Decisión nº 070213130075 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz siete (07) de febrero de 2013

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000075.-

PARTE ACTORA: ciudadanos R.F., A.S., C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.509.161, V-20.037.878, V-13.347.969, V-14.120.405, V-18.248.603, V-20.299.068 y V-19.040.081 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.998, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.736.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FITNESS FACTORY C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 48, Tomo A-Nro.23 en fecha 29-05-2000.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.162.839, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.602.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy siete (07) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos R.F., A.S., C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.509.161, V-20.037.878, V-13.347.969, V-14.120.405, V-18.248.603, V-20.299.068 y V-19.040.081 respectivamente, asistidos por la ciudadana Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.998, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.736, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano PANIZ FASSANO VANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.579.998, y de este domicilio, en su condición de R.L. de la demandada Sociedad Mercantil FITNESS FACTORY C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 48, Tomo A-Nro.23 en fecha 29-05-2000, asistido en este acto por la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.162.839, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.602, representación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quien en conocimiento como esta de la demanda interpuesta contra su representada por los ciudadano R.F., A.S., C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L. , identificados supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado por las partes se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:

MOTIVACION

Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que los ciudadanos R.F., A.S., F.C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L., ya identificados han demandado de LA EMPRESA y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.F. prestó servicios desde el 12-08-2000 con el cargo de instructor, ALEXANDER SOLANO desde el 07-01-2007, con el cargo de mantenimiento, F.C.V. desde el 23-10-2007 con el cargo de mantenimiento, R.R. desde el 08-01-2009 con el cargo de recepcionista, W.P. desde el 09-01-2012 con el cargo de instructor, JACKSON GARANTON desde el 01-02-2012 con el cargo de instructor y A.L. desde el 02-07-2012 con el cargo de instructor, todos prestaron servicios hasta la fecha 31 de Enero 2013 cuando fueron despedidos injustificadamente.-

SEGUNDO

El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos a los trabajadores:

  1. - RONNY FLORES:

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 29.991.60

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 16.676,68

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 29.991.60

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..……. Bs. 281,10

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 193,33

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 77.831,80 ), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.409,60 ) por concepto de anticipos . En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano RONNY FLORES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 61.422,20).

  2. - ALEXANDER SOLANO:

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 16.233,19

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 3.127,41

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 16.233,19

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..…... Bs. 199,06

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.660,98), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.207,16) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano ALEXANDER SOLANO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.453,82).

  3. - F.C.V.

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 15.472,08

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 1.806,57

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 15.472,08

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..……Bs. 199,06

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 33.817,92), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.884,51) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa a la ciudadana F.C.V.V.M.N. TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.933,41).

  4. - R.R.:

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 12.449,59

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 1.121,96

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 12.449,59

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..…. Bs. 187,69

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ex -Trabajadora arrojan a la cantidad de VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 27.076,95), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.852,62) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa a la ciudadana R.R. DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.224,33).

  5. - WILMER PEREZ

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 4.207,08

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 203,09

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 4.207,08

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..……. Bs. 170,63

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.656,00), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.803,14) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano WILMER PEREZ CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.852,86).

  6. - JACKSON GARANTON

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    Antigüedad del 12-08-2000 al 31-01-2013.

    Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 3.922,56

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 192,37

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs 3.922,56

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..…... Bs. 170,63

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de nueve MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.076,24), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.707,92) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano JACKSON GARANTOY SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.368,32).

  7. - ARGENIS LOPEZ

    1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

    30 días por concepto de Prestación de Antigüedad…………………… Bs. 2.303,40

    2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

    Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 141,17

    3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 2.303,40

    4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

    Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 697,50

    5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..…... Bs. 170,63

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

    Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 170,63

    Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.786,72 ), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.086,33) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano ARGENIS LOPEZ CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.700,39).

TERCERO

LA EMPRESA ha expuesto a los trabajadores, que parte de lo afirmado en su libelo es cierto, pero difiere enfáticamente en varios de los conceptos reclamados, como son los siguientes:

3.1.- Indemnizaciones por Despido: La relación de trabajo no ha culminado con motivo del despido ni del retiro justificado, sino por una causas no imputable a ninguna de las partes, totalmente ajena a la voluntad de la Empresa, como lo es la pérdida del local donde funcionaba el gimnasio y por ende no debe pagar las indemnizaciones por despido, ya que no ha sido su intención despedir a los actores.

3.2.- Vacaciones, B.V. y Utilidades en forma fraccionadas: En virtud de que los “EX-TRABAJADORES” prestaron efectivamente sus servicios hasta el mes de diciembre 2012, fecha en la cual fue cerrado el local donde funcionaba el gimnasio, y estos conceptos les fueron pagados hasta el 31-12-2012.

Se les pagaron los salarios correspondientes al mes de enero de 2013, sin que los mismos prestaran sus servicios y es por la prestación de servicios que se generan estos conceptos, no existió prestación de servicios en el mes de enero, por lo que no se le adeudan Vacaciones y B.V. y Utilidades en forma fraccionadas por el mes de enero y éstos conceptos fueron ya cancelados, hasta el mes de diciembre.

3.3.- Beneficio de Alimentación: Dicho beneficio se cancela por jornada efectivamente laborada, los “EX-TRABAJADORES” prestaron efectivamente sus servicios hasta el mes de diciembre 2012, fecha en la cual fue cerrado el local donde funcionaba el gimnasio, y éste beneficio les fueron pagados hasta el 31-12-2012. Se les pagaron los salarios correspondientes al mes de enero de 2013, sin que los mismos prestaran sus servicios y es por la prestación de servicios que se genera el beneficio de alimentación, en virtud de que el trabajador tiene que desplazarse de su residencia y debe alimentarse fuera de la misma. No existió prestación de servicios en el mes de enero, aunque no fue laborado en ánimos de la conciliación se va pagar.

No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva LA EMPRESA acepta que adeuda las prestaciones sociales causadas, y que puede darles alguna indemnización por la terminación de la relación de trabajo, más no son las cantidades indicadas en el libelo de la demanda; es por ello que solo con el animo de conciliación que se persigue, ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 132.174,47), detalladas de la siguiente manera: al ex trabajador R.F., ofrece cancelar la suma total y definitiva de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 60.250,28), al ex trabajador ALEXANDER SOLANO ofrece cancelar la suma total y definitiva de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.386,63), a la ex trabajadora F.C.V. ofrece cancelar la suma total y definitiva de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 19.866,22); a la ex trabajadora R.R. ofrece cancelar la suma total y definitiva de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 15.168,52) al ex trabajador W.P. ofrece cancelar la suma total y definitiva de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.814,11), al ex trabajador JACKSON GARANTON ofrece cancelar la suma total y definitiva de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.329,57), al ex trabajador A.L. ofrece cancelar la suma total y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.359,14).

CUARTO

Visto el ofrecimiento de LA EMPRESA, los Ex Trabajadores con el animo de poner termino al presente juicio y por ser cierto que no laboraron el mes de enero y que la empresa cerró el gimnasio por motivos ajenos a su voluntad, manifiestan estar de acuerdo con los montos propuestos por la empresa para cancelar cada uno de los conceptos prestacionales anteriormente discriminados y que fueron demandados; en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por LA EMPRESA respecto a la improcedencia del Pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas no cancelados pretendidos en la demanda, así como las indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación, convienen expresamente en admitir y aceptar la improcedencia de tales conceptos demandados.

Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA EMPRESA conviene en pagar a los ciudadanos R.F., A.S., F.C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L., ya identificados, las cantidades antes mencionadas, y éstos representados por abogada que componen la presente causa, por su parte, aceptan que son ciertos y procedentes tanto los argumentos y defensas alegadas por LA EMPRESA y que demuestran la improcedencia de los conceptos y cantidades que fueron precedentemente rechazadas en punto tercero de este documento transaccional, al tiempo que reciben conformes los montos ofertados que comprenden cada uno de los conceptos prestacionales reconocidos. En atención a lo señalado LA EMPRESA procede en este acto a entregar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 137.074,47), para ser distribuida conforme a los acuerdos alcanzados mediante este instrumento de la siguiente manera: al ex trabajador RONNY FLORES la cantidad total, única y definitiva de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 60.950,28) la cual se cancela mediante dos cheque Nº 37555361 y 18555368; al ciudadano ALEXANDER SOLANO la cantidad total, única y definitiva de VEINTITRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.086,63) la cual se cancela mediante dos cheque Nº 34555359 y 25555365; a la ciudadana F.C.V. la cantidad total, única y definitiva de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 20.566,22) la cual se cancela mediante dos cheque Nº 46555357y 36555366 ; a la ciudadana R.R. la cantidad total, única y definitiva de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 15.868,52) la cual se cancela mediante el cheque Nº 23555356 y 25555367; al ciudadano W.P. la cantidad total, única y definitiva de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.514,11) la cual se cancela mediante dos cheque Nº 39555354 Nº 30555364; al ciudadano JACKSON GARANTON la cantidad total, única y definitiva de SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6029,57) la cual se cancela mediante dos cheque Nº 28555362 y 28555362; y al ciudadano A.L. la cantidad total, única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.359,14) la cual se cancela mediante el cheque Nº 34555351, los Siete (7) instrumentos cambiarios emanan de la Entidad Financiera BANESCO y se encuentran girados contra la Cuenta Corriente Nº 0134 0266 33 2663010266 de la cual es titular la sociedad mercantil demandada.

QUINTO

Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, los ex trabajadores manifiestan su conformidad con los montos establecidos y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se le pone de manifiesto, por considerar que con el monto recibido se cubre la totalidad de las cantidades realmente adeudadas con ocasión de la relación laboral que les unió, igualmente, reconocen los ex trabajadores ciudadanos: R.F., A.S., F.C.V., R.R., W.P., J.G. y A.L., que para la celebración de este acuerdo transaccional, actúan libre de constreñimiento y coacción alguna, del mismo modo, señalan que nada más le queda a deber LA EMPRESA, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados trabajados, diferencias de salarios, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En eSte orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 137.074.47) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuentan los demandantes con la asesoria ofrecida por una profesional del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las planillas de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por los trabajadores presentes, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad de los trabajadores demandantes y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. J.L. URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, C..-

LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

FP11-L-2013-000075

07022013

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