Decisión nº 012-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO N° LP21-L-2012-000281

PARTE ACTORA: ciudadanos M.E.A.G., E.B., K.J.J.I., G.G.M., J.G.V.A., T.M.R.H., L.A.P.S., Y.J.M.P., CARMEN AURORA GELVIS, J.A.R.S., A.J.V.R., J.D.P.R., J.E.V.G., L.U.C. y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-15.613.379, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: M.V.P.R., N.J.C. TREJO, J.A.F.M., H.D.R., R.E.C., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, M.M.R.M., E.M.J.C., N.R.C., L.A.C.A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.D. e I.L.M..

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos M.E.A.G., E.B., K.J.J.I., G.G.M., J.G.V.A., T.M.R.H., L.A.P.S., Y.J.M.P., CARMEN AURORA GELVIS, J.A.R.S., A.J.V.R., J.D.P.R., J.E.V.G., L.U.C. y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-15.613.379, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden, asistidos por la abogada M.M.R.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.899, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 13 de junio de 2012. Posteriormente en fecha 15 de enero de 2013, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, hace el llamamiento de Tercero de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de la Ministra Prof. M.Y.C., así mismo, se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, de la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU), en la persona de la Dra. T.H., llamamiento que fue admitido por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, procediéndose a las notificaciones respectivas.

Ahora bien, vista la diligencia de fechas treinta (30) de enero de 2013, que obran al folio ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y ocho (198) del presente expediente, donde el codemandante A.J.V.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.379, asistido por el abogado E.B.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en razón de haber recibido ya el decreto donde se le nombra como empleado fijo de la Universidad de Los Andes, por lo que se cumplió con la finalidad del procedimiento establecido en el presente expediente para este codemandante, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE AL CIUDADANO A.J.V.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.613.379, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para este codemandante antes identificado, haciéndose la salvedad que la causa sigue su curso legal en el estado en que se encuentra para los ciudadanos M.E.A.G., E.B., K.J.J.I., G.G.M., J.G.V.A., T.M.R.H., L.A.P.S., Y.J.M.P., CARMEN AURORA GELVIS, J.A.R.S., J.D.P.R., J.E.V.G., L.U.C. y ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE, todos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.184.739, V-15.921.641, V-16.645.569, V-10.900.698, V-10.714.903, V-11.461.738, V-19.995.235, V-14.589.085, V-8.033.728, V-16.933.452, V-20.198.299, V-20.432.923, V-16.445.571, y V-15.753.993, en su orden. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República conforme al articulo 96 del Decreto-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. P. la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. E.M.D..

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