Decisión nº PJ0052013000645 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintidós de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000443

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.A.R.G. Y R.C.S.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.139 y V- 11.965.359, respectivamente.

DESCENDIENTES: SORIMAR ALEXANDRA y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y diez (10) años de edad, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: R.E.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga bajo el Nro. 136.236.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado, 10 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.139 y R.C.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.359, ambos de éste domicilio, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho R.E.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.236; para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaco, en f echa 04/05/1991, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 19, inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Sorimar Alexandra y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y diez (10) años de edad, respectivamentes, habiendo ellos establecido a favor del n.S.O.N., de diez (10) años de edad, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de mayo de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 15/07/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana R.C.S.J., en su condición de solicitante, en compañía del niño de autos. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano L.A.R.G., por lo que el Tribunal instó a la ciudadana R.C.S.J., a comparecer en compañía de su cónyuge a los fines de que ratifiquen el escrito de solicitud.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por los solicitantes, mediante el cual ratificaron el escrito de solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del n.S.O.N., de diez (10) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al n.S.O.N., de diez (10) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la C.d.n., la ejercerá la ciudadana R.C.S.J..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano L.A.R.G., se compromete en aporta por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) mensuales y serán aumentados de acuerdo a la tasa de inflación del Banco de Venezuela. Asimismo, el padres e compromete en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los útiles y uniformes escolares, salud y recreación, además de suministrar artículos de vestir que requiera su hijo durante el año.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará a su hijo en el momento que lo requiera, siempre que no interrumpa sus actividades académicas. Asimismo, el padre podrá ir de paseo con su hijo y pernoctar con él fines de semanas completos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.139 y R.C.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.359, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaco, estado Cojedes, en fecha 04/05/1991, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 19, inserta al folio cinco (5) del presente asunto.

Segundo

Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

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