Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, Abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, hasta la sede de la empresa demandada, KAREL OIL, C.A, ubicada en la Carrera 20 Sur cruce con Calle 11, Quinta “ROSEMARY”, Sector P.N. de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el Abogado F.R.S.S., IPSA N° 27.703, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: A.A., contra la Sociedad Mercantil KAREL OIL, C.A, representada por su Presidente, ciudadano: J.V., plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12. 438.988, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, KAREL OIL, C.A., debidamente asistida en este acto por el Abogado J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador, al ciudadano: SIMÒN ENRIQUE FUENTES MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.716.027, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene la parte actora, Abogado F.S., antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: un (01) Telefax Marca: Canon, Modelo L-80, un (01) Monitor Hundai de 17”, Serial; L72SSBS35AK 01248, Modelo: L72S, Un (01) CPU E-Machines con accesorios, Serial: RC544552, una (01) Silla de tela Negra, una (01) Silla de cuero color Negro, un (01) Escritorio 13000 Secret, color Negro y Madera, un (01) Teléfono Movistar residencial, una (01) Bandeja de papel, dos (02) Archivadores pequeños en madera y formica, dos (02) Escritorios Ejecutivos, Modelo: I-300, cuatro (04) Sillas de tela color Negro, una (01) Silla de Cuero color Negro, un (01) Monitor Hyvisión 17”, dos (02) Monitores Acer 17”, Serial: ATLA804035737113AE4303 y ETLA804035735030924303, un (01) Escritorio en color Negro y Madera, dos (02) CPU E-Machines con Accesorios, Seriales: RC5658602 y RC5658601, Una (01) Impresora a color, Marca: HP, Modelo: Laser 1600, dos (02) Papeleras metálicas, un (01) Ceibo de formica, cuatro (04) Archivadores, cuatro (04) Escritorios presidenciales, cuatro (04) Sillas de cuero Negro de oficina, una (01) Silla de tela color Negro, un (01) Archivador grande en formica, un (01) Gavetero, tres (‘3) Archivadores pequeños, un (01) Monitor Marca: Hyundai de 17”, un (01) Monitor Hvsión, un (01) Monitor Acer de 17”, Serial: ETL510857881201EAB425A, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial P-370055020761, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: C-7255B535AKU1543, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: ETB-17RPF02, una (01) Impresora, Marca: HP Laser Jet 4050, una (01) Impresora, Marca: Matrz de punto oki 420, Serial: AE-720547, tres (03) Papeleras metálicas, una (01) Calculadora Marca: SHARP, Serial: EL-17501, dos (02) Teléfonos, Serial: TK-90085046, una (01) Bandeja de papel, un (01) Filtro de Agua, una (01) Cafetera eléctrica, Marca: Oster, una (01) Nevera pequeña, Marca: General Plus, Modelo: BC-90, Serial: A12320708010533, un (01) Microondas MK TECH, Modelo: EM040A0A, Serial: 3558010043, un (01) Dispensador de Agua; Marca: Admiral, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: 63S5BK77BHEX0940, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: 63S5BK77BHEX0946, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: ETL240B13551500859RH18, un (01) CPU E-machines con accesorios, Serial: RC5658602, una (01) Impresora, Marca: HP Laser Jet 1022, cuatro (04) Extintores color Rojo, dos (02) Carretillas, siete (07) Escritorios color Café con Plateado, dos (02) Escritorios presidenciales, un (01) Compresor, Marca: Domosa de 2HP, Serial: C25-20, una (01) Bomba de presión a gasolina sin serial visible, una (01) malla electro soldada, un (01) A.A., Marca: General Electric, Modelo: Smart Confort AS1CB1BBO, Serial: ST0504G02667, un (01) A.A., Marca: General Electric, Modelo: Smart Confort AS1CDB80, Serial: ST0509E01677, valorados en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FIUERTES (Bs.F. 25.000,oo); y un (01) Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: Pick-Up, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Color: BLANCO, Año: 2006, Uso: CARGA, Placas: 86V-ABJ, Serial del Motor: 76V325437, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T76V325437; el cual según peritaje presenta las siguientes características: Cauchos y tapicería en regular estado, pintura en buen estado, el Motor aparentemente a su encendido, se encuentra en buen estado de funcionamiento, vidrio frontal roto con astillas, valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,oo ) aproximadamente, para un Total General de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 95.000,oo ).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: M.B., antes identificada y debidamente asistida de abogado, y expone: Cumpliendo instrucciones precisas de mi representada, me doy por intimada en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, y a los fines de dar por terminada la presente causa y honrar la deuda contraída con la demandante, formalmente doy en pago el vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: Pick-Up, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Color: BLANCO, Año: 2006, Uso: CARGA, Placas: 86V-ABJ, Serial del Motor: 76V325437, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T76V325437, el cual pertenece a mí representada según consta de Certificado de Origen emitido por GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, distinguido con el Nro. AN-35309, de fecha 05 de mayo del año 2.006, y Factura emitida por ELITE MOTORS, C.A distinguida con el Nro.26195, de fecha 05 de mayo del año 2.006; y además todos y cada uno de los bienes embargados anteriormente, al ciudadano: F.R.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de la referida Letra de Cambio, quien tiene facultades expresas para ello, trasmitiendo desde este mismo acto la titularidad de la propiedad y los documentos necesarios para sus tramites ante los organismos de tránsito.- Dicha dación de pago se verifica por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 95.000,oo), suma arrojada por el peritaje realizado por el experto designado.- Seguidamente interviene la parte actora, Abogado F.S., antes identificado, y expone: Acepto la Daciòn de Pago que se me hace en este acto en los términos expresados, igualmente solicito al Tribunal de la causa homologue esta Daciòn de Pago, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, para que la presente dación en pago sirva como instrumento que acredite la titularidad de la propiedad del vehículo y de los demás bienes muebles. Así mismo y por cuanto la suma embargada en este acto no cubre la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la demandada. Ambas partes solicitan se devuelva la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente y le imparta la homologación respectiva.- Igualmente, la parte ejecutante se reserva el derecho de retirar los bienes dados en pago, en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por cuanto no posee los medios de transporte adecuados para su traslado. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, que tuvo a la vista original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30/03/2007, perteneciente a la empresa KAREX OIL, C.A., donde se evidencia el carácter y las facultades con que actúa la ciudadana M.B., y que recibe constante de ocho (08) folios útiles, copia simple de la referida Acta, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000366

ASUNTO: BN12-OX2009-000010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR