Decisión nº 09-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.A.A.S. y O.J.C.M., asistidos por la Abogado M.V., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: A.A.A.S. y O.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.861.236 y V- 17.194.188, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización J.Á.Á., condominio 10, casa Nº 02, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo La Urbanización Terra Mía, casa Nº 81, Cabudare Centro, Municipio Palavecino del estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Abogado M.V., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre visitará al niño en el parque, áreas verdes del Edificio Ciudad, del Sol, ubicado en la calle 54-A, carrera 18 y 19, los días Viernes y Sábados, en el horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m”. Presentes los ciudadanos A.A.A.S. y O.J.C.M., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.

La Secretaria

Andrea'.-

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