Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000111

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.

SOLICITANTE: A.R.H.H. CI.11.266.074

ABOGADO: Abg. L.P.M., IPSA No, 127.434.

SOLICITANTE: R.R.R.R. CI. 9.619.936.

ABOGADO: H.M. IPSA Nº 119.508

VEHÍCULO: marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-150, Serial de Carrocería AJU1ML15310, placas 520-XER, color negro, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, certificado de certificación Occidente Wire Line Serv C.A.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia realizada conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada con ocasión a la solicitud de entrega del vehículo. Verificada la presencia de ambos solicitantes, en dicha audiencia se ventilaron las siguientes solicitudes:

“Se le cede la palabra al ciudadano RENE RAMÒN R.R., CI. 9.619.936, a quien se le puso de vista y manifiesto documento cursante al folio 42 del asunto de fecha 26-09-2008, frente al cual reconoció como suya la firma que se encuentra in fine en la parte derecha, y también en contenido lo ratifica totalmente y expone: “Desisto de la solicitud de entrega del vehículo antes descrito, y pido al Tribunal que le entregue el vehículo al solicitante A.H., es todo”. Seguidamente, el ciudadano A.R.H.H. CI.11.266.074, expuso: “Solicito la entrega del vehículo antes descrito, reiterando las diferentes solicitudes presentadas ante el Tribunal y que el mismo se encuentra en el Estacionamiento la Concordia de esta ciudad. Es todo”. El abg. Asistente L.P.M. IPSA No. 127.434, quien solicita la entrega del vehículo y que igualmente exonera el pago de los aranceles por estacionamiento aplicando las normas y criterios jurídicos invocando el criterio de la sentencia No. 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Dr. J.E.C.R., en la que se establece que el depósito causado en sede penal, por los objetos incautas en la fase de investigación que figuren como objetos pasivos del delito es gratuito, conforme a los previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las autoridades policiales y criterio ratificado en providencia de la referida Sala, de 28-04-2005, expediente No. 05-238, en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alva.

Al respecto, este Tribunal observa que visto el desistimiento voluntario del solicitante R.R.R.R., este Tribunal pasa a observar que tal y como fue examinado en el asunto visto la Certificación de Datos que cursa al folio 120 de fecha 19-06-2009, en la cual aparece como Propietario la empresa OCCIDENTE WIRE LINE SERV C.A., referida al vehículo marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-150, Serial de Carrocería AJU1ML15310, placas 520-XER, color negro, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, cuyos seriales se encuentran en estado original, como consta en autos y siendo que el vehículo no se encuentra solicitado.

Por consiguiente, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA ENTREGA PLENA del referido vehículo al ciudadano A.R.H.H. CI.11.266.074, por ser el legítimo propietario del vehiculo antes descrito, y corresponderle a él, la legítima posesión con todas las consecuencias civiles y penales que de ello se deriva. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE ORDENA.-

En cuanto a la solicitud del abogado del solicitante de exonerar de gastos producidos con ocasión al pago de Estacionamiento, al solicitante, este Tribunal en aplicación al criterio de la sentencia No. 2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Dr. J.E.C.R., en la que se establece que el depósito causado en sede penal, por los objetos incautas en la fase de investigación que figuren como objetos pasivos del delito es gratuito, conforme a los previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las autoridades policiales y criterio ratificado en providencia de la referida Sala, de 28-04-2005, expediente No. 05-238, en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alva. Es por lo que se considera como un acto de justicia, siendo que el tiempo bajo el cual se encuentra en calidad de depósito no es una circunstancia imputable al solicitante, en consecuencia, se estima pertinente EXONERAR DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO al solicitante. Y así se ORDENA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE VEHÍCULO del ciudadano R.R.R.R., presentada en audiencia de esta misma fecha.

  2. - ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo marca Ford, serial de motor 6 cilindros, modelo F-150, Serial de Carrocería AJU1ML15310, placas 520-XER, color negro, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, al solicitante A.R.H.H.. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia de que ya se libró oficio al Jefe del Estacionamiento de la Concordia indicando que le fue exonerado el pago de los gastos de estacionamiento al solicitante.

Notifíquese de la decisión a la Fiscalía Undécima y Sexta del Ministerio Público y.

Una vez que quede firme la presente decisión, se remitirá a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las actuaciones.

Se emana duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal a la hora de su publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y año 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.

LA SECRETARIA.

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