Decisión nº WP01-P-2004-000683 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022275

ASUNTO : WP01-P-2004-000683

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: ABG. M.D.A.S.

ESCABINAS: I.D.M. y AYAMARÍ AZACÓN QUINTERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

ACUSADO: A.R.B.D.

DEFENSOR: ABG. C.N.N.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano A.R.B.D., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 29 de Mayo de 1978, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.D. y L.B., residenciado en Punta de Mulatos, Casa N° 3 de la Bodega de Beatriz, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.165.009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Mixto Sexto en Funciones de Juicio, los días 07 y 14 de Febrero del año en curso, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.R., acusó al ciudadano A.R.B.D., arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de su comisión, alegando que el día 04 de Noviembre de 2004, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la avenida principal de Macuto, dirigiendo el tránsito automotor, observaron al conductor de una unidad colectiva que cubre la ruta C.L.M.- Caribe, haciéndole señas a los funcionarios su conductor a fin de que abordaran la buseta ya que en el interior de la misma se encontraba un sujeto portando un arma de fuego, por lo cual estos se dirigen a la unidad de transporte, bajándose de la misma a veloz carrera un ciudadano de contextura delgada portando en una de sus manos un bolso azul grande, dirigiéndose hacia la parte alta del sector La Veguita de Macuto. Los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que emprendieron su persecución, la cual culminó cuando éste se cayó al resbalarse por la cantidad de piedras que había en el sector, cayéndose igualmente al río el bolso que traía en sus manos, por lo cual practicaron se retención, realizándole la revisión corporal, no incautándosele objeto alguno. Seguidamente realizaron la revisión del bolso azul y en su interior localizaron la cantidad de doscientos noventa mil quinientos bolívares y un cheque del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana R.d.A.F.d.V. a nombre de Farmacia Osiris por la cantidad de 45.200,00 bolívares, identificando al detenido como A.R.B.D.. Al lugar de los hechos se acercaron funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas quienes informaron que un ciudadano con similares característica momentos antes había ingresado a la Farmacia Osiris ubicada en la Avenida Principal de la Parroquia Macuto, por lo que se constituye una comisión policial y se trasladaron al referido local, donde conversaron con los ciudadanos M.V.B. y G.M.A.E., informando la ciudadana ser la propietaria de la Farmacia en cuestión y el ciudadano un testigo presencial, manifestando que un sujeto portando un arma de fuego los había despojado de una suma de dinero y que presentaba las mismas características del ciudadano retenido quien fue reconocido como la persona involucrada en los hechos.

Por su parte, la Defensa de Confianza del mencionado ciudadano, ejercida por el Abogado C.N.N., manifestó al inicio del debate que “hay que precisar ciertas situaciones que para esta defensa parece importante traer a esta sala de Juicio, que se desestime, es decir, la defensa rechaza en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y la calificación jurídica que se le pretende imponer a mi defendido de ROBO GENERICO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no están plenamente establecidas en las actas procesales; los testigos hablan de una pistola que no fue recuperada nunca por la policía que hicieron la aprehensión y además me llama la atención que la policía del Estado vargas, hace la aprehensión bastante lejos de la farmacia donde ocurrieron presuntamente los hechos, esta defensa guarda una preocupación demasiado grande, debido a que, ciudadana Juez, que el delito que se le imputa a mi defendido pareciera que no se le guarda ninguna relación entre los hechos que le imputa los testigos a mi defendido y la detención que hace la policía y aparte de eso es bueno mencionar que mi defendido, es un muchacho nativo del estado Vargas, por la zona de punta de mulatos, el cual viene padeciendo de trastornos mentales desde hace mucho tiempo, es un muchacho que la defensa conoce de trato y comunicación, tiene mucho tiempo padeciendo problemas e inclusive cuando lo aprende la policía, él todavía no recuerda exactamente lo que pasó, él se despierta en el penal cuando han transcurrido mas de 48 horas, esta defensa ve con mucha preocupación que en las actas procesales, no se le hizo un estudio exhaustivo de la experticia psiquiátrica forense realizada, que revelen completamente lo que traduce de una enfermedad mental; es importante ciudadana Juez que se tome en cuenta de manera incidental de conformidad con el articulo 359, donde el legislador ordena la incorporación de nuevas pruebas, es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal que se ordene hacer los respectivos estudios de experticia psiquiátrica a mi defendido, e inclusive se le pueda oficiar a los servicios médicos de los dos penales donde mi defendido estuvo recluido, en la Casa de Reeducación, Rehabilitación el Internado Judicial El Paraíso y al Internado Judicial Los Teques, esto a los fines de verificar que mi defendido padece de una enfermedad mental grave que lo hace inimputable, A.B., es un muchacho que lamentablemente es producto de una situación grave desde el punto de vista social, que en los centros que ha estado recluido le han desdibujado su vida y personalidad, es un muchacho que nunca ha tenido antecedentes penales, yo no se si en el expediente consta, no se si se le ha solicitado a las autoridades pertinentes, esta defensa piensa que este tribunal debería ordena nuevas pruebas contempladas en el articulo 359, que de manera excepcional y a petición de parte interesada pudiéramos nosotros solicitar a este tribunal de Juicio, por otro lado reitero a este Tribunal de Juicio la presunción de inocencia de mi defendido e invoco al articulo 49, ordinal 2°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como así mismo invoco al articulo 8 de la Ley Adjetiva Penal de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Igualmente, el ciudadano A.R.B.D., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional, manifestó que “no me acuerdo de nada solo cuando desperté estaba en la policía y después no recuerdo nada”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó: “es una pastilla que le dan en el seguro, no sabe el nombre porque no se la tomaba mucho porque no le importaba, la toma desde los 22 años, se lo prescribieron porque tenia problema en la mente y consumía mucha droga, hace bastante tiempo que consume drogas, el medicamento le daba sueño y le quitaba las ansias, es albañil, para el 14-11-2004, no sabe donde se encontraba, lo que recuerda es que una semana antes había ganado un alcalde o gobernador y se puso a beber aguardiente con unos muchachos y se le olvido el tratamiento, se puso a consumir drogas y cuando vino a ver estaba preso, nunca ha manipulado un arma de fuego.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Mixto, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día04 de Noviembre de 2004, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la avenida principal de Macuto, dirigiendo el tránsito automotor, observaron al conductor de una unidad colectiva que cubre la ruta C.L.M.- Caribe, haciéndole señas a los funcionarios su conductor a fin de que abordaran la buseta ya que en el interior de la misma se encontraba un sujeto portando un arma de fuego, por lo cual estos se dirigen a la unidad de transporte, bajándose de la misma a veloz carrera un ciudadano de contextura delgada portando en una de sus manos un bolso azul grande, dirigiéndose hacia la parte alta del sector La Veguita de Macuto. Los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo éste caso omiso, por lo que emprendieron su persecución, la cual culminó cuando el mismo se cayó al resbalarse por la cantidad de piedras que había en el sector, lanzando igualmente al río el bolso que traía en sus manos, motivo por el cual practicaron se retención, realizándole la revisión corporal, no incautándole objeto alguno. Igualmente realizaron la revisión del bolso azul y en su interior localizaron la cantidad de doscientos noventa mil quinientos bolívares y un cheque del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana R.d.A.F.d.V. a nombre de Farmacia Osiris por la cantidad de 45.200,00 bolívares, identificando al detenido como A.R.B.D.. Al lugar de los hechos se acercaron funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas quienes informaron que un ciudadano con similares característica momentos antes había ingresado a la Farmacia Osiris ubicada en la Avenida Principal de la Parroquia Macuto, por lo que se constituye una comisión policial y se trasladaron al referido local, donde conversaron con los ciudadanos M.V.B. y G.M.A.E., informando la ciudadana ser la propietaria de la Farmacia en cuestión y el ciudadano un testigo presencial, manifestando que un sujeto portando un arma de fuego los había despojado de una suma de dinero y que presentaba las mismas características del ciudadano retenido quien fue reconocido como la persona involucrada en los hechos.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, W.Y.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.153.769, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 04 de Noviembre del año 2004, relatando que “Me encontraba yo de servicio en el punto de control activo allí en lo que es La Guzmania, dirigiendo el tránsito automotor ya que estaban reconstruyendo el puente que se ubica en dicha avenida cuando de pronto hay un chofer de un autobús que nos hace señas de manera nerviosa, nosotros al ver el movimiento del ciudadano nos dimos cuenta que algo ocurría allí, cuando nos acercamos al autobús de manera cautelosa, vemos que emprende la huída un ciudadano de mediana estatura, dándole la voz de alto y emprendiendo la persecución ya que corrió hacia lo que era el río donde estaba el puente auxiliar, nos llevaba mas o menos 100 metros de distancia cuando iba corriendo hacia la población La Veguita lo que es del lado adyacente al río, en sus manos llevaba una bolsa la cual dejó caer a lo que es la canal del río y mas adelante se cayó con una piedra, tropezando con las rocas ya que se encontraba allí la construcción, se cayó, se golpeó, aprehendiendo al ciudadano, recogiendo lo que había lanzado al río, la bolsa contenía adentro dinero procediendo a trasladarlo a lo que era la división de orden público que quedaba donde quedaba la casa presidencial antiguamente, cuando vamos en camino nos entrevistamos con una comisión de la policía municipal del estado la misma informándonos que un sujeto con similares características del sujeto que teníamos aprehendido en ese momento había cometido un robo a la farmacia Osiris, llevando al ciudadano a lo que era el Comando de Orden Público, trasladándonos posteriormente a verificar si la información que daba la policía municipal era cierta por lo que con el supervisor del área, nos dirigimos a la farmacia, ella nos comentó que había sido objeto de un robo minutos antes por lo que la trasladamos hasta nuestro Comando, ella identificando al ciudadano de que había sido el mismo ciudadano que había cometido el robo a dicho establecimiento”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que tiene laborando aproximadamente un año y seis meses, era en noviembre de 2004, se encontraba con el oficial T.W. que estaba al mando de la comisión, eran mas o menos las diez de la mañana, lo aprehendieron en la cuneta el río la Veguita, en ese mismo canal subiendo, en Macuto, la farmacia Osiris no queda ni tan cerca ni tan lejos del lugar donde fue aprehendido el ciudadano, una distancia promedio, se trasladaron a la farmacia en una unidad del supervisor del área, se incautó la bolsa que había lanzado a la cuneta el río que contenía un dinero en su interior, cuando lo avistaron iba abordo de una unidad colectiva donde el chofer les hace señas, cuando van acercándose al vehículo, el mismo emprendió la huída, no tuvieron tiempo de revisar la unidad colectiva, al momento en que le dan parte a la víctima de la aprehensión, esta les manifestó que momentos antes le había aplicado un robo portando un arma de fuego a ella y a un ciudadano robándole una bolsa que es la que contenía dicho dinero, entonces para verificar que tenía alguna relación el aprehendido con el robo, la trasladamos hasta nuestro Comando y la señora lo reconoció como el que la había robado. En lo que iba corriendo observamos que soltó todo lo que llevaba hacia la cuneta del río, en la revisión corporal no portaba ningún tipo de arma en su vestimenta. La ciudadana era la que sabía cuanto Temp. Había transcurrido desde que se había perpetrado el hecho punible, dijo que era 20 a 25 minutos desde que cometió el robo al momento en que le practicó la aprehensión, luego que aprehendieron al ciudadano ven a una comisión de la Policía Municipal, la misma les informó que minutos antes un ciudadano con las mismas características había robado la Farmacia Osiris, llevan al sujeto en custodia hacia su Comando Policial y se trasladan hasta la Farmacia Osiris a verificar la información aportada por los otros efectivos policiales, resultando que una ciudadana les informa que sí, que un sujeto minutos antes le había cometido el robo por lo que la trasladamos a ver que estrecha relación guardaban los dos. Al momento de la aprehensión el ciudadano no cargaba zapatos, un short y una franela sin mangas, se encontraba aproximadamente a 20 metros del autobús, el conductor saca la mano izquierda por la ventanilla del autobús y hace una seña de que dentro del autobús había un sujeto que portaba un arma, era una bolso de material sintético del que se usa para el mercado, de color azul, el ciudadano tenía una actitud sospechosa al momento de ser aprehendido, dice no ser el mas calificado para verificar si estaba drogado o se encontraba con algún problema psicológico.

