Decisión nº 09-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.A.A.S. y O.J.C.M., asistidos por la Abogado M.V., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: A.A.A.S. y O.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.861.236 y V- 17.194.188, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización J.Á.Á., condominio 10, casa Nº 02, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo La Urbanización Terra Mía, casa Nº 81, Cabudare Centro, Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado M.V., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre visitará al niño en el parque, áreas verdes del Edificio Ciudad, del Sol, ubicado en la calle 54-A, carrera 18 y 19, los días Viernes y Sábados, en el horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m”. Presentes los ciudadanos A.A.A.S. y O.J.C.M., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. R.M.S..
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-