Decisión nº PJ0102008000004 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de febrero de 2009.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000772.

PARTE ACTORA: A.V.R..

ABOGADO ASISTENTE: J.E.P.R..

PARTE DEMANDADA: MONA TAWIL DE SABA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MADDIA S.W..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de febrero de 2009, presentes todas las partes en este juicio, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la intención de las partes de poner fin a la controversia, compareciendo por ante este despacho, el abogado J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 15.868.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, 118.361 apoderado d el ciudadano A.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 22.728.789 y de este domicilio; parte accionante; y de igual domicilio; por la otra el abogado W.M.S., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.466, procediendo en su carácter de apoderado judicial de SHAMIS ú A.R., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; bajo el No. 143, Tomo 1-B; Seguidamente las partes debaten sus respectivos alegatos y exponen en forma oral sus puntos de vista, manteniendo sus posiciones. Ante esta controversia, el ciudadano A.V.R. y la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R.., en presencia de la Juez, procedieron a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: El ciudadano A.V.R., alega que el 23 de abril de 2001, comenzó a prestar servicios personales para la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, como propietaria del fondo de comercio SHAMIS Ú A.R., desempeñando el cargo de Mesonero, cumpliendo horario por turnos, el 1º turno de lunes a miércoles de 10:00 AM., a 10:00 PM., el 2º turno, de jueves y viernes primera semana, de 10:00 AM., a 7:00 PM., otra semana de 12:PM., a 3:00 PM., y de 07:00 PM., a 10:30 PM., sábado y domingo de 10:00 AM., a 4:00 PM:, de 12:00 PM., a 10:30 PM., y de 2:30 PM., a 10:30 PM., teniendo libres los martes. Alega que la demandada le cancelaba un salario básico inferior al mínimo, y pide que las prestaciones sociales deben ser pagadas en base al salario mínimo establecido. Además señala que tenía un salario integral de Bs. 68.667,38. Que fue despedido injustificadamente de su trabajo, el 04 de noviembre de 2007,siendo notificado del despido por la ciudadana S.S., en su carácter de socia de la accionada, en virtud de lo expuesto reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden, tomando en consideración el tiempo de servicio de seis (6) años, siete (7) meses y once (11) días, por lo que procede a demandar a la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria del Fondo de comercio SHAMIS Ú A.R., en su condición de patrono deudor, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.44.607.595,00), hoy CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF.44.607,59), por los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art. 108 L.O.T., Bs.15.291.054,06

