Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000592

PARTE ACTORA: A.R.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.S. y O.D.

PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.T.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, los ciudadanos O.D., abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 124.262, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V – 7.920.649, tal como consta de instrumento poder acreditado en autos, por una parte y por la otra, la ciudadana Z.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V – 6.068.672, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 23.310, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la causa contenida en el expediente supra señalado, BANCO FEDERAL, C.A., tal como consta de poder cuya copia debidamente confrontada con su original cursa igualmente en los autos, quienes exponen: Las partes hemos llegado a un acuerdo con el fin de terminar el litigio pendiente que tiene por objeto el cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y además, con el propósito de precaver un litigio eventual o futuro por cualquier otro motivo derivado de la relación laboral surgida entre el ciudadano A.R.C., representado en este acto por su apoderado judicial, de ahora en adelante “EL DEMANDANTE” y el BANCO FEDERAL, C.A., de seguidas, y en lo sucesivo, “LA DEMANDADA”, sobre las bases siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alegó en su escrito libelar que le corresponde el pago de los siguientes conceptos y sus respectivos montos: A) TREINTA Y NUEVE MIL OHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 39.845,86) por concepto de Prestación de Antigüedad; B) UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.354,08) por concepto VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2008; C) UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.537,00) por concepto VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2009; D) QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 530,00) por concepto VACACIONES FRACCIONADAS 2009; E) DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.998,32) por concepto BONO VACACIONAL 2008; F) TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.286,00) por concepto BONO VACACIONAL 2009; G) UN MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.060,00) por concepto BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009; H) DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.300,00) por concepto INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (Art. 125 LOT); I) SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.380,00) por concepto INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO (Art. 125 LOT); J) DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 19.190,44) por concepto HORAS EXTRAORDINARIAS; por habérsele hecho firmar su renuncia bajo coacción y presión en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, habiendo ingresado a laborar para “LA DEMANDADA” en fecha nueve (9) de septiembre de 1993, desempeñándose en el cargo de cajero hasta el 30 de noviembre de 2009. Igualmente demanda el pago de intereses moratorios, que las cantidades condenadas sean indexadas y el pago de costas procesales, incluidos los honorarios profesionales. SEGUNDO: En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, “LA DEMANDADA” niega que “EL DEMADANTE” fuera presionado a firmar su renuncia y que éste manifestó expresamente que no laboraría el preaviso. Asimismo, que “EL DEMANDANTE” convino por escrito que le fuera descontado el monto faltante, por DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) del dinero de la caja de la que estaba a cargo, aduciendo “LA DEMANDANDA” que en otras oportunidades se le había amonestado por su falta de cuidado en el ejercicio de sus funciones como cajero, que le acarrearon perjuicios a la institución. Adicionalmente, que no le adeuda ningún monto por VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS ni por BONO VACACIONAL, ambos conceptos del período 2007-2008, como lo pretende “EL DEMANDANTE” porque éste las disfrutó y cobró. Que respecto a las VACACIONES VENCIDAS período 2008-2009 y del BONO VACACIONAL del mismo período, así como a las VACACIONES FRACCIONADAS y al BONO VACACIONAL FRACCIONADO, están incluidos en la liquidación que no quiso cobrar “EL DEMANDANTE” cuando renunció, debido a su desacuerdo en las cantidades. Que “EL DEMADANTE” convino durante su relación de trabajo, en excluir una parte de su salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y bono vacacional, a través de convenios individuales que establecieron el SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA, de acuerdo a las previsiones del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 74 de su Reglamento, equivalente al Artículo 51 de la vigente Reforma del Reglamento. Que por esa razón “LA DEMANDADA” le pagó el bono vacacional a que se hizo acreedor en cada período, excluyendo el SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA para su cálculo. Que con base al SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA le corresponde un monto de NETO de ONCE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS por su Prestación de Antigüedad, (Bs. 11.904,63), de los cuales se encuentran depositados NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.641,13) y los intereses del año 2009, en un fideicomiso individual a su favor, constituido en el propio BANCO FEDERAL, C.A., todo conforme al literal a) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que constituye el SALDO de los depósitos acumulados de dicha Prestación a la cual se le dedujeron los ANTICIPOS de la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD que recibió “EL DEMANDANTE” durante el curso de la relación de trabajo, que ascendió a ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.800,00). Que “EL DEMANDANTE”, por su expresa voluntad, recibió el pago anual desde el año 2001, de los DOS DÍAS ADICIONALES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Que no son ciertas las alícuotas de utilidades para la determinación del salario integral aducido por “EL DEMANDANTE”, puesto que BANCO FEDERAL, C.A. no pagaba 120 días de salario por dicho concepto, sino solamente a partir del año 2006: Que no le corresponde pago alguno por horas extraordinarias porque “EL DEMADANTE” no las laboró. Que anualmente recibió el pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad. TERCERO: Ante esta discrepancia, ambas partes se han reunido y analizados los argumentos de cada uno, los pagos pendientes, los conceptos ya cobrados por “EL DEMANDANTE” y que no obstante demandó, el descuento y el salario de eficacia atípica convenidos por él, así como los anticipos de la prestación de antigüedad que también recibió, observándose que ciertamente existe una diferencia a favor de “EL DEMANDANTE”, y, con el objeto de dar por terminada la reclamación judicial planteada y de precaver cualquier litigio eventual o futuro, así como para poner fin a cualquier controversia existente entre ellas, procurando evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir y, como fórmula de auto composición procesal, de forma libre y espontánea, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE” el