Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteArquimedes Nuñez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001882

ASUNTO : NP01-P-2006-001882

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04/06/2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano A.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.521, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 19-08-2006, se produjo por Primera vez la detención del penado A.A.R., hasta el día 22-08-2006, cuando el Tribunal Sexto de Control le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo Dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por el lapso de TRES DIAS; posteriormente fue aprehendido en fecha 29-04-2008, mediante orden de aprehensión permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha es decir por el lapso de UN MES Y DIECISIETE DIAS.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado A.A.R., ha permanecido privado efectivamente de su libertad por un tiempo de UN MES Y VEINTIUN DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES, Y NUEVE DIAS DE PRISION la cual finalizará el 25-10-2010 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar desde este mismo instante por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo en referencia, pudiendo optar además por las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en las siguientes oportunidades:

  1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a SIETE MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-12-2008;

  2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, que equivale a DIEZ MESES, esto es, a partir del 26-02-2009;

  3. Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, que equivale a UN AÑO Y OCHO MESES; esto es a partir del 26-12-2009, y

  4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, que equivale a UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-03-2010. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04-06-2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano A.A.R., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Habiendo permanecido el penado privado efectivamente de su libertad por un tiempo de UN MES Y VEINTIUN DIAS, le falta por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS DE PRISISON la cual finalizará el 25-10-2010 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar desde este mismo instante por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo en referencia, pudiendo optar además por las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en las siguientes oportunidades:

Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a SIETE MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-12-2008;

Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, que equivale a DIEZ MESES, esto es, a partir del 26-02-2009;

Para formula alternativa de L.C., una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, que equivale a UN AÑO Y OCHO MESES; esto es a partir del 26-12-2009, y

Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, que equivale a UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-03-2010.

TERCERO

Se Mantiene como centro de reclusión, la Comandancia General de Policía del Estado Monagas hasta tanto conste en autos la evaluación Psicosocial del penado, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta. CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente Auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad a los fines de que se practique la evaluación Psicosocial al penado A.A.R. para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al defensor del penado. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. A.J. NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. F.T.V..

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