  2. - Intereses Art. 108, L.O.T Bs. 2.741.525,09

  3. - Utilidades no pagadas Bs.5.719.339

  4. - Utilidades Fraccionadas Bs. 476.611,65

  5. - Vacaciones no pagadas Bs. 4.878.598,10

  6. - Vacaciones Fraccionadas Bs.667.256,31

  7. - Bono Vacacional Fraccionado Bs. 413.063,41

  8. - Indemnización por despido Bs.10.300.107

  9. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 4.120.042,8

El monto total de la reclamación asciende a la cantidad de Bs.44.607.595

SEGUNDO

la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., reconoce que el demandante prestó servicios para ella desde el 23 de abril de 2001, , pero rechaza las afirmaciones y peticiones realizadas por la demandante en cuanto al salario, los conceptos que reclama y el despido injustificad, ya que al ciudadano A.V.R., se le han pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados, recibiendo en su oportunidad el pago de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, en base al salario que le correspondía, desde el mismo momento del inicio de la relación de trabajo. El ciudadano A.V.R., se le pagó conforme la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se demuestra con las documentales acompañadas con el escrito de pruebas marcadas con los Legajos A, B y C., que corren en los folios 252 al 269 de este expediente, donde consta que el accionante recibió en su debida oportunidad los conceptos señalados, documentales que están firmadas por el actor en señal de conformidad, por lo que se niega el pago de los conceptos señalados en la demanda por ser totalmente infundados, temerarios e improcedentes. Por otra parte la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., negó que el accionante haya sido despedido injustificadamente por la socia ciudadana S.S., , porque en el presente juicio la accionada es una firma personal, que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, no tiene personalidad jurídica y que solo gira bajo una sola firma que es el de la ciudadana MONA TAWIL, no pudiendo existir ninguna socia facultada para despedir, por lo que es incierto que fue despedido en forma injustificada, además afirma que el actor no señaló las circunstancia de modo y lugar en que se produjo el despido alegado, por lo que negó el despido. Igualmente afirmó, que se negara a pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, porque los mismos habían sido cancelados, en base al salario devengado por el accionante y al no existir despido pide se declare sin lugar la presente demanda. TERCERO: No obstante los puntos de vistas manifestados por las partes, los cuales son contradichos de manera expresa y tajante, el ciudadano A.V.R. y la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, han convenido en celebrar una TRANSACCION de acuerdo al artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos expuestos en los siguientes numerales. CUARTO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto, de cada una de las personas firmantes del presente Acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento previstos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión y engaño, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otro índole. Las partes han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal, para evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante reciprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. QUINTO: Por lo expuesto, la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 7.055.800 y de este domicilio; en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio SHAMIS Ú A.R.., por vía transaccional convenida, ofrece pagar al ciudadano A.V.R., la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.18.000,00), que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, y que pagará de la siguiente manera: a) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.000,00), en este acto, mediante cheque emitido a nombre del ciudadano A.V.R., signado con el No. 52852885, el Banco Fondo Común, de fecha 12 de febrero de 2009. b) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.000,00), que será pagada el 10 de marzo de 2009. El presente pago representa la exclusión de SHAMIS Ú A.R. y de la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, de cualquier reclamación, incluyendo la contenida en esta demanda. SEXTO: En virtud del ofrecimiento hecho por la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., el ciudadano A.V.R., debidamente representado por su apoderado judicial, libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado, manifestando que de las pruebas promovidas por la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., reconoce, que había recibido el pago de sus utilidades, bono vacacional y vacaciones en las oportunidades respectivas, que había recibido los anticipos de prestación de antigüedad de manera debida, por cuanto así lo solicitó, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en ningún momento se infringió dicha norma, ni que haya sido despedido en forma injustificada, sin que le haya vulnerado ningún derecho fundamental; por lo que el ofrecimiento hecho satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, cubriendo todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que acepta su conformidad con los pagos ofrecidos y como consecuencia conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderme por la relación de trabajo que tuvo con la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R.,, para quien presté mis servicios personales en forma directa y exclusiva; en razón de ello recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero pagada en este acto, declarando estar conforme totalmente con el monto convenido. SEPTIMA: El monto a recibir cubre la totalidad de las expectativa de derecho del ciudadano A.V.R., según los conceptos indicados en este documento y en el escrito de reforma de demanda, por lo tanto acepta que no podrá ser modificada o indexada por ninguna causa, remunerando en forma total y definitiva los conceptos demandados, así como cualquier diferencia, de índole laboral, mercantil, civil, así como todos los beneficios a que pudiera tener derecho de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre estos conceptos, salarios o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descanso y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previstos en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre las mismas, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos o feriados, días feriados, sábados o domingos trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, por mora o retardo en el pago de esas indemnizaciones, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil, abuso de derecho, lucro cesante, costos, costas y honorarios de abogados, corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica de Política Habitacional, Ley del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), Decreto Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Código Civil, Código de Comercio y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos. Igualmente cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaran o puedan haber remplazado a cualesquiera de las mencionadas; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la demandante, que puedan corresponderle se entiende compensado y finiquitado con el pago fijado en este documento. Asimismo de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único, del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que la unía, incluyendo entre estos los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores, asistentes y aquellos que fueran procedentes conforme con la Ley. OCTAVA: Con el pago estipulado en este documento, declara el representante judicial del ciudadano A.V.R., que desiste de cualquier acción o derecho que hubiera intentado o pudieran intentar contra la ciudadana MONA TAWIL DE SABA, en su carácter de propietaria de la firma persona SHAMIS Ú A.R., sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente de la relación contractual que existió, por lo que otorga el más amplio finiquito, por lo que expresamente reconoce que nada tiene más que reclamar por ningún concepto. Asimismo las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente acción y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. NOVENA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9, 10 y 11 del su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO , por cuanto se celebra ante un Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, procediendo las partes libre de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. El aporreado judicial del ciudadano A.V.R., declara haber instruido y asesorado a su representado, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales, ya que fue informado que los derechos laborales son irrenunciables y que este convenio no comporta ninguna renuncia, pues se trata de derechos disponibles, amen que el presente convenio resulta beneficioso y satisface sus intereses. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Homologación de la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual pedimos sea decretada en este mismo acto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido ene el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, , da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, y en virtud que de la revisión efectuada al expediente las partes y los apoderados actuantes tienen capacidad necesaria para transigir de acuerdo a los poderes que corren insertos en este expediente . El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da Carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, remitiéndose el mismo al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que una vez cumplido con el segundo pago, proceda a dar por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez,

Abg. C.D.L.T.R.

Por la Parte Actora, Por la Parte Demandada,

J.E.P.R.M.S.W.

La Secretaria

Abg. MIRLA SOSA

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