Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No. 1414/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En día de hoy, LUNES CATORCE (14) de NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: A.A.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.842.608, contra del ciudadano MERBIS E.S.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V- 4.014.582; llevado en el expediente No. 2040, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 10 y 11, donde funciona la Empresa ENELVEN, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR dela misión de Tribunal al ciudadano H.S.R.G., venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-7.756.694, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo No. 46.400, en su condición de ABOGADO ADSCRITO A ASUNTO LEGALES de la mencionada empresa ENELVEN, a quien se le impuso del contenido dispositivo en la presente ejecución.- Seguidamente, presente la parte actora, abogado J.A.S., portador de la cedula de identidad No. V-3.651.253, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, expuso: “Señalo expresamente en este acto, para ser embargados preventivamente, como bien perteneciente a la parte demandada, las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, caja de Ahorros y Utilidades, Bono Navideños y cualquier otro beneficio que tenga acumulado como Trabajador y que pudiera corresponder al demandado MERBIS E.S.P., como Trabajador al servicio de este empresa ENELVEN, hasta cubrir la cantidad de SIES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo)”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, CAJA DE AHORROS Y UTILIDADES, BONO NAVIDEÑOS Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LEGALMENTE EMBARGABLE, que le puedan corresponder al ciudadano MERBIS E.S.P., antes identificado Trabajador de la EMPRESA ENELVEN, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SIES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,oo) y en consecuencia se declara consumada La Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutoria de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la empresa ENELVEN, en la persona del notificado, lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia .- 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el representante de la empresa ENELVEN, manifestó darse por notificado de la Medida de Embargo preventivo, que en este acto se practica, a reserva de verificar: a) Si el ciudadano MERBIS E.S.P., antes identificado, es o fue Trabajador de la Empresa que representa.- b) La existencia de otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente y alguna acreencia y/o obligación del demandado.-c) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para constitución de fideicomiso.- TERCERO: Cumplida como ha sido, los actos encomendados, este Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla Y Páez De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ordena la remisión del acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DIEZ y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA

LA APODERADO ACTOR

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.

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