Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003219

PARTE ACTORA: A.Q.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.G.H., RAYSABEL G.H., P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., F.A., J.N., E.V.A., G.R., M.R., J.M.G.H., M.J., D.A.G.G., J.G., M.L., M.B., MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO

PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZOLANA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 03:25, p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 17 de Julio de 2008, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la parte actora, ciudadano A.Q.R. titular de la cédula de identidad N° 5.893.361 y su apoderada judicial, Abogada M.R.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.371. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, PROVEN PROTECCION VENEZOLANA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por concento de Cesta Ticket, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 09 de diciembre de 1996; el cargo desempeñado de “Oficial de Seguridad”; el último salario mensual devengado de Bs. 799,23, equivalente a un salario diario de Bs. 24,64; la jornada de trabajo; así como el hecho de que la empresa demandada no hubiese efectuado el pago del beneficio del Cesta Tickets, en los términos expresados por la parte actora y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer el concepto demandado por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho, causado conforme a lo expresado y no pagado por la parte demandada, hecho que se tiene por admitido; como consecuencia de ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, debe pagar la parte demandada por los días trabajados por los meses que van desde diciembre de 2006 hasta diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5 ejusdem, la suma de Bs. F. 4.098,02 y así se establece.

Asimismo deberá pagar la parte demanda el monto que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgador de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano A.Q.R.

Contra la empresa PROVEN PROTECCION VENEZOLANA, C.A., por concepto de cobro de Cesta Ticket, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (4.098,02), por tal concepto; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines de que determine el monto de los intereses de mora, causados desde la fecha en que se causaron los cesta ticket, a partir del mes de diciembre de dos mil seis (2006), y en forma sucesiva hasta que se decrete la ejecución del fallo, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo atendiendo al fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/09/2007, que ratifica la sentencia N° 19 dictada en fecha 31/01/2007, dictada por esa misma Sala, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

En esta misma fecha 25/07/08, se publicó la presente decisión, siendo las 03:25 P.m.-

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR