Decisión nº 298-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 07 de Mayo de 2007

197° y 148°

RESOLUCION 298-07 CAUSA N° 5E-130-04.

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado A.V.P. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.824.660, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO, solicitado por su defensa, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

El penado A.V.P., fue condenado en fecha 25-11-04 por el Juzgado Undécimo de Control a cumplir la pena de CINCO AÑOS SEIS MESES Y VEINTE DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de F.R.

Cursa a los folios (166 al 169) de la presente Causa, Resolución Nº 174-05 de fecha 18-04-05, dictada por este Tribunal de Ejecución, en la cual se puso en Estado de Ejecución la respectiva Sentencia, y se realizaron los respectivos Cómputos, donde se evidencia que en fecha 27-04-2006 el penado de autos cumplirá el tiempo parcial para optar al beneficio de Régimen Abierto.

Igualmente, corre a los folios (383-384) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 413 de fecha 15-03-07, realizado al Penado A.V.P., suscrito por Equipo Técnico Psicp. M.M., Soc. Esmuida Pirela y Abog. L.M.D. adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

...Egocentrismo e impulsividad Manejo flexible de la norma. Bajo nivel de autocrítica sin compromiso de cambio. Conducta desadaptada instalada. Inestabilidad conductual y laboral…

CONCLUSIÓN: El penado se considera NO apto a la medida solicitada...”.- y emite las siguientes sugerencias:… ”0rientacion en el control de impulsos y toma de decisiones. Supervisión en la selección de grupos de referencia.- Logre ubicación laboral que le permita adquirir hábitos…”

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, considera en razón de todos de estos argumentos expuesto que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, ya que si bien es cierto el precitado penado A.V.P., ha cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto INFORME TÉCNICO, elaborado al mismo arrojando un PRONOSTICO DESFAVORABLE, Y NO APTO PARA LA MEDIDA SOLICITADA, , por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO A.V.P., actuadamente el la Cárcel Nacional de Maracaibo, por tener Informe Técnico con PRONOSTICO DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos “...Egocentrismo e impulsividad Manejo flexible de la norma. Bajo nivel de autocrítica sin compromiso de cambio. Conducta desadaptada instalada. Inestabilidad conductual y laboral…” CONCLUSIÓN: El penado se considera NO apto a la medida solicitada...”.- y emite las siguientes sugerencias:… ”0rientacion en el control de impulsos y toma de decisiones. Supervisión en la selección de grupos de referencia.- Logre ubicación laboral que le permita adquirir hábitos…” , requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el traslado del antes nombrado penado hasta esta sede para el día miércoles 09-05-07 a las 9:00 a.m. 0ficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.- Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos,

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIÓ,

ABOG. J.L.L.

En esta misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el N° 298-07 se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad de Apoyo Técnica Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del ministerio Público, a la Defensa Pública No. 26º y al penado.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR