oficina Inmobiliaria de Registro Público el 07-08-2006, bajo el Nº 123, folios 01 al 04, Tomo III, Protocolo I, Tercer Trimestre del año 2006; el cual por su de naturaleza pública, en principio se le confiere valor probatorio para demostrar la operación de compraventa contenida en el mismo.

    A este documento, se adminicula con igual fuerza probatoria, el que contiene la venta que del mismo inmueble, hace el ciudadano H.T.V.J. al ciudadano L.A.M., protocolizado por ante mencionada Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha 21-09-2006, bajo el Nº 270, folios 01 al 03, Tomo VI, Protocolo I, Tercer Trimestre del año 2006.

    Así se decide.

    4) Comunicación de fecha 20-11-2002, enviada al actor por el Instituto Municipal de la Vivienda perteneciente a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, exigiéndole la cancelación de la inicial de la vivienda asignada del orden de Bs. 43.200,oo.

    Cuya prueba se aprecia con mérito indiciario para demostrar tales circunstancias.

  18. - Contrato de prestación de Servicio Eléctrico, Oficina Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa de fecha 22 -04-2002, y recibos de pagos con fecha de emisión desde el año 2.002, hasta el año 2008, cursantes a los folios 64 al 130, y 199, 2ª Pieza), los cuales no se aprecian por no haber sido ratificados por su emitente en la forma prescrita por la Ley.

    Por las mismas razones esgrimidas para desechar esta prueba, no se le confiere mérito probatorio a los siguientes instrumentos:

    1. Facturas de compras de materiales a la Empresa Productores Asociados de Café Sucre, CA., con sede en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

    2. Facturas de Compra la empresa Casa Rota, con domicilio en la población de Biscucuy estado Portuguesa.

    3. Factura de compra de materiales de construcción a Comercial Escalona.

    4. Facturas de compra a las empresas Casa del Campesino y a Comercial Montilla.

    Igualmente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desechan por tratarse de copias fotostáticas las facturas expedidas por las siguientes empresas: Bloquera S.E., los primos Guerra, Cristalería y Marquetería “El Cristal”; de Repuesto TJ; Contrato de instalación y factura de American Cable C.A. Nº 39036 de fecha 17 de Octubre del año 2.006 y recibos de pagos con fecha de emisión del 21-05 al 19-06 2008, pagados hasta ese año.

    6) C.d.r. de fecha 21-07-2008, expedida por los ciudadanos L.A.A. y J.C.M.A., en su condición de Vocero Principal y Vocero de Asuntos Civiles, respectivamente del C.C. de la Urbanización A.J.d.S.B., Municipio Sucre estado Portuguesa, dando cuenta que conocen al actor, quien tiene su residencia en dicha Urbanización desde el año 1997, hasta la actualidad.

    A estos fines fueron promocionados los mencionados ciudadanos para que ratificaran dicha constancia, rindiendo las siguientes declaraciones:

    El ciudadano L.A.A., compareció para ratificar el contenido y firma de la c.d.R. emitida en Biscucuy en fecha 21 de Julio del presente el Abogado A.S.G., en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora también presente el Abogado E.P. en su carácter apoderado judicial de la parte demandada: seguidamente el Tribunal procede a leer el contenido y poner a la vista del testigo antes identificado la c.d.r. emitida por el C.C. “Urbanización A.J.d.S. I” en Biscucuy el 21 de Julio de 2008, que cursa folio nueve de la presente comisión y expuso: “Ratifico en su contenido y firmas la c.d.r. emitida el 21-07-2008, solicitada por el ciudadano A.E.P.C.. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora a los fines de que realice las siguientes preguntas en este estado el Abogado de la parte actora no realizo pregunta alguna. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de que realice las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, en que fecha y año se constituyo el C.C. que emite esta c.d.r.? C/ en el 2006.

    El ciudadano J.C.M.A., asistido por el Abogado A.G., apoderado judicial del la parte actora, también presente el Abogado E.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada seguidamente el Tribunal procede a leer el contenido y poner a la vista del testigo antes identificado la c.d.r. emitida por el C.C. “Urbanización A.J.d.S. I” en Biscucuy el 21 de Julio del 2008, solicitada por el ciudadano A.E.P.C.. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra del apoderado Judicial de la parte actora a los fines de que realice las siguientes preguntas: en este estado el Abogado de la parte actora no realizo pregunta alguna. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de que realice las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, la fecha incluyendo el año en que se constituyo el C.C. que expide esa c.d.r. y del cual según usted, es integrantes? C/ no me acuerdo, ni la fecha ni el año.

    En cuanto al valor probatorio de estos testigos, cabe señalar que en cuanto a sus respuestas con relación a la repregunta de la parte demandada con relación a la fecha cuándo se constituyó dicha C.C., a la cual responde que no saben sobre ello, al respecto el Tribunal considera, que la referida c.d.r. esta emitida según el mote de encabezamiento, por el Ministerio del Poder Popular para la participación y Desarrollo Social de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa, C.C.U.A.J.d.S. por lo que goza de autenticidad, y si bien es cierto que dichos testigos desconocen la fecha cuando fue constituido dicho C.C., ello no empece sus testimonios ya que pueden no acordarse de ello, pero con relación a la fecha cuando emitieron dicha constancia, no se les inquirió, y este hecho desde luego es importante, acorde con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora al promover a estos testigos, pidió la ratificación de su firma en dicho instrumento el cual esta fechado 21-08-2008.

    El Tribunal les confiere mérito probatorio a estos testigos con relación a la prueba documental estudiada.

    6) Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa A.J.d.S..

    El Tribunal desecha esta prueba por cuanto no aporta elemento útil a la presente controversia dirigida a dilucidar la pretensión de nulidad de venta deducida.

    7) Inspección Extrajudicial, practicada sobre el inmueble identificado por el Juzgado del Municipio Sucre de este Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08-05-2008, y la cual ratifica el demandante para lo cual solicita una nueva inspección judicial en su escrito promotorio.

    Sobre el particular se observa que la presente demanda fue interpuesta el día 10-04-2008 y admitida el 16-04- de ese año, y siendo que dicha inspección extra-litem fue realizada el día 08-05-2008, es decir cuanto ya se había iniciado la causa, en consecuencia, esta prueba al no ser admitida en su valoración por la parte demandada, el Tribunal no le confiere mérito probatorio. Así se decide.

    C) Prueba de informe, remitida en fecha 20-10-2008, por el Registrador de de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con relación a los actos jurídicos realizados por el co-demandado ciudadano A.E.P.C., por los cuales se requiere copia de los siguientes instrumentos públicos:

  19. - Nº 804, Tomo IV del año 2005, (documento autenticado).

  20. - N° 270, Protocolo Primero, Tomo VI, Tercer Trimestre.- del año 2006.

  21. - Nº 154, protocolo Tomo 4 trimestre del año 2006.

    4- Nº 102, Tomo III, tercer trimestre del año 2.007.

  22. - Nº 147, Protocolo, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2.007.

    6- Nº 08, Protocolo Primero Primer Trimestre del año 2.006,

    7- Nº 129, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2.006-

  23. - Nº 246 Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2.006.

  24. -) Nº 99, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo II, del año 2.008.-

  25. - Nº 200, Protocolo Tercero. Tercer Trimestre Tomo IV del año 2.007.-

  26. -) Nº 8 583 Tomo VI del año 2004, (documento autenticado).

    Y, con relación al co-demandado, ciudadano L.M., igualmente se solicita información al referido Registrador sobre los Documentos bajo los siguientes números: a) 42, Tomo 1 año 2002.- (autenticado por ante la Notaria Publica de Municipio Guanare del Estado Portuguesa y 55 Tomo II del año 2003. b) 1 Tomo 1 del año 2006 y c) 8 Tomo 19 de fecha 02-04-2002.

    El Tribunal, luego de analizar dichos instrumentos aprecia, que no emerge prueba fehaciente de que los co-demandados, ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M., hayan realizado convenios relativos a préstamos de dinero.

    En consecuencia, se desecha estas probanzas.

    D) Inspección Judicial, evacuada en fecha 26-11-2008, por el Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual con asesoramiento de práctico, deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Que el inmueble donde está constituido el Tribunal es una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, sobre vigas de hierro omega, con un porche, una sala, una codina, tres cuartos de los cuales uno tiene una puerta de hierro; que la referida vivienda se encontraba habitada por los ciudadanos A.E.P., M.R.D.P., K.P., K.P. y A.P..

    Esta prueba se aprecia en cuanto a los hechos narrados y apreciados por el Juez.

    A esta probanza se adminicula con igual mérito, la experticia presentada por el Ingeniero C.I.V.C., anexa a un informe de inspección, plano topográfico avaluó de un inmueble en referencia, en el cual se establece que el terreno tiene un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2), con un valor actual de Bs. 16.666,75 y la casa que esta fundada sobre el mismo con un área de noventa y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (98,60) con un valor de Bs. 39.436,60, para un valor global de dicho inmueble del orden de Cincuenta y Seis Mil Ciento Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 56.103.,35).

    Se aprecia en autos que la parte demandada impugno las mencionadas experticias, pero observa el Tribunal que las mismas han sido realizada conforme a las previsiones exigidas por el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 1.425 del Código Civil y en tales razones se le confiere mérito probatorio. Así se resuelve.

    E) Testimonial.

    De los testigos promocionados, además de los ya analizados, rindieron declaraciones los ciudadanos M.J.M.R., J.O.R.O., L.A.A. y J.C.M.A. (ratificaron documentos estos dos), J.O.R.O..

    La ciudadana M.J.M.R., fue interrogada así: Primera: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos A.E.P. y H.T.V.. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano H.T.V. es prestamista. Contestó: Si porque en todo el pueblo sabe que es prestamista y conozco a otras personas que el le ha prestado plata. Tercera: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano H.T.V. realizó al señor A.E.P. un préstamo de dinero. Contestó: Si, la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes., (2.500,00) quedando de acuerdo en pagarle el 10% mensual. Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que le dio en garantía mi conferente al ciudadano H.T.V.. Contestó: Le dio como garantía los papeles del Terreno de la parcela de la casa donde vive. Quinta: Diga el testigo, si igualmente conoce suficientemente al ciudadano L.A.M.. Contestó: Si lo conozco es mi compañero de clase en la Universidad. Sexta: Diga el testigo, si el ciudadano L.A.M. realizó mejoras o bienhechurías a la casa de habitación propiedad de mi representado A.E.P.. Contestó: No ninguna.

    La parte demandada procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente forma: Primera Repregunta: Diga la testigo, si tiene alguna amistad o es amiga del señor A.E.P.. Contestó: Si. Segunda Repregunta: Diga la testigo que así como ella dice que tiene conocimiento que el señor H.T.V. es prestamista que si conoce los nombres de personas a quienes el señor H.T. le ha prestado Dinero. Contestó: Si, una colega profesora C.P. y no recuerdo los otros nombres. Tercera Repregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento si al señor H.T.V.J. le prestó a esa señora que ella dice de apellido Pacheco cierta suma de dinero con intereses. Contestó: Si. Cuarta Repregunta: Responda la testigo, acerca de que suma de dinero que según ella le prestó, H.T.V.J. a esa señora de apellido Pacheco que ella dice conocer. Contestó: No recuerdo la cantidad pero yo estaba en una reunión de mis colegas donde surge el comentario de que el señor Henry es prestamista y por supuesto cobra interés por los préstamos realizados. Quinta Repregunta: Responda la testigo, si alguna vez el señor H.V.J. le prestó a usted alguna suma de dinero. Contestó: No he tenido necesidad. Sexta Repregunta: Responda la testigo, si ese conocimiento que dice tener de que el ciudadano H.T.V. es prestamista proviene de información de tercera persona. Contestó: Es lo mismo que respondí en la pregunta Cuarta. Séptima Repregunta: Responda la testigo, si tiene conocimiento ya que su domicilio es la ciudad de Biscucuy, que el ciudadano H.T.V.J. es el propietario de la panadería la Excelencia situada a pocos metros de éste Tribunal. El testigo fue relevado de responder. Octava Repregunta: Responda la testigo, si tiene algún interés en la resulta del juicio del cual se deriva su declaración en este acto. El testigo fue relevado de responder. Novena Repregunta: Responda la testigo, ya que dice que el ciudadano H.V. es prestamista, cuanto tiempo conoce a este señor H.V. en esta actividad. Contestó: El tiempo con exactitud no lo se pero si pasa de años.

    El Tribunal puede apreciar de las declaraciones dadas por estas testigo que en primer lugar, manifiesta que es amiga del ciudadano A.E.P.C., percibiéndose, así que tiene interés indirecto en las resultas del juicio y su dicho no puede calificarse de imparcial; y en segundo lugar, que el conocimiento que tiene de que el ciudadano H.T.J. es prestamista, lo obtuvo por referencia de otras personas, ya que en ningún momento le consta haber presenciado personalmente tales hechos.

    En tales razones se desecha este testigo.

    El ciudadano J.O.R.O., le fue formulado por la parte actora el siguiente interrogatorio: Primera: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.E.P. y a H.T.V.. Contestó: De trato si, lo conozco aquí a quien no se conoce. Segunda: Diga el testigo, si el ciudadano H.T.V. es prestamista. Contestó: Nosotros vivimos en un pueblo muy pequeño, y mi trabajo es taxista, el tiene su cuestión de Panadería y presta dinero es igual como cuando uno va a un banco, tengo conocimiento de que trabaja con comercio tiene una panadería y presta dinero. Tercera: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano H.T.V., le realizó un préstamo al señor A.E.P.. Contestó: Imagínese que yo le hice la carrera a Alexander lo traje al sitio ahí, donde iba recibir el dinero una cantidad de dos millones y medio de dinero, hoy en día dos mil quinientos bolívares fuertes, se los prestó al 10% por un lapso de tres meses sumado hoy en día le da tres mil doscientos cincuenta bolívares fuertes. Cuarta: Diga el testigo, si igualmente conoce al ciudadano L.A.M.. Contestó: Solamente de trato yo solo se que vive en el Samán. Quinta: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano L.A.M., le ha realizado mejoras a la casa de habitación propiedad de mi conferente A.E.P.. Contestó: En ningún momento este señor Alexander tiene tiempo viviendo en la A.J.d.S..

    El testigo fue repreguntado por la contraparte, así: Primera Repregunta: Diga el testigo si es vecino del señor A.E.P.. Contestó: Vivo en la misma calle del ciudadano en mención. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si así como dice que el ciudadano H.T.V., es prestamista, ha obtenido de este señor algún préstamo. Contestó: Estuve hablando con el para un financiauto que no tiene relación con esto, pero en ningún momento, como medida de orientación para trámite. Tercera Repregunta: Diga el testigo, ya que dice que acompaño al ciudadano A.P. a solicitar un préstamo a H.T.V., que responda en que lugar se reunieron para ese negocio según el. Contestó: El me solicitó una carrera para que lo trasladara a la calle Negro Primero, donde funcionaba el Registro Anteriormente, yo me imagino que ellos tenían tramitado eso ya y el recibió su dinero, dando en garantía una parcela de terreno. Cuarta Repregunta: Diga el testigo, si cuando trasladó al señor A.P. al lugar donde según el se realizó el préstamo que usted dice el señor A.P. contó el dinero en su presencia. Contestó: Yo estaba ahí y el recibió la cantidad mencionada, ese negocio era entre ellos dos, y da la casualidad que yo subí ahí y sino no estuviera metido en ese rollo. Quinta Repregunta: Diga el testigo, como es que sabe entonces que la cantidad que el dice que según usted, fue dada en préstamo fue de dos millones quinientos, y que actualmente sería dos mil quinientos como usted, dijo hace rato. Contestó: Bueno porque el señor Alexander cuando nos trasladamos de su casa al sitio donde iba recibir el dinero me manifestó que iba hacer un negocio por esa cantidad con el señor Viera, y que lo esperaría en el Registro el cual accedí acompañarlo a recibir el dinero”.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio a esta testimonial, por cuanto siendo repreguntado no se contradice con los demás elementos probatorios; además, que le consta personalmente con relación al negocio de préstamo realizado entre el actor y el ciudadano H.T.V.M., el cual califica de prestamista por al haber manifestado que estuvo conversando con dicho ciudadano para un financiauto que no tiene relación con esto, pero en ningún momento, como medida de orientación para trámite; que trasladó como taxista al demandante a la calle Negro Primero, donde funcionaba el Registro Anteriormente, y él recibió de dicho co-demandado el dinero en garantía por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), estando allí presente.

    F) Posiciones juradas estampadas por el apoderado de la parte actora al co-demandado, ciudadano L.A.M.:

Primera

Diga como es cierto que mi representado A.E.P. es propietario de las bienhechurías enclavadas o edificadas en el lote de terreno que mi conferente le dio en venta. Respuesta: No es cierto. Segunda: Diga como es cierto que mi conferente es propietario de una bienhechurías o mejoras que edificó a sus propias y únicas expensas y que están edificadas sobre un terreno que usted dice ser propietario. Respuesta: No es cierto. Tercera: Diga como es cierto que usted acompaño a mi conferente A.P. para que el señor H.V. le concediera un préstamo por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,00) con un interés del diez por ciento (10%) mensual. Respuesta: No es cierto. Cuarta: Diga como es cierto que usted adquirió el lote de terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías propiedad de mi conferente por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00). Respuesta: Si, es cierto que compré con todas la bienhechurías que se encontraban hechas. Quinta: Diga como es cierto que en el documento por el cual usted adquirió el lote de terreno del ciudadano H.V. no hace mención a venta de bienhechurías o mejoras existentes o edificadas sobre el lote de terreno. Respuesta: Si es cierto, pero buscando la lógica jurídica la cosa se encuentra dentro del lote de terreno.

De una lectura exhaustiva de las posiciones estampadas y respondidas por el mencionado codemandado, se aprecia que no incurrió en confesión al contestar las posiciones juradas sobre los hechos que les fueron inquiridos por la parte actora, por consiguiente, se desecha la prueba estudiada. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A)Documental.

1) Copia certificada del documento que contiene la compraventa celebrada entre los ciudadanos A.E.P.C. y L.A.M., asentada ante la Oficina de Registro Inmobiliario mencionada en fecha 21-09-2006, bajo el Nº 270, folio 1/3. Protocolo 1º al Tomo VI, Tercer trimestre del año 2006, para evidenciar este, el carácter de propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.

Este documento fue analizado en el cuerpo de este fallo.

2) Contrato de servicio de suministro de energía eléctrico de la mencionada casa ubicada en el terreno objeto de la presente demanda de nulidad.

Dicho documento no se aprecia por no haber sido ratificado por la referida empresa mediante los mecanismos establecidos en la Ley.

Por las mismas razones apuntadas, se niega valor probatorio a los recibos de pago del Aseo Urbano.

3) Documento de venta de Fondo de Comercio de la Panadería Pastelería y Charcutería La Excelencia (Folios 42 al 52), suscrito por los ciudadanos: M.D.V.J. y H.T.V.J., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

El Tribunal, desecha esta prueba por no guardar pertinencia con el fondo de la presente controversia por nulidad de documento de compraventa.

E) Posiciones juradas estampadas por la parte demandada al ciudadano A.E.P.C. en los términos que siguen:

Primera

Diga usted como es cierto que celebró un contrato de venta con pacto de retracto con el ciudadano H.T.V. sobre el bien objeto de este juicio. Respuesta: Falso. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que accionó en este juicio contra los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M. por nulidad de contrato de venta sobre un inmueble objeto de este juicio vendido bajo pacto de retracto. Respuesta: Si.

Este Tribunal conforme al análisis de las posiciones juradas estampadas por la parte demandada y su respectiva contestación por la parte actora, observa que incurrió parcialmente en confesión sobre el hecho en cuanto a si accionó en nulidad contra el contrato de venta celebrado entre el ciudadano H.T.V. y él, pero la admisión de este hecho no influye sobre el mérito de la controversia, pues precisamente, es cierto que la pretensión del demandante es la nulidad de dicho contrato.

Con relación al fondo de la controversia, se aprecia que mediante las siguientes probanzas: Los documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa; el primero, en fecha 15-12-2004, bajo el Nº 107, folios 01 al 04, Tomo III, Protocolo I, Cuarto Trimestre del año 2004; y el segundo, anotado bajo el Nº 123, folios 01 al 04, Tomo III, Protocolo I, Tercer Trimestre del año 2006; la comunicación enviada al actor por el Instituto Municipal de la vivienda perteneciente a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 22-04-2002; la c.d.R. expedida en fecha 21-07-2008, expedida a favor del actor por el C.C. de la Urbanización A.J.d.S.B., Municipio Sucre, estado Portuguesa; la inspección judicial evacuada por el Comisionado Juzgado del Municipio Sucre de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-11-2008; la experticia presentada por el Ingeniero C.I.V.C. y el testimonio rendido por el ciudadano J.O.R.O., pruebas estas promocionadas por la parte actora y debidamente apreciadas por el Tribunal, queda ampliamente demostrado, que el demandante, ciudadano A.E.P.C., recibió del demandado, ciudadano H.T.V.J., un préstamo con intereses del orden de diez por ciento (10 %) mensual del demandado, ciudadano por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) a cuyos fines se convino en celebrar el contrato de venta con pacto de retracto convencional sobre un lote de terreno identificado ya en autos, con reserva de las bienhechurías, cuya negociación consta en documento cursante en autos, inicialmente otorgado bajo autenticación ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 924 al Tomo X de fecha 15-12-2004,,y posteriormente Protocolizado ante esa misma Oficina de Registro Público en fecha 07-08-2006, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, 3er. Trimestre de 2006.

Igualmente, emerge de las probanzas en autos, que el co-demandado, ciudadano H.T.V.J., sin previamente reclamar de su deudor el pago del préstamo de dinero que le adeudaba, procedió a dar en venta en forma pura y simple el referido inmueble al co-demandado L.A.M., conforme documento protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 21-09-2006, bajo el N1 270, folios 01/03 Tomo VI, Protocolo I, 3er. Trimestre de 2006, considerando este vendedor que el inmueble negociado lo había adquirido del demandante, ciudadano A.E.P.C. por un precio de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo), mediante contrato de venta con pacto de rescate de fecha 15-12-2004, y en el cual fue establecida la obligación del actor en su condición de vendedor de ‘sanear en caso de evicción; pactando de común acuerdo en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del 15 de Diciembre de 2004, para que pueda durante ese periodo, hacer uso del retracto convencional y recuperar aquí lo vendido, cumpliendo previamente lo estipulado en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil, en caso contario se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.536 ejusdem, es decir de no ejercer el vendedor el derecho de retracto en el término establecido, el comprador adquirirá irrevocablemente la propiedad del bien descrito’.

Queda patentizado de las afirmaciones hechas por el co-demandado, ciudadano H.T.V.J., en el escrito de contestación el reconocimiento de que la intención original de las partes era celebrar un contrato de préstamo y por ello, se le buscó la figura del retracto convencional, que fue la contenida en el instrumento de venta cuestionado, esto se evidencia de las siguientes afirmaciones de dicho co-demandado en su escrito de contestación a la demanda (folio 38 de la 1ª pieza):

…Con relación a lo expuesto por el Actor, debo decir que en la mañana del día 15 de Diciembre de 2004, el Actor con su esposa, la ciudadana M.B.R.B. (Sic) acudieron a mi negocio situado en la Calle Páez de la ciudad de Biscucuy…en compañía de otra persona de nombre: L.A. Mejías…Este último a quien conozco suficientemente como docente y de reconocida y buena reputación en dicha población, me presenta al Actor y a su esposa, a quienes no conocía, y luego me manifiesta que dicha pareja, según sus propias palabras eran sus amigos, los cuales se había presentado a su casa requiriéndole un préstamo de dinero, y que el no podía ayudarlos, pero le dijo que tenia un amigo que si lo podía ayudar, y ese amigo era mi persona; pues bien, en el dialogo sobre la solicitud de préstamo, el actor me ofreció en venta la parcela de terreno que el describe en su libelo de demanda por el precio de Bs. 3.250,oo fuertes, sin embargo yo no me interesé en esa oferta y luego me la ofrecieron en garantía por el préstamo que solicitaban y fue entonces cuando después de consultar a un Abogado de nombre L.F.R., quien nos aconsejó, que en virtud de que se estaba ofreciendo la venta de la parcela por el valor del monto solicitado en préstamo, y que yo no estaba interesado en esa compra pura y simple; entonces podía utilizar la figura del retracto convencional…

De manera que la primigenia voluntad de las partes no fue celebrar un contrato de venta con pacto de retracto convencional, sino realizar un contrato de préstamo mercantil, en razón de que una de las partes (el prestamista) es comerciante y en tal caso, es perfectamente admisible la prueba de testigos, acorde con los artículos 124 y 527 del Código de Comercio.

Enseña la doctrina que un acto o contrato es simulado cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la Ley o de terceros. Cuando los contratantes realizan una acto simulado, lo que es lo mismo, un negocio jurídico aparente, con interés de efectuar otro distinto, se da el caso de la simulación relativa, y cuando no se ha tratado ningún acto jurídico se sucede la simulación.

Sobre el punto tratado, señala el autor E.M.L., en su Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo II, Págs. 1207 ss., Universidad Católica A.B., Caracas 1979:

…La simulación es un negocio jurídico bilateral en el cual hay una divergencia intencional entre la voluntad real y la voluntad declarada, que da lugar a un acto jurídico aparente u ostensible, destinado a engañar a los terceros, y al acto verdaderamente querido por las partes. Es un negocio jurídico bilateral porque requiere la voluntad de dos personas con el propósito de crear ciertos y determinados efectos jurídicos… La ilicitud del objeto o de la causa producirá la nulidad del contrato, salvo en los casos que esta afecte solamente alguna de sus cláusulas en virtud del principio de la conservación del contrato…

Existen elementos probatorios útiles y concordantes que demuestra, que el contrato realidad celebrado por las partes es simple y llanamente un préstamo mercantil y no un contrato de venta con pacto de retracto convencional; en primer orden, porque esa fue la intención de las partes; en segundo orden, el precio irrisorio del inmueble el cual establecido en dicho contrato en la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 3.250,oo), cuando su valor real según la experticia cursante en autos es de Cincuenta y Seis Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 56.103,35), incluyendo por supuesto, la vivienda edificada la cual no fue objeto de venta; en tercer orden, el ciudadano A.E.P.C., sigue ocupando el inmueble con su familia, como consta de la inspección judicial analizada de fecha 26-11-2008, y en cuarto orden, el préstamo concedido al demandante se hizo con pacto de intereses del orden del diez por ciento (10 %) mensual cuya tasa rebasa los permitidos por la Ley que fija un máximo del doce por ciento (12 %) anual, acorde con los artículos 529 del Código de Comercio en conexión con el artículo 1.746 del Código Civil.

El cobro de intereses no permitido por la ley, ha sido calificado por la doctrina como prestamos usurarios, en el cual una parte, obtiene de otra una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contra prestación que por su parte realiza, y en tal sentido, prevé el artículo 114 Constitucional. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

En el presente caso, es evidente que el contrato de préstamo estudiado se pactó con el pago de intereses a la tasa mensual del diez por ciento (10 %), ello vicia el convenio en su causa por no ser lícita de conformidad con el artículo 1.157 del Código Civil, cual dispone: “La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas”.

Dentro de este contexto puede precisarse que el contrato de compraventa sobre el referido inmueble, celebrado entre los ciudadanos A.E.P.C. y H.T.V.J. en documento otorgado en fecha 15-12-2004 ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asentado bajo el Nº 924,Tomo X, de los Libros de Autenticaciones de ese año; y posteriormente protocolizado ante esa misma Oficina de Registro Subalterno el 07-08-2006, bajo el Nº 123, folios 01/04, Tomo III del Protocolo 1º, 3er.Trimestre de ese año, se encuentra inferido de nulidad absoluta, con lo cual se rompe la cadena traslaticia generando así por vía de consecuencia, la nulidad del negocio de compraventa sobre el mismo lote de terreno, incluidas sus bienhechurías, realizado entre los co-demandados ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M., por documento otorgado ante la misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el 21-09-2006, bajo el Nº 270, folios 01/03, Tomo VI del Protocolo I, 3er. Trimestre de 2006; y así será declarado en la dispositiva de la sentencia. Así se juzga.

En relación con los demás alegatos formulados por las partes, estando los mismos comprendidos y analizados a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario hacer otro pronunciamiento al respecto. Así se establece.

DE C I S I ON

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.P., administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación de la parte demandada en el presente juicio de nulidad de contrato, seguido por el ciudadano A.E.P.C., contra los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M., ambos identificados.

En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de los siguientes contratos de compraventa con relación al identificado inmueble, celebrados, el primero, entre los ciudadanos A.E.P.C. y H.T.V.J. en documento otorgado en fecha 15-12-2004 ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asentado bajo el Nº 924,Tomo X, de los Libros de Autenticaciones de ese año; y posteriormente protocolizado ante esa misma Oficina de Registro Subalterno el 07-08-2006, bajo el Nº 123, folios 01/04, Tomo III del Protocolo 1º, 3er.Trimestre de ese año, y el segundo, entre los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M. por documento otorgado ante la misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el 21-09-2006, bajo el Nº 270, folios 01/03, Tomo VI del Protocolo I, 3er. Trimestre de 2006.

Ofíciese lo conducente al Registrador Competente a los fines que proceda a hacer las anotaciones de Ley, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08-07-2011.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los diecinueve días de Diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste

Stria.

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