Sentencia nº 192 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 26 de marzo de 2013, la abogada M.G.D., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 48.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIA S.A., promovió la prueba de cotejo “(…) Visto el desconocimiento efectuado por [el abogado A.R.] del contenido y firma del documento marcado con el literal ´E´, el cual consiste en el comprobante de pago, donde la rúbrica del demandante está en original, documento en el cual se identifican, el Nro. del cheque entregado, el banco y el monto del cheque (…)” (folio 418 del cuaderno separado).

Al respecto, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de cotejo solicitada en el literal “A” del preindicado escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas en este auto, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes.

En otro orden de ideas, se observa que en el indicado escrito la prenombrada apoderada también solicita -con fundamento a lo preceptuado en el artículo 433 eiusdem- que se oficie al Banco Bicentenario Banco Universal, Agencia Guaparo, V.E.C., con el objeto de obtener información acerca del cheque “(…) Nro. 46114937, del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo [por cuanto la referida entidad bancaria] absorbió a Central Entidad de Ahorro y Préstamo luego de su intervención (…)”; y en tal sentido requiere que “(…) remita a este Juzgado informe acerca del cheque antes identificado, debidamente cobrado con indicación de quién fue el beneficiario del mismo y si efectivamente fue cobrado (…)” (folio 419 del cuaderno separado. Agregado nuestro). Al respecto se advierte que la aludida prueba debió promoverse dentro de la articulación probatoria, lo cual no sucedió en el presente caso, razón por la cual tal requerimiento debe declararse extemporáneo. Así se decide.

Sin perjuicio de lo expresado y considerando este Despacho -en su rol de Juez de mérito en las causas en materia de honorarios profesionales- que la indicada información resulta necesaria a los fines de determinar la procedencia del derecho al cobro de honorarios alegado por el intimante, se acuerda solicitarla en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.

Visto el pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de las partes, y una vez que consten en autos, se entenderá abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, prevista en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

La Jueza,

Rose F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0141/DA-JS

AA40-X-2012-000047

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