Decisión nº PJ0502010000309 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007020

SOLICITANTE: A.S.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.072, debidamente asistido por el Abogado C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.871.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES

I

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió escrito de solicitud de CESION DE BIENES presentado por el ciudadano A.S.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.072, debidamente asistido por el Abogado C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.871, en beneficio de la adolescente XXXX.

En fecha 04 de mayo de 2010 se admitió la presente solicitud. En fecha 11 de mayo, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos. En fecha 25 de mayo, se levantó acta dejando constancia de la juramentación de la curadora especial, ciudadana J.V.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.399.527.

En fecha 08 de junio de 2010, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien señalo que se mantendría atenta al desarrollo de la presente causa.

II

Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

Alega el solicitante que durante su unión concubinaria con la madre de su hija, adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valle Abajo, en virtud de haberse separado de la progenitora de la adolescente y con el objeto de brindarle protección a su hija desea cederle sus derechos de propiedad sobre el referido bien inmueble.

SEGUNDO

Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento sentada bajo el Nº 1.493 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador a nombre de la adolescente XXXX; copia certificada del documento de compra venta que acredita como propietario al solicitante y a la ciudadana D.L.G.V. debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado bajo el N° 46, tomo 47; certificación de gravamen emitida por el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.

TERCERO

En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció la ciudadana J.V.G.M., anteriormente identificada, la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.

CUARTO

Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y así decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:

PRIMERO

Se le discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana J.V.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.399.527, en beneficio de la adolescente XXXXX.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE BIENES presentada por el ciudadano A.S.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.072, beneficio de su hija XXXX conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, se concede autorización judicial suficiente para ceder los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano A.S.G.M., supra identificado, a su hija XXXX, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número cuarenta y dos (42), situado en la planta Cuatro (4) del Edificio “A” raya uno (A-1) del Conjunto Residencial y Comercial “EL SAMAN”, ubicado dicho Conjunto en la Urbanización Valle Abajo, Avenida Capanaparo con ingeniería, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C.. El inmueble esta distinguido con el número de catastro 13111606, tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50 Mts.2). Sus linderos son: NOROESTE: Con el apartamento Nro. 41, pasillo de circulación general del Edificio; SURESTE: Con la fachada sureste del Edificio; NORESTE: Con el apartamento Nro. 43, escalera general del Edificio y pasillo de circulación; y SUROESTE: Con la fachada suroeste del Edificio. Asimismo le corresponde un (1) puesto para estacionamiento descubierto distinguido con el Nro. Diez raya “A” (10-A), el cual forma un todo indivisible con el referido apartamento. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS CON SETECIENTAS DOCE MILESIMAS POR CIENTO (2,712%), según Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de agosto de 1972, bajo el Nro 1, Tomo 18 del Protocolo Primero. El cual les pertenece según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 4, Tomo 19; Protocolo Primero de feha 19 de Septiembre de 2003. expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V.

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

AP51-S-2010-007020

YLV/MR/Marjorie

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