Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000118

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: A.J.A.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.341, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio el Palomino, a cuatro cuadras de la cachapera, Municipio Tucupita, Estado D.A., número telefónico 0426-6936138, y A.J.H.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.341, domiciliado en la siguiente dirección: el Palomino, a cuatro cuadras de la cachapera, Municipio Tucupita, Estado D.A., teléfono de ubicación 0416-8925521, convenimiento éste suscrito por ante La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz” Municipio Tucupita Estado D.A., en fecha 17 de abril de 2013, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), nueve (09), nueve (09), y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: el padre A.J.H.G., visitara a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre Ciudadana A.J.A.O., todos los días en horas de la noche en horario de 07:00 pm a 09:00 p.m. lo que significa que podrá llevar a pasear a sus hijos, en el transcurso de la hora establecida, regresándolo al hogar de la madre. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza de los tres niños y el adolescente será de manera compartida entre la madre y el padre.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz” Municipio Tucupita Estado D.A., con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:18 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000118

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