pago de los conceptos A) VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉTIMOS (Bs. F. 1.852,21); B) BONO VACACIONAL 2008-2009: UN MIL QUINIENTOS CNCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.553,41); C) VACACIONES FRACCIONADAS: TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 308,70); D) INCENTIVOS: SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 7,31); E) UTILIDADES: SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.994,75); F) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 267,59); para un total por estos conceptos de DIEZ MIL NOVECIENOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.983,97); A los cuales se les aplica una deducción de los siguientes conceptos y montos: A) INCES: DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2,78); B) PORCIÓN DEL DESCUENTO CONVENIDO POR LA DIFERENCIA DEL DINERO FALTANTE EN CAJA: UN MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.001,71); B) PREAVISO NO LABORADO: UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.744,50); C) DESCUENTO DE UTILIDADES ANTICIPADAS: SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARS FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 6.438,63); D) DESCUENTO DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT: CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 45,45); E) DESCUENTO POR SERVICIO MÉDICO: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 749,19); todo lo cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 9.982,26) por descuentos, dando un total neto de UN MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.001,71) NETOS. Así mismo, el pago de la Prestación de Antigüedad, que resultó en la cantidad del saldo neto, luego de deducidos los ANTICIPOS, en ONCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 11.904,63), a los cuales se les imputa otra porción del DESCUENTO por el DINERO FALTANTE EN CAJA, de la siguiente manera: 1) De la cantidad de (Bs. F. 10.061,56) que se encuentran depositados en el fideicomiso individual del ex trabajador (capital: Bs. F. 9.641,13 más interés del año 2009: Bs. F.: 420,43), se descuentan CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.820,53), resultando un neto a favor de “EL DEMANDANTE” de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.240,96), abonado en su cuenta de nómina No. 01330003841100049120. 2) Un (1) cheque de gerencia emitido a favor de “EL DEMANDANTE”, con el número 80140394, de fecha 09 de junio de 2010, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, contra la Cuenta 0133001112001436381 del Banco Federal, que constituye el saldo restante. Igualmente, se encuentran depositados en la referida cuenta de nómina, un monto de UN MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.001,71), que constituye el saldo neto de los conceptos Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Incentivos, todos mencionados entre los puntos A) y F) de este documento. CUARTO: Por su parte, “EL DEMANDANTE” acepta a su entera y cabal satisfacción dicho ofrecimiento que realiza “LA DEMANDANTE” y por ello, “LA DEMANDANTE” formal y expresamente desiste de continuar la acción y el procedimiento incoado en contra de “LA DEMANDADA”. QUINTO: En razón del acuerdo anterior y en atención a su naturaleza transaccional, “EL DEMANDANTE” declara estar plenamente satisfecha con el ofrecimiento de pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos laborales señalados en los puntos anteriores o en el libelo de demanda, ni por algún otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con ella. “LA DEMANDANTE” reconoce que en dichos pagos quedan incluidos –sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de “LA DEMANDADA”– todos y cada uno de los derechos que se originaron o pudieran originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad a “LA DEMANDADA” y/o a sus respectivos accionistas y representantes legales, sin reservarse acción, pretensión, ni derecho alguno por los conceptos antes mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Por ende, “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por algún concepto derivado de la antigüedad, causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones por despido, intereses de mora, corrección monetaria, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, comisiones retenidas, salarios correspondientes a días feriados o de descanso, diferencias en el salario de base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o de cualquiera otro vinculado con la prestación del servicio, bien sea diferencia en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, bono nocturno, recargo por trabajo en horas extraordinarias, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional o no, pago de transporte, pago de incentivos, pagos de viáticos, reintegros del salario, sobresueldos, primas, reintegros por p.d.s., beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, descuentos por diferencias faltantes en caja, inamovilidad laboral, política habitacional y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o la ley, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto, que la cantidad aceptada por “EL DEMANDANTE” cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle y cualquier otro no mencionado pero que esté vinculada directa o indirectamente a la prestación personal del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto de más o de menos, quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo transaccional “EL DEMANDANTE” renuncia a intentar cualquier acción en contra de “LA DEMANDADA”, para exigir el pago de cualquiera de los conceptos laborales antes señalados. SÉXTO: Ambas partes declaran que con el presente acuerdo, logran un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en el libelo de demanda, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados con la relación que mantuvieron las partes, declarando expresamente que este proceso no genera costas y que cada una de ella pagará los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados y Asistentes o Asesores. Asimismo, ambas partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, particularmente, de la representatividad de la apoderada de “LA DEMANDADA”, que se deriva del instrumento poder presentado en original a efectos de vista al inicio de la Audiencia Preliminar y cuya copia confrontó el Juez con aquél y agregó a los autos. Igualmente, declaran que el presente acuerdo no se encuentra viciado por incapacidad legal de las partes ni por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el mismo se logró sin ninguna coacción ni engaño, teniendo las partes pleno y cabal conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable. SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Juez que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 de su Reglamento, le imparta su homologación al presente acuerdo de transacción laboral y le dé el carácter de cosa juzgada por cuanto el mismo no vulnera el orden público ni los principios protectorios que norman la legislación laboral, ordenando en consecuencia el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Protillo

Los Presentes

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