Decisión nº 40 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: A.R.J.F. y E.D.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.810.267 y V- 7.764.607 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOMELLY R.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del antes Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 18 que consignaron, la cual reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El C.d.M. la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANYIMIR A.J.P., A.A.J.P., A.E.J.P. y A.C.J.P., venezolanos, mayores de edad. Asimismo manifiestan que no existen bienes que liquidar.

En fecha catorce (14) de mayo de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha quince (15) de mayo del presente año, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, la Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Iristelis Rincón Macias, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio presentada.

Por sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.R.J.F. y E.D.C.P.M.; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 18, la cual reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El C.d.M. la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, comparece el ciudadano A.R.J.F. por ante este Tribunal quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.

Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2015, este Tribunal declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.R.J.F. y E.D.C.P.M.; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día 31 de marzo del año 1979, hoy Registro Civil de la Parroquia El C.d.M. la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Establece el Código de Procedimiento Civil,

Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…..”

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución….”

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2015, ha quedado definitivamente firme y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha cinco (05) de junio del año 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.R.J.F. y E.D.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.810.267 y V- 7.764.607.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia El C.d.M. la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), oficina del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.R.J.F. y E.D.C.P.M., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 18, de fecha 31 de marzo del año 1979.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias certificadas a la Abogada YOMELLY R.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896 de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

  4. ) ORDENA una vez concluida la ejecución en la presente causa se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez de Municipio,

Abg. C.B.d.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe M.H.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 40 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 196-2015, 197-2015 y 198-2015, siendo las once horas tres minutos de la mañana (11:03 a.m).

La Secretaria Temporal,

Abg. Nellibe M.H.

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