Decisión nº 569 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

TURMERO, 21 DE OCTUBRE DE 2.009.-

199° Y 150°

Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio M.d.E.A. entre los ciudadanos M.A.S.A. y P.R.L.O., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.176.165 y V-11.089.323, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 27 de Agosto del 2009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio S.M.d.E.A..-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G.G.

LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R

EXP. N° 1884-09

GG/tb

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