Decisión nº No.05-Agos-2009 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 05 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2009-000024

PARTE DEMANDANTE: A.J.S.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.890.938, domiciliado en el Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.275.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENIERIA Y CALIDAD, C.A. (C.P.I.C., C.A.), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Noviembre de 1999, bajo el N° 46, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.493.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada J.M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.943, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENIERIA Y CALIDAD, C.A. (C.P.I.C., C.A.), en contra de los Autos de fechas 01 y 05 de Junio de 2009, dictados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en el primero: Ordena a la parte solicitante del llamamiento del tercero, consigne a los autos prueba fehaciente de la supuesta relación jurídica sustancial que existió entre el extrabajador, hoy demandante ciudadano A.S., con la empresa SUVECA, y para tal diligencia este tribunal fija un lapso perentorio de dos (2) días; y en el segundo declaro: Inadmisible el llamamiento a Tercero y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de Despacho siguiente.

En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 05 de Agosto de 2009, este Juzgado Superior Laboral bajo la rectoría del nuevo Juez Abogado O.B., el cual fue designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Julio de 2009, y notificado de la misma mediante Oficio N° CJ-09-1315 de fecha 22 de Julio de 2009, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo, y como quiera que ambas partes se encuentran a derecho, este Tribunal le concede el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en el entendido que vencido como sea dicho lapso, se proseguirá con el curso de la causa, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 05 de Agosto de 2009, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por la Abogada J.M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.493, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENIERIA Y CALIDAD, C.A. (C.P.I.C., C.A.), en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra de los Autos de fechas 01 y 05 de Junio de 2009, dictados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por cuanto dichos Autos fueron Revocados por esta Alzada en el Expediente signado con el N° IP21-R-2009-000020, ya que el presente Recurso de Apelación signado con el N° IP21-R-2009-000024 versa sobre los mismos Autos que se encuentra en el expediente IP21-R-2009-000020, por lo tanto es inoficiosos realizar audiencia alguna.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante recurrente. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada J.M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.943, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CONSULTORIA, PROYECTOS, INGENIERIA Y CALIDAD, C.A. (C.P.I.C., C.A.), en contra de los Autos de fechas 01 y 05 de Junio de 2009, dictados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en el primero: Ordena a la parte solicitante del llamamiento del tercero, consigne a los autos prueba fehaciente de la supuesta relación jurídica sustancial que existió entre el extrabajador, hoy demandante ciudadano A.S., con la empresa SUVECA, y para tal diligencia este tribunal fija un lapso perentorio de dos (2) días; y en el segundo declaro: Inadmisible el llamamiento a Tercero y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de Despacho siguiente.

SEGUNDO

Se Ordena la suspensión de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la fecha indicada mediante Auto suscrito por esta Alzada de fecha 13 de Julio de 2009, a los fines de escuchar la Apelación de la parte demandante recurrente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. OSBALDO JOSE BRITO.

LA SECRETARIA

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de Agosto de 2009, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. L.V..

ASUNTO N° IP21-R-2009-000024

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