Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005415

ASUNTO : LP01-P-2010-005415

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 19 de enero de 2011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, los acusados, ciudadanos A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.463.301, nacido el 06-05-1973, de 73 años de edad, de ocupación chofer y mecánico, y J.J.T.G., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 16/12/1977, titular de la cédula de identidad n° V-13.097.113; solicitaron la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero

De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra los ciudadanos A.T.G. y J.J.T.G. (identificados en autos) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, contemplado en el artículo 416 del Código Penal. En tal oportunidad, los acusados -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que los prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia del Ministerio Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a contar desde la declaratoria de firmeza del presente auto.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Suspende el proceso, seguido a los ciudadano A.T.G. y J.J.T.G., supra identificados, por el lapso de UN (01) AÑO a contar desde la presente fecha; SEGUNDO: Ordena a los acusados de autos, someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba, en la Oficina de Tratamiento no Institucional, con sede en el Palacio de Justicia (Edif. Hermes, diagonal a la plaza B.d.M., Edo. Mérida). Impone a los acusado de autos, las siguientes condiciones: 1.- Mantener una residencia fija, y en caso de cambio informar al tribunal; 2.- Mantener un trabajo laboral, que le proporcione medios lícitos de vida, debiendo presentar, la correspondiente constancia o justificativo; y 3.- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de incurrir de nuevo en comportamientos violentos, de hecho o de palabra, entre si. Finalmente el Tribunal ordena remitir, copia certificada de la presente acta y del auto fundado que se dicte a tales efectos, a la Dirección de Tratamiento Institucional. Se advierte a los acusados que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones previamente expuestas, es causal de revocatoria de la medida y dictado de la sentencia condenatoria y dictado, con vista a la admisión de los hechos realizada, sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-

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