Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE DEMANDANTE: A.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.258, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.A.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.088.503, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, el ciudadano A.A.H.R., asistido por el abogado A.J.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.530, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana C.A.U.F., alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.

Riela al folio 16, escrito presentado por la ciudadana C.A.U.F., en la cual se por citada de la presente solicitud.

En fecha 07 de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.

La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Diciembre de 2.009, y expuso que consideran que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción a presente procedimiento.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano A.A.H.R., solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana C.A.U.F., alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos A.A.H.R. y C.A.U.F., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.M.A.C.d.E.Z., en fecha 16 de Diciembre de 1.993, bajo el acta Nro. 129, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.

En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niño de autos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Respecto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,ºº) mensuales, la cual llevará al domicilio de sus hijos. Asimismo, cubrirá los gastos en caso de enfermedad o emergencia, de cualquiera de sus hijos, como son los Honorarios Médicos, Clínicas, Medicinas, etc., a que hubiere lugar el caso. Igualmente, pagará los gastos de estudios escolares, colegio, uniformes escolares y de deportes, zapato escolares, ropa y zapatos casuales y la entrega anual de sus recuerdos navideños en el mes de Diciembre y de cubrir otros gastos a que hubiere lugar y que necesitan sus hijos. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los días de semana, en un horario conveniente para los mismos, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y habituales, igualmente las fiestas navideñas, festividades de Semana santa, vacaciones escolares serán compartidas entre los dos padres.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 3,

Abg. A.M. VILLASANA DE ANDUEZA La Secretaria,

Abg. I.B..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 10:00 a. m.

La Secretaria,

Abg. I.B..

AMVA/IB/Daglys.-

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