Decisión nº PJ0052006000023 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCalificación De Despido

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000402

PARTE ACTORA: A.A.A.F.

PARTE DEMANDADA: GRIFOCENTRO, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 30 de Mayo de 2006, comparecen por ante este Tribunal, la Sociedad Mercantil denominada: GRIFOCENTRO, C.A., debidamente representada en este acto por el ciudadano: R.I.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.049.251, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203, de este domicilio; quien a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte y; por la otra, la abogada: L.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.399.615, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.568, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la ciudadana: A.A.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.047.63; quien a los solos efectos del presente contrato se denominará: “LA DEMANDANTE”; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 258 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; quienes seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 04/11/2003, comenzó a prestar servicios personales para “LA DEMANDADA”, y egresó el día 07/11/2005.

- Que su último salario mensual era de Bs. 1.200.000,00.

- Que en virtud de que la relación de trabajo terminó como consecuencia de un despido injustificado, debe pagársele a “LA DEMANDADA”, los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido ilegal, hasta la presente fecha.

- Que en aras de precaver un litigio eventual, “LA DEMANDADA”, deberá pagar a “LA DEMANDANTE”, las siguientes cantidades:

- La cantidad de: Bs. 4.880.000,00, por concepto de (122) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 2.400.000,00, por concepto de (60) días de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 2.400.000,00, por concepto de (60) días de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 960.000,00, por concepto de (24) días de VACACIONES LEGALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- La cantidad de: Bs. 2.400.000,00, por concepto de (60) días de PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS O UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y

- La cantidad de: Bs. 960.352,00, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE”, cantidad alguna por concepto de salarios caídos, por cuanto el despido del cual fue objeto “LA DEMANDANTE”, esta ajustado a la Ley.

Que en la búsqueda de una solución negociada de este conflicto y de cualquiera que pudiera verificarse eventualmente, derivado de la existencia de la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDADA” con “LA DEMANDANTE”, ofrece pagar a esta última, los siguientes conceptos laborales:

 La cantidad de: Bs. 1.354.110,21, por concepto de (122) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 La cantidad de: Bs. 661.200,00, por concepto de (25) días de PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS O UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 La cantidad de: Bs. 571.226,80, por concepto de (21,60) días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 La cantidad de: Bs. 413.462,99, por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y precaver un litigio eventual, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de: TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo además: sueldo o salario, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, preaviso, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional de antigüedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cesta ticket, bono de transporte, indemnización de daños y perjuicios, salarios caídos, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, subsidio, seguro social obligatorio y política habitacional. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto por medio de cheque de del Banco Banesco, Nº 30739037, a nombre de la trabajadora. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, o cualquier otro concepto de los indicados en el presente acuerdo transaccional.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG NORIS GODOY VILLEGAS. ABG MARJORIE GOMEZ.

LA DEMANDADA LA DEMANDANTE

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