Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 7 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000092

PARTE ACTORA: A.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.Q.

PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY FERRER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, siete (7) de enero de 2008, comparecen por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio OLY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.511.216 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.545, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES, S.A.”, (antes denominada Tucker Pumpig Services de Venezuela, S. A.), domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el No. 31, tomo 38, posteriormente reformada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha 04 de Febrero de 1999, bajo el No. 22, tomo 3-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en actas, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, en representación del ciudadano A.U., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.148.354, compareció la abogada en ejercicio Y.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No. 80.977, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL DEMANDANTE, y exponen:

PRIMERA

EL DEMANDANTE afirma en su libelo que comenzó a prestar servicio para la reclamada “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.”, en fecha 31 de octubre de 1999, percibiendo un último salario básico diario de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) y un ultimo salario integral diario de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 29.711,10) pero es el caso que en fecha 3 de marzo de 2006, dejó de prestar servicios para la empresa por motivo de despido injustificado, habiendo laborado en LA EMPRESA por espacio de (6) años y (5) meses, es por ello que reclama en este acto a la mencionada empresa y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante denominada ¨LOT¨) y su Reglamento, los siguientes conceptos: 406 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD según lo previsto en el Artículo 108 de la LOT, a razón de Bs. 28.000,00, arroja un monto de DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 12.062.706,6); 190 días de salario integral (Bs. 29.711,10) por Indemnización Sustitutiva de preaviso 1era parte, según lo previsto en el articulo 125 de la LOT para un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.645.109,00); 60 días de salario integral (Bs. 29.711,10) por Indemnización Sustitutiva de preaviso 2da parte según el Articulo 125 de la LOT para un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.782.666,00), 72 días de BONO VACACIONAL, a razón de Bs. 28.000,00, para un monto de DOS MILLONES DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00); 2,91 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, a razón de Bs. 28.000,00 para un monto de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 81.480,00); 105 días de VACACIONES a razón de Bs. 28.000,00, arroja un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 5.880.021,00); 6,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de Bs. 28.000,00, arroja un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00); 720 días de UTILIDADES a razón de Bs. 28.000,00 para un monto de VEINTE MILONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 20.160.000,00); 50 días de UTILIDADES FRACCIONADAS para un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00. La sumatoria de todos lo conceptos discriminados alcanza la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 49.202.982,6).-

SEGUNDA

En este estado la representación empresarial antes identificada expone: Es cierto que EL DEMANDANTE prestó servicios para mí representada sin embargo no es cierto que haya prestado servicios mediante una relación de trabajo ininterrumpida, desde el 31 de Enero de 1999 hasta el 6 de Marzo de 2006, pues lo cierto es que laboró en forma discontinua durante los periodos siguientes: octubre, noviembre y diciembre de 1999, como trabajador eventual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, para realizar labores específicas y es posteriormente en fecha 03-11-03 que ingresa a prestar servicios como personal de la nómina diaria de la empresa, por un periodo específicamente determinado de seis (06) meses existiendo en consecuencia, varias relaciones laborales bien definidas en el tiempo, que producen la solución de continuidad en la vinculación.

Es cierto que el demandante se mantuvo laborando para LA EMPRESA, hasta el día 3 de marzo de 2.006, fecha ésta en la que se dio por terminada la relación de trabajo, sin embargo siendo que es sólo hasta el 03-05-04 que comienza a prestar servicios como personal de la nómina de trabajadores contratados de la empresa, resulta errado alegar un tiempo de servicio de seis (06) años y cinco (05) meses, pues como fue referido, el demandante inicialmente prestó servicios como trabajador ocasional en periodos perfectamente definidos, cancelándose al concluir los mismos todos y cada uno de los conceptos laborales causados.

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la relación laboral que la unió al hoy actor haya culminado por despido injustificado, puesto que lo cierto es que la misma culminó por razones ajenas a la voluntad de las partes, en virtud de que el contrato de servicio a Pozos Nº 460000678 suscrito entre mi representada y PDVSA, el cual estaba supeditada dicha relación laboral, fue rescindido, y por ende se dio por culminada la prestación de dicho servicio, en este sentido mal puede el actor alegar que mi representada procedió a despedirlo injustificadamente, cuando la causa de la culminación de la relación laboral se debió a un hecho no imputable a ninguna de las partes, como lo fue la rescisión del contrato de servicio para la Obra, en la cual el demandante realizaba sus labores, en consecuencia resultan improcedentes las cantidades reclamadas con fundamento en el artículo 125 de la LOT.

Niego rechazo y contradigo por no ser cierto que el actor no haya disfrutado sus períodos vacacionales anuales, y haya dejado de percibir la remuneración correspondiente a tal concepto, y en consecuencia es falso que mi representada le adeude vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado causadas por espacio de seis (06) años, dos (02) meses y nueve (09) días.

Niego, rechazo y contradigo que se adeuden utilidades por un tiempo de servicio de 6 años y 5 meses, correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, pues si bien es cierto el actor laboró como trabajador ocasional en los periodos comprendidos en los años desde 1999 -2003 al actor le fue cancelado el monto correspondiente al pago fraccionado de utilidades. Por todos los argumentos antes expuestos, en consecuencia es irrisoria la pretensión de un pago de Bs.21.560.000,00 por concepto de utilidades anuales y fraccionadas.

Por todas las razones expuestas, LA EMPRESA niega que el hoy actor se haya hecho acreedor del pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.49.202.982,06), por concepto de prestaciones sociales e indemnización por retardo en el pago de las mismas por parte de mi representada.

TERCERA

LA TRANSACCION.- Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a fin de poner fin al presente litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:

No obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que el presente juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑIA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio las partes, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan lo siguiente:

i) El régimen jurídico aplicable a la relación de trabajo que vinculó al actor con mi representada es la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento; ii) El vínculo laboral culminó por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de que el contrato de servicio a Pozos Nº 460000678 suscrito entre mi representada y PDVSA, al cual estaba supeditada dicha relación laboral, fue rescindido, y por ende se dio por culminada la prestación de dicho servicio; iii) El reclamante declara haber recibido un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.711.479,00); iv) Las partes a fin de dar por terminada cualquier diferencia entre ellas acuerdan una BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL por la cantidad de SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.027.357,85) BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, como acuerdo transaccional la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.714.325,4), es decir, VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 27.714,32), con la cual se cancelan los siguientes conceptos y montos especificados a continuación: 375 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD según lo previsto en el Artículo 108 de la LOT, a razón de Bs. 29.711,10, arroja un monto de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.141.662,5); 85 días de VACACIONES a razón de Bs. 28.000,00, arroja un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.380.000,00); 8,3 días de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de Bs. 28.000,00, arroja un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 232.400,00); 45 días de BONO VACACIONAL, a razón de Bs. 28.000,00, para un monto de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.260.000,00); 5 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, a razón de Bs. 28.000,00 para un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.300.750,2); la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 450.654,00) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2005; la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.175,45) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2006 y la cantidad de SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.027.357,85) POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL. A esta cantidad se le hacen la siguiente deducción: por concepto de Retención de INCE la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.846,40) y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.711.479,00); para un total a pagar VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) - Cantidad que se cancela en este acto mediante cheque identificado con el Nº 61089242 girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 28 de Diciembre 2007, por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalente a VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir de LA EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y/o por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT; días adicionales de antigüedad conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 108 eiusdem, por pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al artículo prenombrado; pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo.

SEXTA

COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte de este Tribunal. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.

Solicitamos a este d.T. se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada Y.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.977, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano A.U., según poder que corre al folio veintidós (22) del expediente, siendo que el cheque de gerencia signado con el N º 61089242, de fecha 28 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 25.000.000,00, queda en resguardo del tribunal por cuanto la abogada Y.Q. no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, siendo además que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 25.000.000,00, equivalente a Bs. F. 25.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fine de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y se ordena la remisión del cheque de gerencia a la Oficina de Control de Consignaciones. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE

POR LA EMPRESA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.

LA SECRETARIA

UJAR/ua BP12-L-2007-000092

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