Decisión nº PJ0332012000389 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 03 de mayo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : BP12-V-2012-000090

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.

DEMANDANTE: L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.963.895, domiciliado en la Quinta Calle Sur, S/N, Sector la Esperanza, El Tigre Municipio S.R.d.E.A..

DEMANDADA: LILIHAY L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.928, domiciliada en la calle caracas, casa No. 9-305, sector Zulia, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (XXX)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.963.895, domiciliado en la Quinta Calle Sur, S/N, Sector la Esperanza, El Tigre Municipio S.R.d.E.A., Teléfono: 0426-5800443, correo electrónico: solanoluis_5@hotmail.com, debidamente asistido por ABG. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.567, donde solicitan el régimen de convivencia familiar, a favor de su hija, la niña (XXX) en contra la ciudadana LILIHAY L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.928, domiciliada en la calle caracas, casa No. 9-305, sector Zulia, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono:0416-4848131.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionado y la parte demandada asistida de la Defensora Publica Primeras de Protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá contacto con su hija a los fines de ejercer el régimen de Convivencia Familiar: Un (1) día a la semana y un (1) día del fin de semana a los fines de mantener contacto con su hija, siempre que sea posible debido a su trabajo y al horario de guardias que desempeña, debiendo en estas oportunidades comunicarse telefónicamente con la madre con antelación a los fines de que esta pueda preparar a la niña para el disfrute con el padre en dicha oportunidad, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno; en los casos de que sea en el horario de la mañana a las Nueve (9:00 a.m) y regresarla al hogar materno a las doce del mediodía (12:00 p.m), cuando corresponda el horario de la tarde deberá el padre retirarla del hogar materno en el horario comprendido desde las Cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las siete de la noche (7:00 p.m), pudiendo ambos padres de mutuo acuerdo modificar el horario siempre tomando en cuenta las necesidades de la niña y de los horarios de trabajo de ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, poniéndose de acuerdo en la forma como se realizara, tomando en cuenta el trabajo y el sistema de guardias con el cual trabajan, debiendo siempre el padre retirar a la niña en el hogar materno en el horario por ellos pactado, pudiendo la niña compartir con su padre el día completo.- El día del Padre la niña compartirá con este el día que corresponda, debiendo el padre retirarlo en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresarlo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- El día de la madre con la madre.- El Cumpleaños del Niño ambos padres se podrán de acuerdo para compartir con su hija como lo han venido haciendo.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna. En época de Navidad el padre podrá retirar al niño en el hogar materno el día 24 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlo el mismo día, a las siete de la noche (7:00 pm.), iniciándose este año con el padre y el año siguiente en forma alterna y en lo que respecta al Año Nuevo el padre podrá retirar en el hogar materno a la niña el día 31 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarla el mismo día a las siete de la noche (7:00 p.m), correspondiendo este año a la madre y el año siguiente en forma alterna. Para el año 2013 el presente régimen se realizara con pernocta para el padre debiendo este retirar a la niña en el hogar materno y entregarla a la madre a las Diez de la mañana (10:00 a.m) del día siguiente en lo que respecta a las épocas Decembrina.- Ambos padres tomando en cuenta la adaptación de la niña deberán ir aumentando el tiempo de pernocta de la niña con respecto del padre a los fines de logar una mejor adaptación hasta lograr la pernocta definitiva que se podrá prolongar hasta el día siguiente con el padre.- El padre por su parte se compromete en la medida de sus posibilidades tener contacto telefónico con su hija y ambos en cooperar en bienestar psicológico de la niña; todo ello en Interés Superior.- Asimismo se comprometen que el presente régimen de convivencia deberá ir aumentando y que nunca podrá ser menor a tres horas, las veces que corresponda sino que por el contrario de manera progresiva deberá ir aumentando tomando en cuenta las necesidades de la niña. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón

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