Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

197° Y 148°

En escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2.006 por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: J.A.V.S. y B.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.975.935 y V.-14.152.959 en su orden, asistidos por: J.L.T.R., inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 117.585, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira.

En fecha 23 de Marzo de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10).

En fecha 12 de Abril de 2007 el ciudadano: J.A.V.S. ya identificado, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiese operado la reconciliación entre él y su cónyuge a quien solicitó se notificara de su petición (f 11), lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de Abril de 2007 (f 13).

En fecha 31 de Mayo de 2007 compareció a la Sala de Juicio la ciudadana: B.E.B.D.V. suficientemente identifica en autos, a los fines de manifestar: que está conforme con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y que en cuanto a la pensión de alimentos en beneficio de sus hijas, informa al Tribunal que por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira cursa expediente número: 650-04 de pensión de alimentos, en donde se estipuló la cantidad de: 195.000,oo bolívares mensuales mas el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre (f 17).

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y que no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: J.A.V.S. y B.E.B.G. plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según Acta de Matrimonio número: doscientos veintiocho (228) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

En cuanto a: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la patria potestad, la guarda y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en su escrito de solicitud; y en cuanto a la pensión de alimentos, ésta se regirá por lo estipulado en el expediente civil signado con el número: 650-04 que lleva el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira a fin de evitar decisiones contradictorias al respecto. Y ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Juez Unipersonal Nº 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

GJRP/Jcl La Secretaria

Exp. Nro. 40.625

Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR