Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJuan Antonio Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 22 de Julio del año 2.014.-

204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.644-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 21 y 22, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos A.J.D. y A.S.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.433.354 y 11.242.916 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre AUMENTARÁ la Obligación de Manutención favor de sus hijos antes mencionados a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras para cubrir parte de los gastos escolares por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) deducibles del Bono vacacional el año 2.015 por cuanto el padre depositara directamente el aporte correspondiente al presente año, y el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) deducibles de la bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos de útiles escolares y gastos propios de la época decembrina; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-15-0010062968 existente en el Banco Bicentenario, por otra parte acordaron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Personal Policial, adscrito al Ejecutivo regional del Estado Apure.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 22 de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Temp.,

Dr. J.C.

La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR

JC/homer.-

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