Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del N.d.M.I.d.E.L., entre los ciudadanos L.A.Y. y L.M.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.230.327 y 19.827.781 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) meses de nacida, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de Bs. 70.000,00 cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre igual los exámenes o consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña.
TERCERO: El pago de Guardería, Colegio, útiles escolares, útiles personales serán cubiertos a partes iguales en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
CUARTO: En diciembre: vestuario, el calzado y regalo de navidad la compra en totalidad es asumida para su hija por el padre biológico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos L.A.Y. y L.M.B.B., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. H.E.D.H..
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2007-014868
Homologación Obligación Alimentaria