Decisión nº 587-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2007

197° y 148°

Resolución No.587-07 Causa 2E-108-07

Vista la comunicación No. 6366 de fecha 17-09-2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE, suscritos por el doctor EVANAN NEGRÓN, Experto Profesional II, en la cual remite informe correspondiente al penado A.V.M.G., el Tribunal para resolver observa:

Se evidencia del pronóstico suscrito por el doctor EVANAN NEGRÓN, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de esta ciudad, el cual o emite bajo las siguientes consideraciones:

….”El suscrito, doctor EVANAN NEGRÓN, Experto Profesional II, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al ciudadano A.V.M.G.. Cumplo en informar lo siguiente:… El día veintisiete de julio de los corrientes, ingresó en el Hospital Universitario de Maracaibo el ciudadano: A.V.M.G... Paciente quién ingresa el día 27-07-07 según Historia Clínica No. 904782 del H.U.M. por presentar: Colostomía derivada posterior a intervención quirúrgica, por herida de arma de fuego, hace varios meses y el cual se programa para realizar restitución del tránsito intestinal, el cual se practica y al mismo tiempo se corrige eventración voluminosa con colocación de malla, originándose complicaciones post-operatorias: 1.- Fuga de la sutura intestinal. 2.- Absceso intra-abdominal. 3.- Infección de herida quirúrgica. Ameritando reintervenciones quirúrgica nuevamente en número de dos, bajo anestesia general. Actualmente se mantiene bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales y bajo tratamiento médico exhaustivo intra-hospitalario. Por el estado de cierta gravedad del paciente y no encontrándose las condiciones mínimas necesarias y aptas para el mejoramiento de su enfermedad en el Centro Penitenciario correspondiente. Debe permanecer recluido hasta tanto sea necesario en centro hospitalario….!

Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trabajos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…

Se evidencia del estudio y análisis del informe medico forense suscrito por el EVANAN NEGRÓN, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense, en la cual informa las condiciones en la cual se encuentra el penado A.V.M.G., y tomando encuentra las condiciones en las cuales se encuentra la Cárcel nacional de Maracaibo, las cuales no cumple con las condiciones para la sana y satisfactoria recuperación del indicado penado, aunado a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le da derecho a todo ciudadano a la salud y la vida, razón por la cual considera este Juzgador procedente en Derecho, ordenar que el penado A.V.M.G., a permanezca recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo, hasta tanto sea dado de alta por su medico tratante, doctor C.J.C., debiendo el mismo informar a este Juzgado mensualmente sobre la evolución del estado de salud del indicado penado. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA QUE EL PENADO PERMANEZCA RECLUIDO EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, A.V.M.G., de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.M. y de M.G., residenciado en el Barrio Pradera Alta Casa No. 99N-1-113, detrás del S.A.M.E.Z., quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor, culpable y responsable en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, permanezca recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo, hasta tanto sea dado de alta por su medico tratante, doctor C.J.C., debiendo el mismo informar a este Juzgado mensualmente sobre la evolución del estado de salud del indicado penado y con anticipación el día que será dado de alta, en virtud de que el mismos se encuentra privado de su Libertad y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al medico tratante DR. C.J.C., adscrito al Ho0sital Universitario de Maracaibo

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG .E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 587-07, y se oficio bajo los Nos. 6573-07, 6574 -07 y 6575-07

EL SECRETARIO,

ABOG .E.R.H.

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