Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Guanare, 04 de Marzo del 2008

197° y 149°

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos R.A.P.P. y Y.O.T.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.138.144 y 16.209.129, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos … de 04 y 02 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus referidos hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Y.O.T.R. en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de alquiler donde residen los niños con su madre, así como también cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requieran los referidos niños, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños …, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona*

PPG/FJUC/MdJVA.-

Exp. Civil Nº 9104

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