Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004653

ASUNTO : RP01-P-2010-004653

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:02p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la ABOG. A.E.P.R. en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil R.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004653, seguida en contra del imputado A.R.A., venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.310, de estado civil soltero, profesión indefinida, domiciliado en las colinas de caiguire, después del puente, casa sin número, Cumaná, Edo. Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., asimismo la solicitud de Imposición de la medida de la salida del hogar, previsto en el numeral del referido articulo ejusdem, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abog. Y.D.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensor Publico Penal de guardia Abog. O.G., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 03/12/2010 donde la victima de autos presentó denuncia en virtud que su ex pareja el día anterior le había agredido física y verbalmente, procediendo la comisión policial a detenerlo. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, así como la imposición del numeral 3 del referido articulo y de la misma Ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Se acoge al Precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. O.G. quien expone: “Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, solicito copias del acta.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien expone las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 13 cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 17 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima el cual arrojo como resultado EQUIMOSIS EN REGION INTERNA DEL BRAZO INTERNO EN TERCIO MEDIO PROXIMAL, REFIERE DOLOR CERVICAL CON SINDROME DE LATIGAZO, ASISTENCIA MÉDICA POR UN (1) DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR CUATRO (04) DÍAS, SECUELAS NO. Al folio 19 cursa Inspección N° 3804 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 20 memorando Nº 9700-174-SDC-3274 en la cual dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.R., y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor. Y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; a favor de la víctima ciudadana B.R., en contra del imputado A.R.A., venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.310, de estado civil soltero, profesión indefinida, domiciliado en las colinas de caiguire, después del puente, casa sin número, Cumaná, Edo. Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JORGIMAR DEL C.V. de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del referido articulo y Ley 1) Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, con la ratificación e imposición de estas medidas, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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