Este testimonio fue corroborado totalmente con la declaración del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, W.J.T.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.658.099, quien ratificó el acta policial por él suscrita en fecha 04 de Noviembre de 2004 y manifestó que “Me encontraba en un punto de control allí en lo que es La Guzmania entonces cuando de repente un conductor de una buseta que pertenece a línea de C.L.M. sacó la mono y nos hizo señas, se encontraba nervioso, nos percatamos que el ciudadano se baja de la buseta, sale hacia La veguita le dimos la voz de alto y el mismo hace caso omiso, a todas estas el ciudadano se cae ahí es cuando logramos la captura y lanza una bolsa hacia la quebrada del río, procedimos a detenerlo, presumíamos que había robado la buseta, posteriormente lo trasladamos al módulo de La Guzmania, íbamos trasladándolo cuando una comisión de la Policía Municipal nos indicó que un ciudadano con características similares al ciudadano al que nosotros habíamos aprehendido había robado la farmacia Osiris, procedimos a llevarlo a La Guzmania y con el compañero que se encontraba de guardia, en la Unidad 74J pasamos a la Farmacia Osiris y nos entrevistamos con la ciudadana allí, ella posteriormente pasó al Comando de ahí de la Guzmania a ver si reconocí a al ciudadano, ella con actitud nerviosa dijo que sí que era el ciudadano que anteriormente la había robado portando un arma de fuego, el cual cuando nosotros lo detuvimos y verificamos, no tenía ningún arma de fuego”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que eran dos funcionarios, su persona que estaba al mando de la comisión y Bilbao Williams, lo aprehendieron aproximadamente a 300 o 400 metros del puente La Veguita, cuando corría lanzó una bolsa, que tenía un aproximado de doscientos y pico mil bolívares entre monedas y billetes y había un cheque, era azul. Él se quedó con el aprehendido a La Guzmania y envió al compañero par que buscara a la señora para ver si reconocía al ciudadano y cuando llegó lo reconoció así como los objetos incautados que eran de su propiedad. En el autobús iban unas cuantas personas, presumió que el hecho punible se había cometido en el autobús, dice que vio cuando el acusado lanzó el bolso al río y ellos posteriormente lo recogieron, a la estación policial llegó la víctima y otra ciudadana, la víctima estaba nerviosa porque decía que él la había apuntado con un arma, lo reconoció pero no estaba clara en la vestimenta por los nervios, el bolso era azul con un dibujo de J.N. o algo así, la contabilidad del dinero la hicimos cuando llegó la ciudadana al lugar y no se hizo en presencia del Ministerio Público, era dos funcionarios los que practicaron la aprehensión, a través de la parte de investigaciones se notifica al Ministerio Público, eran aproximadamente de nueve a diez de la mañana, él ciudadano estaba un poco alterado y nervioso, se usó la fuerza pública para detenerlo porque se puso agresivo.

