Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, martes nueve (09) de octubre de 2012.

201º y 152º

ASUNTO No. AP21-R-2012-001546

PARTE ACTORA: A.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 20.677.246; respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.H.R. y R.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.881 y 6.132 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 29 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: M.H.L. y S.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 111.362 y 62.670 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. M.M., Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Han sido recibidas en fecha cinco (05) de octubre de 2012, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano M.M., Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiocho (28) de septiembre e 2012, en el juicio incoado por A.T. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

  1. - En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:

    En horas de despacho del día veintiocho (28) de septiembre de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-001546, contentiva del juicio que sigue el ciudadano A.T. contra la empresa CANTV; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada M.S., quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder que cursa en autos. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior.

  2. - Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

  3. - En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

  4. - Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. M.M., Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

  5. - En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el la abogada M.S., quien es apoderada de la parte demandada según se evidencia de documento poder que cursa a los autos del folio 47 al 52. Así se establece.

  6. - En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. M.M., Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. M.M., Juez del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por A.T. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

    Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202 º y 153º.

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    Abg. RONALD ARGUINZONES

    SECRETARIO

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

    Abg. R.A.

    SECRETARIO

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