Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001492

ASUNTO: RP11-P-2010-001492

Una vez recibida la información requerida a TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, mediante oficio No. RJ1OFO2011001862 de fecha 28/02/2011, en la cual se le solicitó informen sobre los datos identificativos del vehículo objeto de la presente causa siendo estos: Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, Color Azul, Tipo sedán, Serial de Carrocería AE1019807309 y Serial de Motor 4AK446612. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 01/04/2011, se recibió oficio S/n de fecha 29/03/2011 debidamente suscrita por la Dra. Z.P., en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, CA. en la cual expone: “se pudo constatar a nivel documental, la existencia de un vehículo ensamblado por nuestra compañía con las siguientes características (…) El vehículo descrito con anterioridad fue ensamblado por nuestra planta de TOYOTA DE VENEZUELA, CA, ubicada en la Zona Industrial el Peñon de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre” .

Se observa del contenido del referido oficio, que el vehículo efectivamente fue ensamblado por la planta de TOYOTA DE VENEZUELA, CA. con sede en la ciudad de Cumaná - Estado Sucre, lo que adminiculado con la exposición realizada por los funcionarios J.M. y O.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el funcionario J.M., adscrito al Instituto Nacional Tránsito, Transporte Terrestre; en fecha 16/02/2011 durante la celebración de la Audiencia Especial (careo), quienes sostuvieron su dictamen parcial, indicando que los seriales identificativos del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, Color Azul, Tipo sedán, Serial de Carrocería AE1019807309 y Serial de Motor 4AK446612, muestran señales de originalidad, así como el sistema de fijación (remaches) de la chapa identificadora. Por otra parte dejan constancia de las muestras de soldadura que se presentan en el vehículo indicado y al respecto son concordantes al señalar que las mismas son muestra de reparaciones efectuadas al compacto y los seriales identificativos son realizados por troqueles utilizados por la planta ensambladora. Permiten a quien aquí decide formarse un mejor criterio sobre la condición jurídica del vehículo objeto de la presente causa.

Observa quien aquí decide, que las circunstancias por las cuales resultó retenido el vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, color Azul, Tipo sedán, serial de Carrocería AE1019807309, serial de Motor 4AK446612; han variado, pues siendo la representante de la ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA, CA. Quien determina que efectivamente las características del vehículo son producto de la labor llevada a cabo en la planta ubicada en la ciudad de Cumaná – Estado Sucre, se despejan las dudas sobre la identificación del bien mueble solicitado por el ciudadano A.S.A.L., titular de la cédula de identidad No.15.882.768, motivo por el cual, considera este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, que lo procedente es decretar la ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, color Azul, Tipo sedán, serial de Carrocería AE1019807309, serial de Motor 4AK446612, al ciudadano A.S.A.L., titular de la cédula de identidad No.15.882.768, Y ASI SE DECIDE. Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio al representante del Estacionamiento “El VENEZOLANO” a los fines de informarle sobre la presente decisión y autorización para hacer entrega del bien aquí descrito al solicitante de auto. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A.

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