Estos testimonios contestes son concordantes totalmente con la deposición de la ciudadana M.V.B., portadora de la cédula de identidad N° V-3.773.464, quien es la víctima del hecho punible cometido por el acusado de marras, pues manifestó claramente que “...el 04 de Noviembre de 2004, yo me encontraba en mi farmacia ubicada en la avenida álamo de macuto, entre calle 1 y 2, planta baja de la Quinta Ruth, me encontraba en una área que tiene la Farmacia que se llama recetura donde se preparan las fórmulas y a su vez sirve como oficina, es un área que no tiene vista hacia el mostrador o hacia el público, allí me encontraba con un vendedor de artesanía, era como las 09:00 de la mañana, entró aquel ciudadano que esta allá (señaló al acusado), agitado y dijo que le diera algo para quitarse la droga, en ese momento me percato que está sucediendo algo en la parte de afuera de la farmacia, donde están los mostradores, donde enseguida fuimos a ver que estaba pasando allá, él tenia encañonada a las muchachas. Eva estaba muy angustiada porque la caja registradora no abría, en ese momento le dijo que se calme no vaya a disparar que le voy a dar todo lo que hay en la caja, así fue y le di a las teclas que tenia que darle, se abrió y vació todo, pero él insistía que le diera todo lo que había, todo el dinero y seguía amenazando con el arma de fuego, nos metió a todos a la oficina que yo había salido, en ese momento le dije que no había nada mas en la caja chica y el metió todo eso en una bolsa de plástico, el abría las gavetas, las carteras, no es la primera vez que nos roban allí pero él fue el mas agresivo y el que duró mas tiempo dentro de la farmacia, fueron momentos muy difíciles, él pretendía que amarrara a todos las personas que estaban ahí y yo le decía cálmate, tranquilo, que te voy a dar todo, yo creía haberlo convenido de que no había nada mas, yo tenia un dinero en la gaveta aparte y él lo consiguió y me apuntó delante de los demás y me dijo porque no dije nada de este dinero, y le dije que yo no sabia que eso estaba ahí, gracias que no disparó y él agarró y me metió la mano por la pantaleta y me dijo que era sádico, es una persona muy agresiva y parecía que estuviera drogado por la manera que se comportaba, él estuvo treinta minutos en la farmacia, cuando le abrí la puerta donde salió corriendo y se montó en un autobús, yo me quede gritando es un ladrón, luego llegó la policía y nos dijeron que lo habían agarrado. Nosotros nos salvamos de milagro y yo considero que de una persona bien peligrosa, considero que estar aquí no es solo un derecho sino un deber ciudadano porque pienso que yo debo contribuir a la protección y a la seguridad delo sector y de los sectores aledaños y es por eso que estoy aquí”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó: “fundó la farmacia Osiris hace aproximadamente 25 años, está ubicada en la Quinta Ruth, planta baja, entre calle 1 y 2, Macuto, Estado Vargas, la policía le avisó que habían aprehendido al acusado y tuvo que ir a declarar a la Policía Metropolitana que está por el Seguro, allí le dijeron que lo habían aprehendido en el río de Macuto, entre la farmacia y el río hay aproximadamente tres cuadras y media a cuatro cuadras, lo que pasa es que en el momento estaban haciendo los trabajos del puente y había muchísima cola y él cuando se montó en el autobús le dio la impresión que él no se percató pero cree que todavía tenía el arma a la vista, se percata de lo que lo que estaba sucediendo porque él entró intempestivamente a la oficina y dijo algo así como “dame algo para la droga” y entonces se dio cuenta que algo estaba pasando afuera y efectivamente ya las tenía sometidas, vi un arma de fuego que era plateada, no sabe las características, era como de 20 centímetros, la tenía el imputado, en todo momento la cargaba él, según le explicaron las muchachas que estaban afuera, él no entró con el arma en la mano porque si no por supuesto no le daban al timbre para que entrara pero él llevaba en la mano, eso no lo vio, se lo contaron las muchachas, porque ella preguntaba como le habían abierto la puerta, entonces le decían que él tenía una ollita como si estuviera preparando comida, los trabajadores que trabajaban en el puente cocinaban cerca, ellas pensaron que era un trabajador del puente y por eso le abrieron y dentro de la ollita tenía el arma, ella no lo vio, se lo contaron porque estaba adentro en un sitio donde no puede divisar el mostrador. La amenazó desde todo punto de vista y varias veces, le decía “dame rápido lo que tienes, cuidado y vas a llamar por teléfono, cuidado y avisas” empeñándose en que tenía plata guardada, cuando ella le entregó lo de la caja chica, que estaba dentro de la oficina, ella pensó que no iba a seguir revisando pero empezó a voltear todas las gavetas y se consiguió una bolsa de papel marrón, con el dinero adentro, muchísimo dinero había porque era un préstamo que había hecho para poder pagar las droguerías porque la situación no está bien económicamente y tenía un atraso con las droguerías y tenía que llevar ese dinero al banco, normalmente tiene escasamente 300 o 400 mil bolívares pero fue una coincidencia que lo bajó en el momento que iba a revisar la artesanía, la bolsa azul que mencionó en su exposición que tiene un pikachú es del señor de la artesanía que ahí la traía para mostrarla y ésta bolsa fue utilizada para meter el dinero pero luego lo que apareció no fue lo que a ella le robaron, apareció lo concerniente a la caja chica nada mas, todo lo demás no estaba. Yo fui al CICPC a buscar un cheque concerniente al dinero que habían recaudado, fui dos veces, puedo asegurar que la persona que entró a la farmacia el 04 de Noviembre es el acusado, lo vio cuando perpetró el hecho punible y estuvo en la audiencia preliminar y lo vio de nuevo, allí declaró y no tiene ninguna duda que el acusado fue la persona que cometió el robo. No es experta en armas pero loa que el acusado utilizaba era de color plateado, los policías no le mostraron el arma luego que lo detienen, habían cuatro personas en la farmacia al momento en que ocurrieron lo s hechos, cuando él entró a la farmacia, hay un área que se llama la recetura que sirve también para fabricar

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