Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL

Guanare 06 de octubre de 2005

195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos A.J.S.M. y A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.650 y 15.349.519 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano A.J.S.M., en beneficio de su hijo A.J.S.G., de 3 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, en cuanto a los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

L.B.-

Exp. Civil Nº 5588

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR