Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 08 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000097

ASUNTO: RP11-P-2011-000097

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como ha sido la audiencia del día hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. F.S. y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP11-P-2011-000097, seguido al acusado: al Acusado A.D.V.R.L.; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes y se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Defensor Público Abg. Abg. E.B. en sustitución de la Abg. C.C., la Fiscal Tercero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga Abg. D.M.R., el acusado de autos no estando presentes: los candidatos a escabinos previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. E.B., quien expone: Como quiera que el acusado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de penal, en cuanto y en tanto el representante del ministerio Público valore la posibilidad de realizar la debida adecuación en la calificación Jurídica del hecho o motivo del proceso es decir, se le de un calificación mas benévola, solicito se le seda la palabra al accionante para que realice la adecuación de considerarlo prudente. Es todo. Se deja constancia que el Juez impuso al acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: “Yo admito los hechos si me cambian la calificación, porque quiero que me den una oportunidad”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Oída la manifestación realizada del acusado de autos y de la defensa publica, así como de conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. F.S. y los alguaciles de sala. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien expone: Oída la declaración rendida en este acto por el ciudadano acusado A.D.V.R.L., y tomando en consideración que la experticia botánica Nº 9700-263-T-0049-11, practicada a la sustancia incautada arrojo un peso neto de Tres (03) gramos con Ochocientos Noventa (890) miligramos, procedo en este acto a realizar la adecuación del hecho en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito al tribunal le imponga al acusado la Pena establecida en la Ley. Es todo. Seguidamente se impuso al acusado A.D.V.R.L., el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede el derecho de palabra al Imputado de autos quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la Pena. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. E.B., quien expone: Solicito proceda de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia procédase a imponer la pena al imputado, valorando las circunstancia de ausencia de antecedentes penales, como atenuante genérica, en fundamento al principió de In dubio pro reo y de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4, del Código Penal, para el establecimiento de la pena en su limite mínimo de conformidad con el 37 ejusdem y al resultado obtenido el máximo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de hechos; de igual forma, como quiera que la pena aplicable por la adecuación jurídica realizada en ningún caso supera el limite de dos años de prisión, solicito de conformidad con el artículo 264 y 256 ejusdem, la revisión y sustitución de la medida Privativa de Libertad por medida menos gravosa, es decir , Medida Sustitutiva del Libertad. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado: A.D.V.R.L., en donde la Vindicta Pública, estableció que el hecho realizado por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y a los fines de dar una solución a la emergencia carcelario y en la practica de una justicia expedita y sin dilaciones de mero tramite, en consideración a la proporcionalidad discrecional del administrador de Justicia y la presente adecuación de la calificación por la realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se acuerda imponer la siguiente pena, que va entre TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; tomando como termino medio un (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicando al Artículo 74, numeral 4 del Código Penal, quedan una pena de UN (01) AÑO de prisión, y por cuanto el acusado antes señalado manifiesto acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena a imponer, pero como el referido articulo establece en su parte infine que no podrá rebajarse de la pena mínima a imponer, es por lo que se acuerda aplicar el limite inferior, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; de igual forma en razón de que han cambiado los supuestos que originaron la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal acuerda revisar la Medida acordándole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , con presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano A.D.V.R.L., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.782, desempleado, fecha de nacimiento 06-03-77, de 33 años de edad, hijo de: F.R. (difunto) y A.L., y domiciliado: Calle Principal, Sector Brasil, casa Nº 13 de Río C.M.A.d.E.S.; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto que el tribunal de ejecución decida. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de Libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.

Juez Segundo de Juicio

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. F.S.

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